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RAZON DE SER DEL PERU.

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Desde los albores de su pasado más lejano, a su presente más feliz o infame; se asoman y se  imponen las razones de ser del PERU.

 

En primer lugar, cabe recordar que  no obstante la PLURALIDAD cultural, étnica y lingüística del Perú, e incluso a través de ella, hay una CONTINUIDAD de posesión histórica y cultural sobre este territorio, que viene desde las primeras sociedades que se forjaron en este suelo, hasta la época actual.

 

El hombre andino creó las primeras culturas que aparecieron sucesivamente en las diversas regiones, los INCAS consiguieron trazar la primera unidad relativa del país, sometiendo o asimilando a esas diversas etnias y pueblos, al TAHUANTINSUYO, la única gran sociedad política precolombina que tuvo las características de un imperio en lo que hoy es América del Sur, y a su turno los conquistadores españoles se sustituyeron en la sujeción del territorio ganado por los incas, estableciendo el virreinato del Perú, que continuó la tradición de dominio sobre el territorio hoy peruano y sobre parte del territorio que hoy pertenece a nuestros vecinos.   Sin embargo, a diferencia de otros países, el elemento étnico y cultural proveniente de los pueblos indígenas no desapareció ni es minúsculo, sino que sigue siendo un elemento esencial de la fecunda pluralidad de la población actual.   He allí el gran tema del Perú, su unidad  en la diversidad, a través entre otros: de la POSESION de la patria peruana, no solo desde la conquista española, sino desde los primeros hombres que asomaron sobre los Andes, sus costas y sus selvas, hace miles de años.

 

No debemos olvidar nunca, que esta patria, significó un “hallazgo” feliz para los pueblos que llegaron a aposentarse en él: andinos, amazónicos, europeos y asiáticos. ¿Porqué razón?, sencillamente porque aquí encontraron todo aquello que les había sido negado en otros lares  (tierras, fortuna, naturaleza para satisfacer sus necesidades y metales preciosos para el disfrute de las sociedades monetarias). Esta patria cobijó así a los ancestros cobrizos, arios, negros y amarillos; en ella se levantaron grandes sociedades de naturaleza imperial como el Tahuantinsuyo o sedes de dominación imperial como el Virreinato de Lima, se forjaron grandes fortunas y se prodigaron riquezas y honores en su nombre; por ello el apelativo de esta patria alguna vez fue sinónimo de oro y plata a raudales  y por eso se acuñó aquella estridente y a veces increíble frase colonial: ¡VALE UN PERU!

 

Del primer encuentro del hombre con la naturaleza pletórica y a la vez difícil y exigente de los Andes, surgieron las primeras culturas peruanas. ¡Y qué clase de culturas! Citaremos dos opiniones, primero las palabras de un conquistador (MANCIO SIERRA DE LEQUIZAMO), que en su lecho de muerte, a punto de morir a los ochenta años, en el Cusco, nos describió el mundo que había hallado cuando entró con Pizarro a los Andes y al cual había contribuido a destruir; leamos lo que dice este testigo directo de nuestra historia, para “descargo de su conciencia” como no se cansa de repetir, en el proemio de su testamento,:

 

 “...que entienda su majestad católica, que hallamos estos reinos de tal manera que en todos ellos no había un ladrón ni hombre vicioso, ni holgazán, ni había mujer adultera ni mala, ni se permitía entre ellos, ni gente mala vida en lo moral y que los hombres tenían ocupaciones honestas y  provechosas.

                                                      Y que las tierras y montes y minas y  pastos y  caza y maderas y todo género  de aprovechamientos estaba gobernado y repartido, de suerte que cada uno conocía y tenía su hacienda, sin que ninguno otro se la ocupase ni tomase, ni sobre ello había pleitos;   y que las cosas de la guerra aunque eran muchas, no impedían  las del comercio ni estas a las cosas de labranzas y cultivar de las tierras ni otra cosa alguna; y que en todo, desde lo mayor hasta lo más  menudo, tenían su orden y concierto con mucho asiento; y  los incas eran temidos y obedecidos y respetados y  acatados de sus súbditos como a gente muy capaz y de mucho gobierno y que lo mismo eran sus gobernadores y  capitanes…

                                              Y  que entienda su majestad católica que el intento que me mueve a hacer esta relación es  por el descargo de mi conciencia y  por hallarme culpable en ello; pues habemos convertido gente de tanto gobierno, como eran estos naturales y tan quitados de cometer delitos, ni excesos ni exhorbitancias así hombres como mujeres, (...) y así cuando vieron que había entre nosotros ladrones y hombres que incitaban a pecar a sus mujeres e hijas, nos  tuvieron en poco;   y habiendo venido este reino a tal rotura, en ofensa de Dios, entre los naturales por el mal ejemplo que les hemos dado en todo,  que  aquel estremo de no hacer  cosa mala, se ha convertido en que hoy ninguna o pocas (cosas)se hacen buenas, y requiere remedio y esto toca a su majestad, y en cuanto no lo pusiere corre sobre su real conciencia y la mía, y de los que la descubrimos y poblamos(…)

                          Y con esto suplico a mi Dios me perdone mi culpa, que es la ocasión de  ello; yo confieso que la tuve y tengo y me muevo a decirlo, por ver que soy el postrero que muero de todos los descubridores  y conquistadores, que como es notorio, ya no hay ninguno sino yo en este reino, ni fuera de él de todos los que a ellos vinimos; y pues en esto entiendo que he descargado mi conciencia, empiezo mi testamento en esta manera…"(1)

 

Y recordemos -a continuación- a un riguroso historiador como el británico Arnold Toynbee, quien considera que la civilización andina, surgida en el territorio que hoy ocupa el Perú, fue una de las civilizaciones primigenias que se dieron en el mundo; a la par que Egipto, China o Grecia; siendo que a la llegada de los conquistadores españoles, en la América precolombina solo cuatro sociedades habían alcanzado el grado de civilización: la Andina, la Yucateca, la Mejicana y la Maya.(2) 

 

Establecida la autoridad española sobre el Nuevo Mundo, la Corona fijó en el Perú la sede de la administración colonial más importante del subcontinente, aprovechando la reciente experiencia de sujeción de estos territorios al Tahuantinsuyo y el Perú se convierte en la cabeza de la dominación española en sudamérica. En otras palabras, la llegada del elemento étnico y cultural hispano  introduce un nuevo e importante capítulo en nuestra historia y  demarca el siguiente hito de la identidad peruana: su vínculación con la cultura hispana, pero no termina con la relativa unidad territorial y administrativa que habían impuesto los Incas, sino que por el contrario la dominación española se asienta sobre lo que ya los incas habían centralizado: el Virreinato del Perú se configura, encima de lo que ya los incas habían ganado y esa tradición la hereda posteriormente la República criolla peruana que es la continuadora de esa soberanía, sobre el mismo territorio que ya habían ganado los antepasados incas y españoles.  

 

 Por otra parte, si bien es cierto que la irrupción de la cultura occidental fue: un hecho histórico complejo, violento y crucial para los pueblos andinos,  explicable únicamente dentro de la coyuntura de su época;  haciendo un balance actual, libre de apasionamientos, de tal hecho histórico, cabe apreciar que con la llegada del elemento étnico español y occidental, se incorporó a estas tierras todo el bagaje cultural, tecnológico, que el resto del mundo había ido intercambiando y desarrollando, en mutuas inter-influencias entre sí, desde las civilizaciones de Mesopotamia, Egipto e Irán, a la China, la India, Grecia, Roma y Occidente en general; y que los hombres andinos desconocían, pues -hasta entonces- esta parte del mundo había permanecido aislada de tales contactos.

 

Así pues, otro elemento esencial, que define nuestra plural identidad, es la herencia hispánica, que constituye parte fundamental de nuestra peruanidad actual, que nos vincula o entronca con la gran cultura occidental y universal, con su pasado, presente y futuro; con la tradición filosófica y espiritual hispano-europea, con las instituciones y principios del Estado Democrático de Derecho Social, consagrado en nuestra norma fundamental, con el derecho de filiación romano-germánica, con la tecnología e industria modernas, con la economía y la política mundiales y que nos proyecta a todos los peruanos con nuestra comunión de intereses ante el mundo actual, con sus retos de globalización e intercambio.

 

Finalmente,  la razón de ser del Perú, se nutre del legado moral e ideológico de todas aquellas personas que han luchado e incluso se han inmolado por la patria peruana; cada una de ellas enaltece nuestra peruanidad plural, con sus múltiples herencias raciales y culturales. Rememoremos, solo por decir algunos nombres, a:  José Gabriel Túpac Amaru, Juan Pablo Vizcardo y Guzmán, Francisco de Zela,  María Parado de Bellido, José Olaya, Andrés Rázuri,  Miguel Grau Seminario, Francisco Bolognesi, Andrés Avelino Cáceres y un gran etcétera. Su vida, acciones o ideas, entregadas de una u otra manera al ideal de la patria peruana, nos vinculan y nos obligan, como sucesores suyos en este territorio.

 

Por todo lo resumido, pocos países en el mundo tienen tantas razones de ser, como el  Perú; las mismas que provienen de su historia dramática y  fecunda a la vez, así como de sus raíces culturales, empapadas de olor andino e hispano, primordialmente; en fértil y a veces doloroso contrapunto.

 

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(1) Testamento del Conquistador español y vecino principal del Cusco:  Mancio Sierra de Leguízamo.  Fuentes: PEREYRA, Carlos: CUADROS DE LA CONQUISTA y LA COLONIA, UNAM- Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2001, pp. 82-83. También: VIENRICH, Adolfo: AZUCENAS QUECHUAS, Casa de la Cultura de Junín, Huancayo, Tercera Edición, pp. 70-73.

 

(2) TOYNBEE, Arnold: ESTUDIO DE LA HISTORIA-Compendio I-IV. ALIANZA EDITORIAL, Madrid, 1971, pp. 65.

 

 

Martes, 28 de Julio de 2009 10:16. Autor: Mario Humberto Ortiz Nishihara #. IDENTIDAD PERUANA Hay 1 comentario.

¿PROBLEMA INDIGENA?

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Desde los inicios de la expansión europea y occidental sobre el mundo, en la edad moderna, la historia del llamado “problema indígena” en AMERICA, es la historia del genocidio y del exterminio, sistemático e inmisericorde, de los pueblos originarios de este continente.

