EL PROTAGONISMO DEL HOMBRE ANDINO ANTE EL DERECHO y LA SOCIEDAD COLONIAL.
Quien se imagina, a los hombres andinos, a los indios de la época colonial, como seres totalmente pasivos, indiferentes e inactivos frente al orden normativo ó derecho impuesto por los españoles; quien cree esquemáticamente que con la conquista desapareció de inmediato y por completo el ordenamiento inca y los diversos ordenes normativos no escritos que precedieron a éste último, iniciándose el desarrollo lineal o unidireccional de un solo derecho, basado exclusivamente en el derecho castellano; quien supone que a partir de la dominación española y durante el virreinato, los incas y los hombres andinos dejaron de ser absolutamente protagonistas de la historia y del derecho, asume una apreciación errada.
Pues, ni la invasión ni la conquista española, anularon la historicidad del hombre andino; como fluye de los estudios de diversos autores como Manuel Burga, Juan José Vega, Virgilio Roel, Waldemar Espinoza y otros; no anularon su capacidad de ser sujeto, de ser actor social; como tampoco pudieron cancelar de inmediato su cultura, sus estructuras socio-económicas e ideológicas, ni sus costumbres. El mismo orden normativo inca, si bien es cierto que perdió la vigencia que le daba el respaldo del poder; también es cierto que sus trazos no se desvanecieron de inmediato y por completo, ya que la llamada derogación sociológica de las normas que rigen una colectividad organizada, como bien dice CARBONNIER: no es algo que suceda de la noche a la mañana, sino que toma su tiempo (1).
Y así pues, muchos elementos del orden normativo inca o de formas de derecho más regionales, profundamente arraigadas, como corresponde a los derechos consuetudinarios, persistieron tercamente en el tejido de la vida cotidiana indígena, inter-actuando con el Derecho colonial español e indiano, favorecidos por la subsistencia de una cosmovisión andina, de tradiciones míticas y por la continuidad de instituciones socio-políticas precolombinas, que el régimen de dominación colonial mantuvo en razón a sus intereses, tales como los curacazgos o cacicazgos y las formas de organización para el trabajo y la producción, como la mita, el ayni, la minka y con todo ello: la pervivencia de la reciprocidad andina.
En cuanto al hombre andino, al indígena, como autor y creador en la Historia y el Derecho, es algo plenamente verificable, que al menos su élite, su clase política, que también la tenían, sobrepuesta del derrumbe, del trauma cósmico que significo para los indios la conquista[2]; siguió actuando, de una manera adaptada a las nuevas circunstancias. Tal es así, que a partir del último tercio del siglo XVI, los supervivientes de dicha élite, explicarán y enjuiciarán a la invasión española y la consiguiente derrota de su pueblo, redactando contundentes alegatos jurídicos y políticos, de reivindicación y defensa de la sociedad andina. No otra cosa constituyen, las obras capitales del pensamiento andino peruano colonial, redactadas en una época inmediatamente posterior a la invasión y conquista española, como son: LOS COMENTARIOS REALES del Inca Garcilaso de la Vega o LA NUEVA CORONICA y BUEN GOBIERNO de Guamán Poma de Ayala. Ambas obras, solo por citar a dos de las más conocidas "cronicas" de autores andinos coloniales, son vibrantes textos de reivindicación política y jurídica de las sociedades andinas y de sus gentes.
En esas obras, que respondían además a intereses y motivaciones socio económicas personales muy claras, los nobles indios y mestizos de indio, al emitir su propia visión de lo que fue su sociedad, su cultura y lo que significó para ellos la conquista; dieron forma a un conjunto de ideas jurídicas fundamentales, ideas polémicas y decisivas para su época; como las siguientes, que resumimos muy brevemente (3): a) Antes de la llegada de los españoles, los indios tenían sociedades muy bien organizadas y adelantadas, con leyes, orden y justicia. b) Antes de la llegada de los españoles, los indios tenían sus propios y naturales gobernantes, con similares derechos a los reyes de España y del mundo en general; junto con otras ideas subsecuentes, que en distintos grados y matices levantan autores como los mencionados, Inca Garcilaso de la Vega y Felipe Guamán Poma de Ayala.
Tales plantamientos buscaban dignificar a los indios ante el derecho español e indiano y es evidente que tomaron y desarrollaron aportes o planteamientos conceptuales de eminentes juristas y humanistas españoles, como FRANCISCO DE VICTORIA y BARTOLOME DE LAS CASAS, adaptados a una visión propia de las cosas. Así se iría creando una ideología andina colonial, cuya culminación radical se concretizaría en el Perú virreinal del siglo XVIII, con el estallido de las grandes revueltas, rebeliones y alzamientos indígenas, con reminiscencias incaístas; cuya cúspide se alcanza en la gran guerra que encabezaron, más de dos siglos después de la llegada de Pizarro, los quechuas que siguieron a José Gabriel Condorcanqui y Diego Cristóbal Túpac Amaru, aliados con la vigorosa etnia aymara.
[1] CARBONNIER, Jean: SOCIOLOGIA JURIDICA, Editorial Tecnos, Madrid, 1977, pp.120.
[2] WACHTEL, Nathan, desarrolla ampliamente el cataclismo que significó para los indios la conquista en su obra: LOS VENCIDOS, Alianza Editorial, Madrid, 1976.
(3) Un recuento mas detallado sobre esto, en nuestra Tesis para titularnos de abogado, en la Pontificia Universidad Católica del Perú: PODER, LEGALIDAD y JUSTICIA en LA REVOLUCION DE TUPAC AMARU II, Lima, primer tomo, 1993.
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