Ya en 1511, el sacerdote dominico fray ANTONIO DE MONTESINOS, planteó las todavía vigentes interrogantes, que aún deben remecer las conciencias de todos los seres humanos que puedan entenderlas, respecto a los entonces   llamados “indios” (hoy con mejor criterio llamados: pueblos originarios) :


“con qué derecho y con qué justicia tenéis en tan cruel y horrible servidumbre a estos indios?

¿Con qué autoridad habéis hecho tan detestables guerras a estas gentes que estaban en sus tierras mansas y pacíficas, donde tan infinitas de ellas, con muertes y estragos nunca oídos, (los) habéis consumido?

¿Cómo los tenéis tan opresos y fatigados, sin darles de comer ni curarlos en sus enfermedades, que de los excesivos trabajos que les dais incurren y se os mueren, y por mejor decir, los matáis, por sacar y adquirir oro cada día?

¿Estos, no son hombres? ¿No tienen almas racionales? ¿No estáis obligados a amarlos como a vosotros mismos? ¿Esto no entendéis? ¿Esto no sentís?” (1)

Hace mas de veinte años, revisando textos en una biblioteca, leímos algo de un antropólogo francés (creo que era Robert Jaulin), que decía algo así como que: alguna vez, en un futuro no lejano, el hombre occidental (al que habría que agregar el criollo y el “mestizo”), rendiría un homenaje y un mea culpa póstumo e inútil, a un hermano muerto, extinto: el cobrizo, el rojo, el indio. Pues, no puede negarse, que de todos los troncos étnicos principales del mundo: blanco, negro, amarillo y amerindio, el último es el más desfavorecido, baste recordar que a la fecha no ha sobrevivido ni una sola sociedad política o estado que sea propio de algún pueblo autóctono de américa, todos han sido destruidos y a los sobrevivientes de las etnias y sociedades amerindias se les asimiló y se les sigue asimilando -por las buenas o por las malas- a la cultura y a la economía de los estados republicanos, criollos y mestizos.


La destrucción de lo indígena, es tan sistemática, que sobre los descendientes de las sociedades y civilizaciones primordiales de América, que se cobijan en las ciudades y se aculturan o sincretizan, se les lanza luego una aplanadora ideológica que pretende negarles toda identidad incluso desconocer su genotipo étnico, motejándolos de “mestizos”, por el hecho de vestir a la occidental y hablar el español. Habría que preguntar a los antropólogos y psicólogos sociales, cómo afecta tal situación a los individuos de esos antiguos pueblos, y si esa negación de su identidad: propicia ó no el crecimiento de la delincuencia, el alcoholismo, la drogadicción y la violencia.

Sabido es que para encarar un problema, debemos partir de un diagnostico acertado. Vistas así las cosas, cabe preguntarse: ¿de quién es el problema?, ¿es realmente de los llamados indígenas?. Por supuesto que no. El llamado problema indígena es una invención de los conquistadores y colonizadores, que ocuparon territorios que originalmente no detentaban ni compartían y que desean seguir extendiendo su control o explotando territorios con riquezas naturales, que aún se encuentran en el área de influencia de comunidades y poblaciones de origen nativo. Y su debida solución, obliga a sentarse a la mesa de debates, inter-pares, con las víctimas de semejante agresión y atender razonablemente todos sus reclamos.

Es lo mínimo que se puede pedir, en países donde todavía una gran parte de la población tiene sangre indígena (y donde todavía quedan pueblos originarios). Ya que nuestros actuales estados republicanos han heredado el estigma de la invasión y la usurpación inicial, que significó alguna vez la denominada conquista española.

 

NOTAS.

(1) DOCUMENTOS PARA EL ESTUDIO DE LA HISTORIA DE LA IGLESIA EN AMERICA LATINA. Facultad de Teología- Departamento de Historia de la Iglesia, Pontificia Universidad Católica Argentina, Argentina, 2008. http://usuarios.advance.com.ar/pfernando/ http://webs.advance.com.ar/pfernando/

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Domingo, 14 de Junio de 2009 00:44. Autor: Mario Humberto Ortiz Nishihara #. IDENTIDAD PERUANA Hay 2 comentarios.

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PERUANIDAD: NECESIDAD DE UNA PERSPECTIVA PLURAL DE LO PERUANO.

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Respecto a la identidad peruana y el caracter y sentido de "lo peruano", doctrinariamente se suelen encontrar diversas y contradictorias interpretaciones y puntos de vista, a los que hemos hecho referencia muy sucintamente en un artículo anterior;  quizás por ello,  es común que dentro de nuestra ciudadanía existan visiones pesimistas que niegan que lo peruano tenga alguna definición e incluso algún valor. Ante esa realidad, sería conveniente  tener en cuenta:

A) Que, la interpretación de la identidad y el problema nacional peruano, necesita de una perspectiva PLURAL, que recoja los aportes valiosos y constructivos de las diversas tendencias y concepciones que existen sobre dichos temas, sin absolutizar a ninguna de ellas. Pues, cada una de esas perspectivas nos puede brindar un punto de vista a tener en cuenta sobre el problema nacional. En esa forma, se nos hará posible, acceder a una concepción integral, que asuma y reconozca la realidad heterogénea y por eso mismo: sumamente rica, de la identidad peruana.

B) Ello significa que se debe superar los estrechos y prejuiciados márgenes del INDIGENISMO y del HISPANISMO, por ser visiones parcializadas e incompletas del problema, que absolutizan solo uno de los legados recibidos por nuestra patria y pretenden negar al otro. Lo cual es totalmente errado, pues la pluralidad de la identidad peruana actual, se nutre histórica, social, étnica y culturalmente de ambos aportes esenciales; al lado de otros legados menores como el afro-peruano y el oriental.

C) Que, igualmente, una interpretación moderna y acorde con el desarrollo de las ciencias sociales y con nuestra norma constitucional, respecto a la identidad y el problema nacional peruano, debe SUPERAR la TESIS DEL MESTIZAJE, por ser una mixtificación idealista, que algunos autores asumen de buena fe, pero que en la práctica sirve para negar la pluralidad de lo peruano; para ocultar la discriminación racial y cultural; para negar al hombre andino moderno y sus diferentes manifestaciones culturales, pero también para negar al blanco, al chino y al negro. En suma, la tesis del MESTIZAJE busca eludir, escapar, sublimar la heterogeneidad del Perú; heterogeneidad que sin embargo, es una realidad palpitante, tan igual a la pluralidad de la moderna sociedad española, norteamericana o suiza, por ejemplo, colectividades a las cuales a nadie se le ocurre motejarlas como “<i>sociedades mestizas</i>”, ni tampoco a sus ciudadanos. Siendo, que, la pluralidad del Perú está reconocida y consagrada por nuestra ley de leyes, la Constitución Política del Perú, norma fundamental, que a tono con su perspectiva humanista y democrática, acepta y defiende la PLURALIDAD étnica y cultural del Perú, en su artículo 2 numeral 19.

Abordar el tema de la identidad peruana, obliga pues: a reconocer que el Perú es múltiple y plural, que en él coexisten diversos tonos de piel, razas y culturas, cada cual con iguales derechos<b>:</b> hombres andinos, blancos, negros y chinos; miembros de una colectividad heterogénea con múltiples raíces, pero también con puntos de encuentro esenciales, como son: el compartir un mismo territorio y una misma problemática, el estar vinculados por una experiencia histórica y económica común y difícil, sobre la misma patria; todo lo cual se sintetiza en el actual estado democrático de derecho social y nos obliga, a afrontar solidariamente las necesidades y los retos del presente y del futuro.

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Domingo, 07 de Junio de 2009 14:57. Autor: Mario Humberto Ortiz Nishihara #. IDENTIDAD PERUANA Hay 2 comentarios.

IDENTIDAD PERUANA: LAS DIVERSAS CONCEPCIONES DE LO PERUANO.

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 Frente a los problemas de la IDENTIDAD y el PROBLEMA NACIONAL PERUANO, algunos autores señalan que se han dado tres grandes orientaciones(1):

a) La que preponderiza el legado hispánico, blanco, occidental.
b) La que preponderiza el legado indígena o andino.
c) La corriente del MESTIZAJE.

Tales serían, en forma muy genérica, los polos o extremos, entre los cuales ha oscilado el debate sobre el problema nacional en el Perú. Esta clasificación puede servirnos para tener una primera visión, elemental, de la naturaleza de los enfoques que se han dado sobre el asunto; pero no agota la riqueza y multiplicidad de variantes que puede distinguirse dentro de cada uno de ellos.

Al respecto, compartimos la apreciaciòn, de que los diversos enfoques sobre la peruanidad, pueden ser clasificados tentativamente así:

- Interpretaciones de lo peruano, que priorizan o enfatizan como lo principal, al legado hispano y occidental, aunque sin negar el aporte indígena. Aquí podría ubicarse, por ejemplo, la  visión de pensadores como José de la Riva Agüero o José de la Puente Candamo.

- Interpretaciones de lo peruano que priorizan o enfatizan el legado andino o indígena. En las que se puede ubicar, con distintas características, a Luis E. Valcarcel, los diversos grupos de intelectuales indigenistas de las primeras décadas del siglo XX, José María Arguedas, Virgilio Roel Pineda, etc.

- Interpretaciones de lo peruano que priorizan o enfatizan que el Perú es MESTIZO, con muchos legados, pero de alguna manera con preponderancia de lo hispano. Verbigracia, los planteamientos de Víctor Andrés Belaúnde y José Antonio del Busto. También se ubicaría aquí Luis Alberto Sánchez.

- Interpretaciones de lo peruano que priorizan o enfatizan que el Perú es MESTIZO, con preponderancia de lo andino. Verbigracia, los planteamientos de José Varallanos, Horacio Urteaga,etc.

- La corriente de la INTERPRETACIÓN ECONÓMICO-SOCIAL del Problema Nacional. Que incluye muchas sub variantes. Fue iniciada por José Carlos Mariátegui y otros como Hildebrando Castro Pozo y continuada por Pablo Macera, Julio Cotler, Mirko Lauer, Nicolás Lynch, José Matos Mar, Wilfredo Kapsoli, Heraclio Bonilla, Karen Spalding, Waldemar Espinoza Soriano, etc,

- La corriente del PERU como país con identidades múltiples. Preconiza la PLURALIDAD RACIAL y CULTURAL del Perú. Tendencia, que surge a partir de la visión económico-social del Problema Nacional, más los aportes de la historiografía moderna, la etnología, la antropología cultural, la linguística y la sociología. En la que se ubica a pensadores tan diversos como: Alberto Flores Galindo (que revaloriza la utopía andina), Manuel Burga, Miguel de Althaus, Rodrigo Montoya, Nelson Manrique, Guillermo Lumbreras, etc. Creemos que Jorge Basadre también puede ser ubicado en este grupo, aunque con las reservas del caso.

- La tendencia que considera que el debate sobre la IDENTIDAD es una disquisición estéril y que no conduce a ninguna parte en esta época de la GLOBALIZACIÓN; señala que se debe tender a la modernidad, dejando de lado los nacionalismos y chauvinismos. En la que se ubica a Mario Vargas Llosa y otros.

En un próximo artículo sentaremos una opinión al respecto.


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(1) FUKUMOTO, Mary: POBLACION INMIGRANTE, GRUPOS ETNICOS e IDENTIDAD NACIONAL, Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, Mayo 1986, pp. 18.

 

 

 

 


 

 

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Domingo, 07 de Junio de 2009 13:17. Autor: Mario Humberto Ortiz Nishihara #. IDENTIDAD PERUANA No hay comentarios. Comentar.

RACISMO, XENOFOBIA y ETNOCENTRISMO en ALGUNAS INTERPRETACIONES DE LA HISTORIA ANDINA.

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PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

A pesar de los avances y aportes, de distintas escuelas, disciplinas y pensadores, a favor de la objetividad e imparcialidad que deben buscar los estudios históricos, a veces da la impresión de que para algunos autores: la historia sigue siendo un constructo ideológico interesado; en el cual intervienen personales apetencias y simpatías étnicas o individuales.

Esto se advierte, particularmente, en lo que se refiere al enfoque de los procesos históricos de los pueblos andinos. Respecto a dicha temática, en los últimos años, ha surgido una pléyade de singulares, acuciosos y detallistas investigadores, con notables estudios académicos, algunos de los cuales pensada o impensadamente, pretenden negar y retroceder todo lo avanzado durante el siglo XX, respecto a la revaloración de los pueblos y culturas no occidentales, y particularmente respecto al hombre andino.

Ello, obviamente que NO es nuevo. En el fondo, y aunque muchos no se den cuenta de eso, se trata de un renacer de la vieja polémica entre los que pretenden negarle al hombre andino, toda suficiencia como protagonista pleno de la historia y aquellos que lo reconocen como sujeto pensante y actuante de los procesos sociales y por lo tanto con iguales méritos históricos a los de cualquier otro grupo humano.

En otras palabras, en la obra de aquellos autores que desvalorizan lo andino, estamos asistiendo, bajo nuevos parámetros, estilos, lenguajes y circunstancias, al viejo alegato de FRAY GINÉS DE SEPULVEDA, frente a los planteamientos de BARTOLOMÉ DE LAS CASAS.



ALGUNOS TEMAS EN DEBATE

Los temas, en los que se centran los esfuerzos, de cierta historiografía interesada en denostar la capacidad de los hombres andinos, y en los que posiblemente ha de intensificarse la polémica en los próximos años, se refieren a puntos cruciales de la historia, la identidad, la cultura y los procesos sociales de los andes; entre los cuales podemos advertir por ejemplo, los siguientes:

SOBRE FELIPE GUAMAN POMA DE AYALA: Los esfuerzos de algunos autores apuntan a poner en duda que Guaman Poma sea el verdadero autor de La Nueva Coronica y Buen Gobierno. Para ello, se levanta como prueba irrefutable un documento oscuro y de dudoso origen, encontrado por investigadores italianos y de la noche a la mañana se pretende entronizar como autor del más hermoso alegato  aculturado indígena, a Blas Valera y a un grupo de colaboradores suyos, que en conjunto  habrían fraguado un "documento apócrifo". Lo que no nos explican, estos "descubridores", es como pudo tal colegiado de autores, expresar en forma tan unívoca la mentalidad, el dolor, la confusión y la indignación indígena con tanta sinceridad y transparencia y con el mismo inconfundible estilo. Lo que no nos explican estos "descubridores" es como pudo Valera y sus co-redactores invitados, entre los cuales se consigna a un Duque (la nobleza europea no podía faltar), acceder a una mentalidad tan aculturada, confusa y desgarradoramente agredida por los conquistadores como la de GUAMAN POMA. ¿Era ello, parte de la trama? ¿Valera se propuso parecer realmente un indígena ladino atormentado por el cataclismo de la conquista y adiestró perfectamente a sus co-redactores? ¿Si no fue así, habría que suponer un trabajo sucesivo de revisiones y post-revisiones, efectuadas por alguien, para lograr semejante uniformidad y verosimilitud en el dolor y las expresiones tan indígenas? ¿Y los odios y rencores de GUAMAN POMA a mestizos, a determinados grupos étnicos andinos, a los sacerdotes doctrineros y a los españoles- por cierto sumamente entendibles-también fueron parte de tan genial fraude, urdido por un cura?


SOBRE EL TAHUANTINSUYO: Los esfuerzos de algunos autores, todavía incipientes, al parecer se orientan a negar la compleja  calidad de  Imperio, alcanzada por la sociedad inca. Las preguntas cruciales son: ¿Cuál era la naturaleza de la sociedad inca. ¿Era un estado? ¿Puede ser considerada un imperio? ¿Tenía un orden normativo ó jurídico?

SOBRE TUPAC AMARU II: Los esfuerzos de algunos autores de distinto nivel, desde diversas ópticas, perspectivas y metodologías, apuntan a socavar la importancia de este personaje histórico, en base a argumentos-falacias, que en líneas generales resumimos así:

- TUPAC AMARU II, no es un héroe, pues no buscaba un interés social, sino defender particulares intereses personales. (?)
- TUPAC AMARU no contó con el apoyo de toda la masa indígena y caciques, por ello no puede ser considerado un héroe. (?)
- TUPAC AMARU II era “fidelista”, algunos escribanos y capitanes suyos eran los “separatistas” (?)
- TUPAC AMARU solo buscaba reformas pero no la separación respecto al dominio español.(?)
- TUPAC AMARU II al comienzo no tenía un proyecto anti-colonial o independendista, sino que éste sobrevino posteriormente, a medida que transcurrían los acontecimientos.(?)
- TUPAC AMARU II, en su accionar era de muy mal genio y hasta cruel, propiciando matanzas de españoles y criollos, lo cual contradice sus mensajes llamando a la integración de las castas.
- TUPAC AMARU II (en contraposición con lo anterior), no había superado sus conflictos personales ni su pleitesía al “padre” (el rey y dios) y por ello no rompe con el rey de España ni ataca el Cusco  oportunamente (visión edípica freudiana) (?)
- TUPAC AMARU y sus colaboradores se contradicen y hasta delatan mutuamente, en los interrogatorios transcritos, de los actuados seguidos ante los jueces coloniales.(?)
- La primera fase de la rebelión es totalmente diferente a la segunda, en cuanto a sus proyecciones históricas y ésta última fase es la que le confiere importancia real al movimiento.(?)


SIGNIFICADOS PRACTICOS DE LOS TEMAS SEÑALADOS.

Los puntos arriba señalados, tienen como efectos prácticos, los siguientes:

1) Negar que los hombres precolombinos andinos, formaron y desarrollaron sociedades complejas de naturaleza imperial como el Tahuantinsuyo; que solo es comparable a los grandes imperios de la historia universal.

2) Negar que los hombres andinos, luego de la invasión y colonización española, fueron capaces de construir una visión histórica aculturada de sus sociedades y de la conquista, y de formular notables alegatos político-jurídicos, conjugando su propia cosmovisión con los aportes de occidente. (Como en el caso de Guaman Poma).

3) Negar que los hombres andinos del siglo XVIII, fueron capaces de idear, planear, organizar, dirigir y llevar a la práctica movimientos políticos de liberación anti-colonial, anticipándose incluso a los movimientos independendistas criollos. (Como en el caso de TUPAC AMARU II)


A QUIEN FAVORECE ESTE TIPO DE INTERPRETACIONES SESGADAS?

Este tipo de interpretaciones sesgadas, cubiertas con un lenguaje o ropaje aparentemente neutro o academicista, obviamente que en la práctica solo puede sostener una visión conservadora y antidemocrática de la sociedad; al reafirmar con nuevas palabras las viejas tesis que le quitaban a los hombres andinos toda capacidad de tener lo que los autores coloniales llamaban GOBIERNO y POLICIA (un orden político y jurídico). Es decir, se orienta en los hechos a fundamentar posiciones que reviven las anquilosadas disquisiciones sobre la inferioridad del indio, absolutizando los aportes sólo del elemento cultural hispánico; remozando con ello el racismo, la xenofobia, la discriminación y el etnocentrismo de algunos sectores que pretenden hegemonizar el estado y la sociedad; en un país de hondas raíces andinas como el Perú.

Asimismo, este tipo de interpretaciones, afecta los elementos más primordiales y definidos de la plural identidad peruana, al atacar el legado de los hombres andinos al Perú actual, cosa que solamente puede favorecer intereses geopolíticos de potenciales vecinos expansionistas, que no poseen una herencia histórica y cultural, tan vasta como la peruana.

 

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Martes, 03 de Marzo de 2009 23:36. Autor: Mario Humberto Ortiz Nishihara #. CULTURA ANDINA No hay comentarios. Comentar.

TUPAC AMARU II: Una breve visión documentada.

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"...desde el pricipio de su traición, mandó y mandaba como
REY; bajo el frívolo y bajo pretexto de ser descendiente
legítimo y único, según va indicado de la sangre real de los
Emperadores Gentiles, y con especialidad del Inca Felipe
Tupac Amaru..."

(Sentencia dictada contra José Gabriel Túpac Amaru, Cusco 15 de mayo de 1781)
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En los últimos años, nadie ha recordado como se debe, un episodio histórico fundamental, sucedido en suelo peruano. Nos referimos, a la gran gesta conocida como la rebelión de Túpac Amaru II. (Otros la llaman revolución).

En efecto, hace 228 años, exactamente por estos días, todo el sur peruano, el Alto Perú (actual Bolivia) y las provincias del norte argentino, estaban conmocionadas: se acababa de iniciar la terrible guerra encabezada por la familia Túpac Amaru, contra el sistema colonial hispánico.

La fecha del inicio de esta guerra, comúnmente se sitúa en el 4 de noviembre de 1780, día que los rebeldes apresan al corregidor español Antonio de Arriaga, al que después ejecutan. Las acciones se prolongarían hasta 1783, cuando es detenido y asesinado el último gran líder que quedaba vivo: Diego Cristóbal Túpac Amaru, el mismo que solamente pudo ser aprisionado mediante la traición, ya que las autoridades virreynales firmaron un tratado de paz con los rebeldes, que no respetaron.

 

I. BREVE EXPOSICION DE HECHOS Y PROYECCIONES DE LA GUERRA.

Estallada en lugares altos del Cusco y Puno, aproximadamente 250 años después de la conquista española; la guerra de los Tupac Amaru, se expandió vertiginosamente por las comunidades quechuas y aymaras, que se aliaron contra los colonialistas. Los caudillos de la rebelión pertenecían a una familia de curacas locales, que pregonaban ser descendientes de los INCAS; su grito llamando a la lucha contra el régimen colonial, causó una conmoción política y social, sin precedentes para su época. Ningún pueblo indígena de América, ni los aztecas, ni los mayas, ni los araucanos, fueron capaces de vertebrar un movimiento de tal magnitud y con tales ambiciones políticas.

Bástenos citar algunos párrafos, de los muchos bandos, edictos y proclamas, que los Tupac Amaru hicieron llegar al pueblo por estos días. No nos referiremos al famoso BANDO DE LA CORONACION DE TUPAC AMARU, harto conocido; mencionaremos otros: por ejemplo, el EDICTO A LOS CRIOLLOS DE CHICHAS, del 23 de diciembre de 1780; cuyos párrafos más importantes, sintetizan claramente el proyecto nacional al que los líderes se orientaban y demuestran que pretendían asumir el poder, invocando fundamentos políticos y jurídicos: los derechos que consideraban que les correspondían en razón a SU ESTIRPE INCA y la búsqueda del BIEN COMUN:

 

UN EJEMPLO DE LAS PROCLAMAS TUPACAMARISTAS:

EDICTO A LOS CRIOLLOS DE CHICHAS.

"Don José Gabriel Tupac Amaru, indio de la sangre real y tronco principal: Hago saber a los paisanos criollos, moradores de la provincia de Chichas y sus inmediaciones, que viendo el yugo fuerte que nos oprime con tanto pecho, y la tiranía de los que corren con este cargo, sin tener conmiseración de nuestras desdichas y exasperado de ellas y de su impiedad, he determinado sacudir este yugo insoportable y contener el mal gobierno que experimentamos de los jefes que componen estos cuerpos... Sólo siento, de los paisanos criollos, a quienes ha sido mi ánimo (que) no se les siga algún perjuicio, sino que vivamos como hermanos y congregados en un cuerpo, destruyendo a los europeos... para el amparo, protección y conservación de los españoles criollos, de los mestizos, zambos e indios, y su tranquilidad, por ser todos paisanos y compatriotas, como nacidos en nuestras tierras, y de un mismo origen de los naturales, y haber padecido todos igualmente dichas opresiones y tiranías de los europeos.
Si eligen este dictamen no se les seguirá perjuicio ni en vidas ni en haciendas, pero si despreciando esta mi advertencia hicieren lo contrario, experimentarán su ruina, convirtiendo mi mansedumbre en saña y furia... y así no estimen en poco esta mi advertencia , que es nacida de mi amor y clemencia, que propende al bien común de nuestro reino, pues se termina a a sacar a todos los paisanos españoles y naturales de la injusta servidumbre que han padecido.

Y para que así tengan entendido se fijarán ejemplares de este edicto, en los lugares que se tenga por conveniente, en dicha provincia, en donde sabré quienes siguen este dictamen , premiando a los leales y castigando a los rebeldes, que conoceréis vuestro beneficio y después no alegaréis ignorancia. Es cuanto puedo deciros. Lampa y diciembre 23 de 1780.
D. José Gabriel Tupac-Amaru, Inca"(1)

_________________________________________

La lucha que siguió y se desarrolló, sería aterradora, para ambos bandos. En la fase inicial, dirigida por José Gabriel Túpac Amaru, los incas aniquilan en Sangarará, a la primera expedición enviada para reprimirlos, donde perecen 576 soldados y oficiales colonialistas, solamente contando a criollos y españoles, como lo documenta LEWIN(2); luego lograrían el control de gran parte de la meseta del Collao- el Altiplano, liberan Ayaviri, Lampa, Azángaro y los altos espacios cusqueños, consiguiendo la adhesión de muchas comunidades quechuas y de la vigorosa etnia aymara; derrotan al ejército conjunto de los corregidores de Lampa, Puno y Chucuito(3), para seguidamente atacar al Cusco durante 8 días, tras los cuales el caudillo José Gabriel Tupac Amaru ordena la retirada hacia sus bastiones de Tinta, al ver que los españoles habían impuesto el terror en esa ciudad y los indios nobles de aquella urbe le daban la espalda.

Hacia marzo de 1781, mientras la rebelión crece en el Alto Perú, donde el común de los aymaras había elegido como máximo jefe (APU MALLKU) de los ayllus o markas a JULIAN APAZA TUPAC KATARI, quien pone cerco a La Paz; los realistas contratacan en el Cusco, con un ejército compuesto por más de 17,000 hombres(4); y Jose Gabriel en lugar de dirigirse hacia los altos espacios andinos de Puno y el Alto Perú, donde contaba con grandes fuerzas, decide resistir en Tinta, en las heredades ancestrales de la familia Condorcanqui, a la que también pertenecía. Tras dividir por razones tácticas sus fuerzas, los Tupac Amaru logran vencer a los realistas y sus servidores indios en Pucacasa, Cusipata y Lauramarca(5); pero sufren una importante derrota en SALCA, donde según testimonios de la época, citados por VEGA, hubo una carnicería que horrorizó a Túpac Amaru: "cuyo asombro creció viendo que le tomaron sus cañones, pertrechos, municipios, equipajes..."(6). Recién entonces, JOSE GABRIEL decide replegarse al Collao (actual Puno) y al Alto Perú (actual Bolivia) donde la llama de la guerra convocada por los TUPAC AMARU contra España había prendido en las poblaciones quechuas y aymaras de la zona; pero en este intento, el caudillo es apresado, por traidores al servicio de los colonialistas, cuando se dirigía a Ayaviri, a revienta caballo(7).

En la segunda etapa de la guerra, los rebeldes, bajo el liderazgo de Diego Cristóbal Túpac Amaru, Andrés Túpac Amaru, Miguel Túpac Amaru, Julián Apaza - Túpac Katari, (gran caudillo aymara, aliado de los quechuas tupacamaristas) y de diversos comandantes y capitanes como Pedro Vilcapaza, lograrían tomar bajo su control provincias enteras, centrando su capital en Azángaro (8) y ejerciendo dominio en grandes zonas como Sicuani, Lampa, Ayaviri, Huancané, Carabaya, Sandia, el Alto Perú (Bolivia), etc. asolando o sitiando ciudades colonialistas como Chucuito, Zepita, Juli, Sorata, Puno, La Paz. En aquellos majestuosos espacios del Altiplano, el ejército colonialista no pudo repetir los éxitos obtenidos en la zona de Tinta: el Mariscal español José del Valle, comandante de la expedición virreinal pacificadora vio cómo su ejército de 17,000 hombres: criollos, indios, negros y "mestizos" era diezmado y dispersado, hasta que finalmente el máximo jefe militar español decide huir y replegarse al Cusco, al que regresó con solo 1,500 hombres de los 17,000 hombres con los que había partido(9)

 

PUMACAHUA  y  OTROS  CURACAS  FRENTE  A  LOS TUPAC AMARU.

En este contexto crucial, del cual dependía la vigencia o no, del régimen español en el sur peruano, las autoridades virreinales lograron el apoyo de caciques como PUMACAHUA que por rivalidades personales no apoyó a los TUPAC AMARU; al parecer, porque Pumacahua deseaba ser líder máximo de la rebelión, como se demuestra en el hecho de que muchos años después, casi anciano, se lanzó a dirigir una nueva guerra contra los colonialistas hispanos, la misma que nunca llegó a tener ni la fuerza ni la organización que tuvo la guerra de los Túpac Amaru. Este tipo de disensiones no desmerece, ni reduce en nada el valor de la gesta de los Túpac Amaru; recordemos que este tipo de escisiones fueron comunes en el área andina, durante la invasión española, pues las panacas incas se encontraban divididas en una lucha por el poder y ello favoreció el triunfo paulatino de los invasores ibéricos. El mismo Manco Inca, al principio y según puede conjeturarse por razones tácticas, fue un aliado vital de la hueste de Pizarro, pues apoyó el aniquilamiento de los grandes sinchis (generales) que habían servido a Ataohuallpa y eran sus enemigos: Quizquiz, Challcochimac y Rumiñahui, antes de iniciar su propia guerra contra los invasores. Por lo demás, en la historia universal, es común advertir que la acción de grandes líderes independendistas nacionales, muchas veces resulta desdeñada y hasta combatida por sectores de su propio pueblo y nación, como sucedió en la guerra de la independencia americana contra la dominación inglesa; en las luchas por la emancipación sudamericana del yugo colonial en las que estuvo comprometida solo una parte de la élite criolla; etc. En la historia de la humanidad abundan ejemplos de enfrentamientos fratricidas de este tipo: en la famosa batalla de los Campos Catalaunicos o de Chalons o de la llanura de Mauriac, lucharon del lado de las fuerzas romanas los VISIGODOS, mientras que en el bando contrario, del lado de Atila, gran jefe huno-mongol, lucharon sus hermanos de raza los OSTROGODOS (10) y en la batalla de las pampas de Ayacucho, al lado de las fuerzas españolas, codo a codo, lucharon denodadamente contra los batallones independendistas, las comunidades indias de Iquicha- Huanta, de lengua quechua.

 

II. EL TERROR CONTRA EL PRIMER PROYECTO NACIONAL PERUANO.

La guerra de liberación de los TUPAC AMARU, generó tal terror en los colonialistas, que las penas aplicadas por los jueces virreinales no tuvieron parangón en la historia del virreinato. Sólo en la época de la invasión y conquista española se había visto tal crueldad: En abril de 1781, José Gabriel Túpac Amaru fue condenado a morir descuartizado por cuatro caballos, (este tipo de condena, al parecer la habían aprendido los godos de los hunos-mongoles, cuando sus tierras natales en Germania, Panonia y otras, fueron invadidas por éstos, en la época final del Imperio Romano); como los corceles no pudieron seccionar el cuerpo del gran inca, terminaron con él a machetazos. La mujer del inca fue ahorcada y como no expiraba debido a la delgadez de su cuello, la acabaron a golpes y puntapiés. El gran caudillo aymara TUPAC KATARI, fue igualmente descuartizado por caballos y similar muerte le tocó a Pedro Vilcapaza, líder del altiplano.


Las comunidades que habían apoyado la guerra contra los colonialistas fueron masacradas. En la propia capital del mundo andino, el barrio de San Cristóbal en el Cusco, fue arrasado por los partidarios del régimen colonial hispano, como lo relata el mismo José Gabriel Túpac Amaru, en una carta:

"...la Parroquia de San Cristóbal que juzgaban estaba a mi disposición (porque cuando antes regresaba al Cusco me aposentaba en ella), los europeos herejes la asolaron, matando hombres y mujeres..."(11)

 


III. LA VIOLENCIA DE LAS MASAS TUPACAMARISTAS.

Es por ello, que luego de la muerte de José Gabriel Túpac Amaru, el resto de los Túpac Amaru, sucesores en el comando, radicalizaron las acciones militares y las campañas de amedrentamiento a las poblaciones pro-colonialistas y en otros casos las masas indígenas del pueblo llano, que seguía a los caciques rebeldes, rebasaron los límites que los caudillos vanamente trataban de imponer, para no atemorizar a los criollos. Veamos, lo que relata el comandante español Joaquín de Orellana, corregidor de Puno y tenaz defensor del orden colonial hispano:


"Entré a Chucuito y no encontré a persona alguna, a quien preguntar por los demás, me dirigí a la Plaza, donde hallé el mayor horror que en este reino se ha visto desde la conquista. Fuera de los enterrados, se hallaban más de 200 cadáveres en aquél lugar, pasé a la casa del cura y también se encontraron sus cuartos abarrotados de cuerpos muertos, de manera que no se escapó alma que tuviese rostro de español que no pereciere."(12)

 


IV. LOS ACUERDOS DE PAZ y LA FELONÍA COMETIDA CONTRA LA FAMILIA TUPAC AMARU.

En la gran gesta de los TUPAC AMARU, hay un hecho trascendental que no se recuerda y resalta como se debe. Ese hecho, que constituye una verdad histórica, es que las autoridades españolas tuvieron que FIRMAR ACUERDOS DE PAZ con los líderes de la familia TUPAC AMARU, para poder pacificar el virreinato. Es decir: el movimiento rebelde no pudo ser derrotado plenamente por la fuerza de las armas; y se tuvo que recurrir a la diplomacia y luego a la felonía de la traición. Al respecto, escapa a los fines de este artículo divulgativo, detallar las circunstancias y negociaciones que se dieron entre las fuerzas pacificadoras españolas y los TUPAC AMARU desde fines de 1781 a enero de 1782(13); solo mencionaremos que las autoridades virreinales, primeramente decretaron el INDULTO general de todos los rebeldes, el perdón para todos los alzados, incluyendo expresamente a los caudillos; luego, como los rebeldes seguían alzados en armas, con la mediación de religiosos como el obispo del Cusco JUAN MANUEL MOSCOSO, lograron firmar tratados de paz.

El primer Tratado de Paz, que suscribieron ambas partes, es el de PATAMANTA o de LA PAZ (3 de noviembre de 1781) entre ANDRES TUPAC AMARU Inca, en representación de su tío Diego Cristóbal Túpac Amaru y los virreinales representados por el comandante español JOSE DE RESEGUIN Teniente Coronel de los Reales ejércitos Comandante General de las fuerzas del Virreinato de Buenos Aires y Gobernador de Armas de la Audiencia de Charcas, en representación de su Católica y Real Majestad Carlos III.(14)

Luego DIEGO CRISTOBAL TUPAC AMARU  Inca, firma el Tratado de LAMPA (11 de diciembre de 1781), con el comandante de las fuerzas españolas Ramón Arias.

Veamos como describen a Diego Cristobal Túpac Amaru, en tales tratativas, las crónicas de la época:


"..el Rebelde...bajó circulado de 15 granaderos con fusiles que le rodeaban a caballo, fuera de los indios lanceros que también lo rodeaban inmediatos a su mula. El Rebelde traía un vestido negro de terciopelo, chuspa de tisu de oro, espadín de oro, hebillas de lo mismo y bastón con puño de oro...y entraron a tratar sobre la pacificación y demás asuntos del día, acerca de los cuales (el Rebelde) hablaba con tanto denuedo e imperio que denotaba no venir de paz sino de guerra, pero nuestro comandante con mucha sagacidad procuraba contestarle..."(15)


Finalmente, se celebra el ARMISTICIO y ceremonia de paz de SICUANI ( 26 y 27 de enero de 1782), entre Diego Cristobal Túpac Amaru y el máximo jefe de los ejércitos del Rey en el Virreinato de Lima, el mariscal español JOSE DEL VALLE:

 


"Y en este estado se le aseguró a dicho Diego, bajo de palabra de honor, que ninguno de los subalternos que sirven a nuestras ordenes, ni persona alguna, de cuantas habitan en estos dominios, lo hostilizarán en lo más mínimo, ni perjudicará en esta causa a su persona, familia y hacienda, ni las de sus parientes y allegados, siempre que fieles, verdaderamente subordinados y rendidos a la protección del rey, nuestro señor, cumplan lo que tiene ofrecido bajo la religión del juramento.
Con lo expresado se concluyó este acto de satisfacción y lo firmamos con el expresado Diego Cristobal Tupac Amaru y los oficiales de plana mayor."(16)


Los TUPAC AMARU deponen las armas en una posición de prestigio y reconocimiento de las masas indias, que los veían como sus líderes no vencidos, que venían de lejos a pedirles consejo, que los llamaban INCAS y los consideraban sus gobernantes(17). Ello no convenía en modo alguno a la corona española; unas semanas después de haber celebrado la paz, el rey de España daba instrucciones, acerca del fin que debía tener la familia Tupac Amaru; por Real Orden del 24 de mayo de 1782, el rey de España indica al Virrey del Perú acerca de: "la ninguna fe que se debe dar a las palabras y ofertas de los traidores Diego Y andrés Túpac Amaru..."; ordenando que con sagacidad el Virrey tome las medidas y previsiones posibles para aprehenderlos y formarles su causas.(18).

 

Y en efecto;  en marzo de 1783, sorpresivamente, en violación flagrante de los acuerdos pactados, todos los miembros de la familia Tupac Amaru fueron apresados. Más de un centenar de personas, entre los cuales se encontaban: Diego Cristobal, Andrés y Cecilia Tupac Amaru, con todos sus familiares, allegados, amigos y hasta sus empleados o sirvientes (19). Tras imputársele cargos nuevos, Diego Cristobal es procesado y condenado.  Acusado de estar promoviendo un nuevo levantamiento y de no acatar la paz firmada con las autoridades del Rey,  se le condenó a morir atenazado con fierros ardientes;   la sentencia se cumplió el 18 de julio de 1783 en todas sus partes. Absolutamente todos los miembros de la familia TUPAC AMARU fueron asesinados o deportados. Se les confiscó todas sus propiedades. Se ordenó eliminar todo rastro de los documentos que probaban la ascendencia inca de la familia rebelde, y que se quemaran públicamente tales papeles en la Plaza de Armas de Limag(20).  Se dispuso arrasar y salar todas sus propiedades. Se prohibió el uso del apelativo INCA, de los trajes de incas, de las trompetas quechuas llamadas PUTUTOS, de las comedias indígenas relativas a los incas, de los cuadros, retratos y murales alusivos a los incas, de los árboles geneológicos destinados a probar los entronques familiares de los incas y sus descendientes; se ordenó la requisa y quema del libro del Inca Garcilazo de la Vega: Comentarios Reales de los Incas; se abolió los cargos de curacas; se dispuso castellanizar totalmente a la población indígena. Se dispuso anular todos los reconocimientos geneológicos habidos hasta entonces respecto a los descendientes de los incas. En suma, el conjunto de medidas, dispuestas en las sentencias dictadas por los jueces coloniales y ratificadas por reales órdenes (21), no hacen sino demostrar el terror que el movimiento nacional inca encabezado por la FAMILIA TUPAC AMARU había generado en el mundo colonial hispano y criollo.  La llamada nación indígena colonial fue descabezada, perdió a su clase dirigente. Pocas veces en la historia humana se ha visto un genocidio y un etnocidio tan completo, como éste.


De esta forma, la guerra de los Túpac Amaru, tendría un terrible costo en vidas humanas: 100,000 a 140,000 muertos(22), la mayor parte, indios de las comunidades alzadas en armas contra el régimen colonial; saldo trágico de acciones de violencia política, cuya magnitud fue inusitada, en cuanto a la historia peruana; y que precedió el camino de los futuros movimientos emancipadores criollos.

Finalmente, cabe añadir, que para poder entender este gran intento liberador quechua-aymara, no se puede escindir la primera etapa de la guerra, que fuera dirigida por José Gabriel Túpac Amaru, de la segunda etapa de la misma, acaudillada por Diego Cristóbal Túpac Amaru y  Julián Apaza Tupac Katari, como parecen sugerir algunos autores (23), ni tampoco se puede reducir el análisis de este gran movimiento a las declaraciones vertidas bajo presión a las autoridades coloniales(24).  Un  enfoque adecuado del gran intento nacional de los TUPAC AMARU debe ser integral, abarcando ambas fases de la guerra como parte de un solo proyecto largamente acariciado en el seno de una familia de curacas que  había crecido bajo el aura de los llamados Incas de Vilcabamba; asimismo se debe apreciar el conjunto de fenómenos de poder y autoridad inca que se advierte en el transcurso de la guerra; los símbolos, gestos,  cartas, iconografía,  recurrencias del ordenamiento inca y  argumentos aculturados y/o sincréticos de legitimidad que arguian los rebeldes, y  las  actitudes  de  las masas que seguian ardorosamente a los Túpac Amaru.


Nuestra memoria histórica no puede olvidar  tales  hechos, que honran al pueblo andino, como protagonista de la historia peruana,  posterior a la invasión y conquista española;  ni el mensaje integrador lanzado por aquellos que a sí mismos se reconocían como: indios, de la sangre real y tronco principal (de los incas): los Túpac Amaru.

 

 

NOTAS.

(1) Colección Documental de la Independencia del Perú-CDIP, 1971, II, vol.2, pp.374.   Esta Colección, que es la principal fuente de este artículo, transcribe Documentos del Archivo General de Indias-AGI y de las Colecciones del oidor Matalinares, Paz, Angelis, Odriozola y otras de la época, referidas a Túpac Amaru II. Editada por la Comisión Nacional del Sesquicentenario de la Independencia del Perú. Tomo II, volúmenes 1, 2 y 3; Lima, 1970-1972.

(2) Lewin, Boleslao: LA INSURRECION DE TUPAC AMARU, Eudeba, Buenos Aires, 1972, pp. 39.

(3) Valcarcel, Carlos Daniel: LA REBELION DE TUPAC AMARU, Peisa, Lima, 1973, pp. 90.

(4) Valcarcel, Carlos Daniel: 1973, op. cit. pp. 142. También: Vega Juan José: TUPAC AMARU Y SU TIEMPO- ALZAMIENTO Y CAMPAÑAS, en: Historia General del Ejército Peruano, tomo III, vol. 1, CPHEP, Ministerio de Guerra, Lima, 1981, pp. 421.

(5) Seraylán Leiva Alejandro: HISTORIA GENERAL DEL EJERCITO PERUANO, tomo III, vol. 2, CPHEP, Ministerio de Guerra, Lima, 1981, pp. 708-713. También:
Vega, Juan José: TUPAC AMARU, Edit. Universo, Lima, 1969, pp. 151.

(6) Vega Juan José, en: Historia General del Ejército Peruano, tomo II, vol. 1, CPHEP, Ministerio de Guerra, Lima, 1981, pp. 426.

(7) Vega, Juan José: ibid, pp. 427.

(8) Tamayo Herrera, José: HISTORIA SOCIAL e INDIGENISMO en el ALTIPLANO, Ed, Treintitrés, Lima, 1982, pp.70.

(9) Valcarcel, Carlos Daniel; op.cit. 1973: 167. Vega, Juan José, op.cit. 1969:154.

(10)Ferrill, Arther: LA CAIDA DEL IMPERIO ROMANO; biblioteca EDAF, España, Madrid, 1998, pp.232-247. También en: Fuller, J.E.C.: BATALLAS DECISIVAS DEL MUNDO OCCIDENTAL, Luis de Caralt editor, Barcelona, España, Segunda Edición, 1964, pp. 336-347.

(11) Carta de José Gabriel Túpac Amaru al canónigo de la catedral de La Paz: José Gabriel Paredes. Incluida en: ANTOLOGIA DE LA INDEPENDENCIA DEL PERU, por Félix Denegri, Armando Nieto SJ, Alberto Tauro y Luis Durand, Lima, 1972, pp. 11.

(12) Tamayo Herrera, José: HISTORIA SOCIAL e INDIGENISMO en el ALTIPLANO, Ed. Treintitrés, Lima, 1982, pp. 73.

(13) Ortiz Nishihara, Mario Humberto: PODER, LEGALIDAD y JUSTICIA EN LA REVOLUCION DE TUPAC AMARU II, Tesis para titularse de abogado, PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL PERU, 1993, 2 tomos. Hace un recuento de las negociaciones, de los tratados firmados y de los alcances de los mismos; aparte de los fundamentos político-jurídicos del movimiento.

(14) Ver: TRATADO CELEBRADO CON MIGUEL TUPAC AMARU, en COLECCION DOCUMENTAL DE LA INDEPENDENCIA DEL PERU- CDIP, Editada por la Comisión Nacional del Sesquicentenario de la Independencia del Perú. Tomo II, volúmen 3; Lima, 1970-1972, pp. 143-145.

(15) Ver: RELACION DE LAS OPERACIONES DEL EJERCITO DE AREQUIPA AL MANDO DE DON RAMON ARIAS. Documento oficial de la época, en: COLECCION DOCUMENTAL DE LA INDEPENDENCIA DEL PERU- CDIP, Editada por la Comisión Nacional del Sesquicentenario de la Independencia del Perú. Tomo II, volúmen 3; Lima, 1970-1972, pp. 196-197.

(16) RELACION AL POR MENOR DE TODAS LAS ACTUACIONES OBRADAS POR EL ILUSTRISIMO SEÑOR OBISPO DEL CUSCO Y SEÑOR INSPECTOR GENERAL CON EL RENDIMIENTO DE DIEGO TUPAC AMARU Y SUS CAPITANES. En: COLECCION DOCUMENTAL DE LA INDEPENDENCIA DEL PERU- CDIP, Editada por la Comisión Nacional del Sesquicentenario de la Independencia del Perú. Tomo II, volúmen 3; Lima, 1970-1972, pp. 225 y 234-235.

(17) INFORME RELACIONADO DEL CABILDO DEL CUSCO. CDIP, II, Vol. 1, pp.142. Cfr. SENTENCIA contra Diego Cristóbal Túpac Amaru, CDIP, II, Vol.3, pp. 411-417.

(18) Lewin, Boleslao; transcribe una copia de esta real orden en su obra: LA REBELION DE TUPAC AMARU y LOS ORIGENES DE LA INDEPENDENCIA AMERICANA. SELA, Buenos Aires, 1967, pp. 836-837.

(19) Sivirichi, Atilio: LA REVOLUCION SOCIAL DE LOS TUPAC AMARU, Editorial UNIVERSO, Lima, 1979, pp. 163. Sobre ello, como fuente de la época, también: EL INFORME RELACIONADO DEL CABILDO DEL CUSCO, en CDIP, Tomo II, Vol. 1. Cfr. Lewin 1967: pp.526. Cfr. Valcarcel Carlos 1973: 201.

(20) SENTENCIA,dictada por el Visitador José Antonio de Areche contra José Gabriel Túpac Amaru, en el Cusco, a 15 de mayo de 1781. En CDIP, Tomo II, Vol 2, pp. 765-774.

(21) Todas las medidas y disposiciones contra los INCAS y contra la cultura indígena, dadas por el Visitador JOSE ANTONIO DE ARECHE, fueron ratificadas por diversas órdenes o provisiones reales reservadas, como las del 21 de abril de 1782, la del 28 de abril de 1783 o la Real Orden del 09 de mayo de 1790, que transcribe LEWIN Boleslao, 1967: 806-808.

(22) CORNBLIT, Oscar: "Levantamientos de masas en Perú y Bolivia durante el siglo XVIII"; en: TUPAC AMARU II-1780- Compilación de FLORES GALINDO, Alberto; Retablo de Papel, Lima, 1976, pp. 180. VEGA, Juan José considera 100,000 muertos, en su obra:"José Gabriel Túpac Amaru", Universo, Lima, 1969, pp.6. GLAVE, Luis Miguel, coincide con esto en HISTORICA, Revista de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Vol XIV, N°01, Julio de 1990, pp. 27.

(23) Nos referimos al interesante estudio de Bohumír ROEDL: "Causa Tupa Amaro. El proceso a los tupamaros en Cusco, abril-julio de 1781". REVISTA ANDINA Número 34. Centro de Estudios Regionales Andinos Bartolomé de las Casas. Cusco, Perú.

(24) Ibid.

Autor: Mario H. Ortiz Nishihara.

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Martes, 03 de Marzo de 2009 23:34. Autor: Mario Humberto Ortiz Nishihara #. HISTORIA DE LOS PUEBLOS Y PAISES ANDINOS No hay comentarios. Comentar.

LA CULTURA ANTICORRUPCION

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El problema de la corrupción escapa ya a los márgenes tradicionales.  En un sentido restringido, comúnmente se identifica al término CORRUPCION con el aprovechamiento de una función pública para obtener un beneficio o ventaja ilícita, mediante la posición de fuerza que ofrece el desempeño de un cargo frente a los particulares; sin embargo, la corrupción hoy imperante en el mundo, ha rebasado el marco de la función pública, pues como ya hemos dicho en un artículo precedente, existe toda una CULTURA de la corrupción, que al parecer se vive y se practica como estrategia y táctica de vida, de determinadas personas, en todas las esferas y estratos sociales.

En otras palabras, la corrupción, es una forma de vivir en sociedad, contraria al orden democrático, que corroe las bases mismas de nuestra sistema;  al ser práctica común o conducta cotidiana, de personas que consideran que “con la plata o con las influencias se compra todo”,  incluso conciencias y voluntades, para: ganar licitaciones, gestiones de obras, contratos ventajosos, concursos públicos, puestos públicos, juicios, evadir una multa de tránsito o realizar un trámite rápido. 

Es aquí, donde se ubica  el delito de CORRUPCION cometido por particulares, conducta delictiva que todavía no ha sido encarada con la energía que merece; puesto que la corrupción finalmente es un delito en el que intervienen dos partes, siendo que muchas veces los particulares incluso llegan a tener el dominio del hecho delictivo. Por ello, la salud de la administración pública requiere que urgentemente  se sancione legal y moralmente,  con suficiente energía, no solamente al funcionario corrupto sino al particular que muchas veces actúa como agente activo corruptor.

  
EN PRO DE UNA CULTURA ANTI-CORRUPCION
 
Empero, aparte de las necesarias previsiones y sanciones legales; la única manera, de encarar en forma definitiva, a futuro, el problema de la corrupción, sería: asumiendo la necesidad de una CULTURA ANTI-CORRUPCION (o contra-cultura anti-corrupcíón). Tal cometido, imprescindible para afrontar una problemática tan delicada, significaría  llevar el problema a su real terreno y dimensión: el de cultivar valores y principios, que se traduzcan en usos y prácticas no corruptas e incluso anti-corruptas, que deben regir en forma libre y responsable las relaciones sociales.   Lograr una cultura anti-corrupción, como esa,  implicaría implementar para las nuevas generaciones un marco educativo y formativo adecuado, que vincule la escuela y el hogar,  la calle, los medios de comunicación y la sociedad en torno a un proyecto educativo de vida, estructurado en función a los valores e instituciones del Estado Democrático Social de Derecho consagrado en nuestra Constitución Política;  proyecto vigente de sociedad, con cuyos principios y garantías fundamentales  colisiona directamente todo acto corrupto. 
Por otra parte, para las generaciones actuales, el asumir una cultura anticorrupción implicaría tal vez  una conversión a una causa justa o  reingeniería ética; que en algunos casos personales, podría parecer muy semejante a  la conversión  de SAULO de TARSO al cristianismo (citada en la Biblia),  o a la documentada y fidedigna conversión de Bartolomé de las Casas, de explotador a defensor de los indígenas.
 
Esto, puede parecer anecdótico, cursi  y hasta satírico, pero no lo es:  pues así de grave se evidencia el problema de la corrupción en una sociedad como la nuestra, donde de la noche a la mañana se descubre que personajes encumbrados de la función pública son corruptos descarados, que encima se indignan y enfurecen al ser identificados  y  cuyos áulicos claman por su derecho al secreto de "sus comunicaciones".
 
Autor: Mario H. Ortiz Nishihara      

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Martes, 10 de Febrero de 2009 00:25. Autor: Mario Humberto Ortiz Nishihara #. ESTUDIOS INTERDISCIPLINARIOS No hay comentarios. Comentar.

UNA APROXIMACION JURIDICA A LO QUE FUE EL TAHUANTINSUYO.

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I.         INTRODUCCION

 

En el transcurso de los siglos XIV al XVI, los quechuas- incas, lograron constituir en la parte del mundo que hoy conocemos como América del Sur, una macro formación político-social, que en sus aspectos más esenciales, solo se puede comparar con los grandes imperios de la historia universal.

 

En torno a las características socio-económicas de aquella sociedad, aún se sigue discutiendo,  hoy en día, con bastante apasionamiento.  Los intentos para definirlo en tales términos, oscilan,  entre aquellos que lo encuentran esclavista, hasta los que lo llaman comunista, pasando por una serie de clasificaciones intermedias.  Waldemar Espinoza Soriano,[1]  en una clásica compilación nacional, consigna por lo menos siete caracterizaciones, diferentes y controversiales, de la sociedad inca, desde lo económico.

 

Si bien, ha sido y es difícil, encontrar homogeneidad en los investigadores, respecto al modo o sistema de producción que predominó en la sociedad inca; consideramos, que desde lo político y jurídico si es posible hallar mayores coincidencias generales, en torno a lo que fue el Tahuantinsuyo.

 

Primeramente, pocos dudan en identificar a la sociedad Inca que encontraron los españoles, como la expresión más reciente y centralizadora, de una antigua cultura matriz desarrollada en los Andes; a la cual, historiadores insospechables de parcialidad alguna, que han estudiado a las diversas culturas producidas por el genio humano, como Arnold Toynbee, no vacilaron en llamar como: CIVILIZACION ANDINA[2] 

 

De acuerdo con Toynbee, la sociedad o civilización andina, había alcanzado ya la  condición de Estado-universal, en el Imperio Inca, cuando fue destruido por los españoles. [3]

 

Del mismo modo, pensadores peruanos, como Víctor Andrés Belaúnde o Luís E. Valcárcel, coincidieron desde distintas ópticas, en afirmar que el Tahuantinsuyo fue en efecto un estado imperial peculiar. Para el primero de los nombrados, el Imperio Inca es una creación de élites nativas geniales, que fundaron la unidad política y la eficiencia administrativa y económica en los Andes, a pesar de las dificultades geográficas y las diversidades étnicas[4]. Aunque subraya, que el impulso integrador Inca no llegó a configurar de ningún modo una nación; el legado de la unidad política relativa alcanzada bajo la dignidad imperial Inca, constituye para Belaúnde, uno de los componentes históricos de nuestra peruanidad, pero no el único ni el definitivo por supuesto.

 

Valcárcel por su parte, remarca que el Estado Inca reunió en sí todas las características propias de los Estados Imperiales (reseñadas por Toynbee): existencia de comunicaciones, guarniciones, colonias, provincias, ciudad, capital, lengua oficial, sistema legal, calendario, ejército, servicios públicos, etc. [5]   Para este notable indigenista peruano, el incario no es sino el sumun, la creación cultural máxima del mundo antiguo peruano, hecha posible debido a que los incas recogen y asumen -lo mejor-  de los florecimientos culturales y regionales que les antecedieron o les fueron contemporáneos.

 

También Basadre, en su obra Historia del Derecho Peruano, señala que el Tahuantinsuyo estuvo a la altura de los grandes Estados imperiales del mundo histórico-asiático, aunque no fue en modo alguno tan sangriento o despótico como aquéllos y no vivió despreocupado del pueblo y su bienestar.[6]

 

Trabajos como los de María Rostorowski[7] (1983:105), seguían asignándole al Tahuantinsuyo la consideración de Imperio; y aún cuando esta investigadora pareció revisar luego dicha acepción por razones de relativismo cultural; no niega sin embargo, la calidad de Estado, alcanzada por la sociedad inca.[8]

 

 

 

 

II. EL ESTADO: ¿FRUTO EXCLUSIVO DE OCCIDENTE?

 

En el fondo del debate sobre lo que fue el Tahuantinsuyo, subyace la vieja disputa, entre los que pretenden que la civilización y el orden fueron fruto exclusivo de Occidente y aquellos que defienden la elemental igualdad de las diversas razas y culturas humanas, como múltiples constructoras de sociedades y civilizaciones, cada cual dotada de similar soberanía y derecho a subsistir.

 

La antigua polémica entre la civilización y la barbarie, parece renacer,  cada vez que se toca el tema del carácter que tuvieron las formaciones político-sociales más complejas que crearon los pueblos no occidentales. Esto se nota con particular intensidad, en lo que respecta a las grandes culturas pre-colombinas americanas. Respecto a ellas, incluso el marxismo mecanicista se creyó con derecho a emitir caracterizaciones pretendidamente científicas, a partir de una visión lineal y dogmática- evolucionista, de la historia; producto de lo cual, la sociedad inca, resultaba siendo calificada como bárbara ó esclavista, e incluso como socialista. Frente a ello, es necesario, superar los estrechos márgenes de los esquemas unidireccionales del desarrollo histórico y entender las diferencias y singularidades de cada pueblo y formación social; sobre la base de ciertos universales de la conducta humana.  El relativismo cultural y el humanismo, nos enseñan a respetar y buscar entender las particularidades culturales, étnicas e históricas de cada grupo humano; pero en función a una concepción final igualitaria de todos los hombres. Los límites del relativismo son claros: no negar ni soslayar las evidentes constantes que se dan en todas las culturas y pueblos, y que indican que hay ciertas preocupaciones, respuestas e instituciones -comunes- al hombre de todas las latitudes y todas las épocas.  Esto ha sido recalcado por historiadores y antropólogos.[9]

 

Nosotros, en el presente trabajo, asumimos las opiniones que otorgan la categoría de ESTADO IMPERIAL, a la gran sociedad andina conocida como TAHUANTINSUYO.  Precisaremos a continuación esto.

 

 

 III    UNA APROXIMACION JURÍDICA AL TAHUANTINSUYO.

 

 

3.1 Noción de Estado.

 

Al hablar de Estado, los historiadores comúnmente no definen lo que quieren decir con ello. Parece que aluden a la aparición de sociedades urbanas ampliamente  estratificadas, con alguna forma de poder institucionalizado diferente a la democracia militar o de los ancianos, propias de las tribus o comunidades aldeanas. Tal criterio difiere al que manejan los juristas; por eso, es justo precisar que para fines  del presente trabajo utilizamos aquí una noción  jurídica general del Estado; concibiéndolo, como: una forma de sociedad que reúne  básicamente tres elementos, vinculados mediante un orden normativo o jurídico: territorio, población y poder institucionalizado y soberano.   Esto significa un orden jurídico y político centralizado, que tiene  en sí mismo la fuente de su mando autónomo, y que establece  las relaciones entre los que detentan el poder y los gobernados.  El Estado, es  pues,  una sociedad política compleja, dotada de una élite  gobernante que ejerce el poder, de una burocracia especializada y de un sistema administrativo y normativo de control social eficaz sobre un pueblo y un territorio,  que es el que da unidad al  sistema.

 

Obviamente, que la aproximación conceptual de Estado que aquí planteamos, es una noción general, que parte  de establecer las características generales y comunes  a todos los estados, desde la antigüedad hasta nuestros días y que recoge los aportes de lo que MIRO QUESADA llama las concepciones sociológicas del Estado, trazadas por pensadores como: Weber y Marx, para quienes el Estado es una estructura de  dominación, o una conjunción de pueblo, territorio y poder como señalaron  Jellineck y Heller[10]; sin dejar de lado la percepción de Kelsen en lo que concierne a la importancia de la existencia de un orden normativo coactivo como sustento de dicha estructura;  y sin pasar por alto la visión de la Ciencia Política, para la cual el Estado: es el poder político jurídicamente institucionalizado[11]; entendiendo por lo jurídico, una acepción genérica, que alude a un conjunto de normas eficaces para el control social y la convivencia, es decir que se cumplen, al estar respaldadas por la coacción institucionalizada, establecida por los gobernantes que ejercen el poder.

 

 

 

 

3.2 Orígenes  del  Tahuantinsuyo.

 

En cuanto a su origen histórico,  el fenómeno llamado TAHUANTINSUYO, es fruto de una encrucijada de variables sociales, económicas, políticas y culturales; que permitieron, que entre los siglos XIV y XV, uno de los grupos quechuas del sur-andino, desarrollara un proceso victorioso de expansión política y cultural, hasta llegar a convertirse en uno de los Imperios más originales de la historia del hombre.

 

La cronología del surgimiento y desarrollo inca no está aún suficientemente dilucidada. Los cronistas ofrecen versiones contradictorias, acerca del tiempo que venía durando el Tahuantinsuyo, desde sus inicios hasta la llegada de los españoles. Empero, las opiniones más comunes en nuestros días, coinciden en dos cosas:

 

A)   El Estado Imperial Inca se forma recién entre los siglos XV al XVI; esto quiere decir, con arreglo a la cronología propuesta por J.H. Rowe, que la dominación inca tenía no más de cien años a la llegada de Pizarro.[12]

 

B)   Que siendo relativamente joven y reciente; el Estado Inca había heredado una experiencia cultural y política de muchos siglos; pues antes que los Incas, ya se habían dado en el área andina, sociedades estratificadas, e incluso grandes Estados como aquellos que señala John Murra:  Wari, Tiawanaku, Chimu[13] y otros. Esto coincide con lo sugerido por Luis E. Valcárcel: El Tahuantinsuyo no es sino la máxima creación del mundo antiguo peruano que mantenía una unidad cultural hasta la irrupción del dominio hispano[14]. El Estado universalista inca, nació y se consolidó, aprovechando las creaciones e instituciones de las sociedades andinas que le precedieron.

         

             

Los datos más remotos  del poder inca se pierden  en un pasado legendario. Al igual que otros pueblos conquistadores de la historia, como los romanos y los aztecas, entre los incas se advierte también la existencia de un mito de peregrinaje inicial, de la búsqueda de una tierra prometida. Eso se aprecia, en  los relatos orales sobre el origen de los Incas, recogidos por los cronistas, conocidos popularmente como: las leyendas de Manco Capac y de los Hermanos Ayar. Al respecto, los estudios históricos y arqueológicos confirman: que los incas fueron un pueblo invasor en el valle del Cusco, que se estableció en esa región aproximadamente en el siglo XII,[15] bajo el comando de caudillos militares o sinchis, que con el tiempo serían personajes míticos. Este grupo étnico se constituiría posteriormente como confederación  regional[16] y alrededor  de los comienzos del siglo XV iniciaría un proceso ininterrumpido de expansión, fuera de sus dominios locales, utilizando para ello  no solamente la guerra o conquista militar, sino alianzas y compromisos mutuos entre el Inca y los señores étnicos circundantes. Esto conduciría a otra etapa en el desarrollo político - jurídico de esta sociedad,  en el cual, la sociedad inca pasa de confederación curacal a Estado.[17]   Ello, como ya se dijo, se consolida bajo el gobierno del gran caudillo quechua: PACHAQUTIQ.

 

 

3.3 El Estado Inca.

 

 Bajo el mando del inca Pachaqutiq, la sociedad inca, adquiere definidamente el perfil de Estado, delineado en un acápite precedente, pues bajo su égida el TAHUANTINSUYO, llega a reunir en sí, claramente, las características señaladas, para ser considerado como ESTADO: un territorio centralizado, una población oriunda (inca-quechua) que  lo sustenta y se identifica con él,  un poder institucionalizado y autónomo ejercido por la élite encabezada por el SAPAN INCA, que ejercía el control  social mediante un sistema administrativo y represivo eficaz.   

 

Con relación a este asunto, recientemente, ROSTOROWSKI[18], subraya que  la unidad territorial del Tahuantinsuyo lograda por el gran caudillo quechua PACHAQUTIQ, se explica por tres medidas de su gobierno: la implementación de un desarrollado sistema vial, la imposición del quechua de Chinchaysuyu o Runasimi como lengua oficial y el establecimiento de una compleja organización administrativa que ejecutaba las órdenes dictadas por el poder central. “Estas tres disposiciones permitieron alcanzar la unidad geográfica, lingüística y estatal” [19], enfatiza la gran historiadora peruana.  En ello, coincide también PEASE[20], quien señala:  “Con Pachacuti y con la definitiva  constitución del estado cusqueño, aparece una élite expansiva, que  asume la organización -fundamentalmente la administración- del creciente ámbito dominado por el Cusco.”

  

Por  ende,  a partir de las publicaciones históricas recientes, en consonancia con los autores clásicos del tema, se está en condiciones de señalar  que el Estado inca, entendido según la definición delineada párrafos atrás, se perfila a partir del siglo XV como una macro formación política dominante, sobre otras sojuzgadas, dotada de un fundamento teocrático justificatorio del poder sobre un territorio y población, en creciente expansión. La aparición de este tipo de Estado inca,  necesariamente debió coincidir, con el desarrollo de un orden normativo institucionalizado inca,  al que podemos asumir como sistema jurídico o derecho no escrito, que se impone a los demás  y concuerda, con la divinización del Inca, como fundamento de la legitimidad del poder y con el encumbramiento en el mando, de las panacas  o clanes familiares hegemónicos del Tahuantinsuyo. Ello va acompañado de toda una readecuación de las estructuras políticas y económicas andinas, partiendo de la redefinición del papel de los curacas con relación al Estado inca; de los ayllus o comunidades, cuyo papel e injerencia en tal Estado no han sido todavía suficientemente ponderados por los estudios históricos y con la reorientación de los sistemas de reciprocidad e intercambio de productos en los andes,  de los cuales se hacen señores y supremos vigilantes, los Incas.

 

 

3.4    El Imperio. 

Sea por la fuerza (la guerra), por las alianzas inducidas por la presión militar, o por la ascendencia divina del soberano gobernante, los incas llegan a configurar una forma histórica de Estado, que se conoce como IMPERIO. Esto significa: una macro formación político-social, surgida en torno a un centro hegemónico de poder centralizado, que ejercía la D0MINACION, o mando político,  sobre otros estados y sociedades subordinadas al estado hegemónico. Esta capacidad de gobernar o mandar sobre otras colectividades y etnias, imponiéndoles una relación de dominio, es lo que se conoce como  imperium

¿Cuáles fueron los móviles del proceso de crecimiento, de esencia imperialista, desarrollado con bastante fortuna por los Incas? Si bien, PEASE con mucha modestia apuntó que es difícil explicar o hallar las razones de la expansión inca[21]; este mismo autor, en concordancia con diversos estudios históricos del último cuarto del siglo XX, resalta dos elementos importantes que los incas buscaban a través de su permanente expansión: el control de mano de obra (energía humana) y bienes de consumo para ser acumulados y redistribuidos a la población. [22]  Tal capacidad,  significaba ser dueño del poder en los términos andinos. En tal sentido, coincidimos con las tendencias históricas, que sugieren  que los Incas buscaban expandirse y dominar cada vez más poblaciones, con la  finalidad de aprovechar sus recursos humanos y naturales, para acrecentar su prestigio  y poder.[23]  El poder o la búsqueda del poder, es como anotara  LOWENSTEIN uno de los incentivos fundamentales que dominan la vida del hombre en la sociedad[24],  por ello: “cada vez con más unanimidad  se considera el poder como la infraestructura dinámica de las instituciones sociopolíticas.”[25] Y entre los Incas, como en cualquier otra élite, se puede afirmar que había una intención de acumular poder político y económico, autoridad y riqueza, entendidas éstas, en los términos culturales andinos: se perseguía obtener una mayor cantidad de bienes de consumo, de productos para ser almacenados y redistribuidos; no olvidemos, que la redistribución de bienes, propiciando su intercambio entre la población, en una sociedad donde no existía la moneda, era la base del estado y de la economía en los andes pre-colombinos. Por eso, en las sociedades andinas se consideraba rico y poderoso a un señor: cuanto mayor número de depósitos repletos poseía[26] o según la cantidad de poblaciones que le brindaban su mano de obra, su fuerza de trabajo transformada en tributo.

 

Creemos, además, que con el tiempo se configuró otro factor impulsor del expansionismo inca. Tal fue un factor ideológico que se concretó  en una mentalidad pan-incaista: la elite se asumió a si misma como predestinada a mandar, a gobernar, a todos los pueblos conocidos sin excepción.  Una mentalidad así, simplemente es una consecuencia natural de una serie de circunstancias históricas que le hacen suponer a una elite que es invencible. Una mentalidad así, no tarda en aparecer en todos los pueblos que  resultan dominadores o sojuzgadores de otros.

 

En cuanto a las fuentes materiales del  PODER  INCA, en los hechos, éstas fueron: la violencia, la coerción diplomática ejercida por esa violencia o por la imagen divinizada del Inca y las alianzas asimétricas entre el Cusco y los señoríos que pacíficamente se reducían. Todas las expediciones militares incas empleaban estos medios para cumplir sus fines de dominación. Las crónicas, proporcionan abundantes descripciones de lo que fueron las campañas imperiales incas, pero es urgente interpretar dichas fuentes con cautela, discerniendo lo que pudo ser realidad, de las interpretaciones sesgadas por la cultura propia de los cronistas.  Es un hecho, que la violencia, la guerra, fue  el medio básico principal del predominio de las diversas sociedades imperialistas de la historia, y los incas no pueden ser la excepción; pero, coincidimos con quienes piensan que esa violencia, esa fuerza, pudo tener entre los incas otros referentes culturales, rituales, explicativos, míticos. En suma, la violencia inca pudo asumir otros estilos y límites, diferentes a los de Occidente;[27]  pero hace falta mayores investigaciones al respecto. 

 

 

COLOFON

 

De acuerdo con la concepción que compartimos, el Tahuantinsuyo llegó a ser pues, en líneas generales, una sociedad imperialista, un IMPERIO pre-colombino; entendido como una formación político-social, multinacional y pluriétnica; compuesta por un centro hegemónico de poder que tenía potestades de mando (imperium) sobre regiones, señoríos y pueblos periféricos, integrados o conquistados. Los signos de la relación imperial son indudablemente el tributo y las mitas que las poblaciones incorporadas o sometidas debían aportar periódicamente al Tahuantinsuyo; igualmente la supeditación política, jurídica y administrativa de los estados y entidades curacales a la autoridad del Inca y su burocracia; la compleja organización social y laboral que imponían los señores del Cusco a los pueblos incorporados a su estado; la presencia no solo de  guarniciones militares sino de colonias y centros urbanos de distinto tamaño, como Vilcashuamán en Ayacucho, Huanuco pampa en Huanuco, Tambo Colorado en Ica, Ingahuasi en Cañete, Pachacamac en Lima,  Cajamarca,  Pucará en Puno, Tumipampa e Ingapirca en Ecuador, Pucara de Tilcara en Argentina, etc; creados por los incas para fines de gobierno y administración de las regiones dominadas; así como la sujeción directa de una parte de las tierras de los pueblos controlados, al INCA y al culto religioso oficial.   Es cierto, que esta formación estatal imperial no era monolítica, como lo hace notar PEASE[28], pero a ello, cabe replicar dos cosas: la primera: que casi ninguna sociedad imperial lo fue  en la historia; y  la segunda: que el desarrollo, de este riquísimo super-estado, que llenó de oro y plata las arcas de los conquistadores y monarcas españoles, fue truncado por una invasión externa, pues de no ser así, hubiera alcanzado niveles mayores de consolidación, que los que hoy le reconocemos y admiramos; por eso dicha constatación, no puede mellar en nada, el hecho de que los quechuas-incas, configuraron un gran estado universalista, orientado a incorporar y a organizar en su seno a todos los pueblos entonces conocidos, por ellos.

 

 

No se puede ignorar, por otra parte, que dicha sociedad inca,  tenía notables singularidades culturales e ideológicas. Señalemos, por ejemplo, al modo económico-productivo que regía aquél entonces,  que estaba sustentado en el sistema de reciprocidad-redistribución vigente entre el Estado y los ayllus; lo cual ha llevado a investigadores como ESPINOZA SORIANO, a proponer  que el Tahuantinsuyo fue un Imperio basado principalmente en un modo de producción comunal tributario[29], planteamiento a nuestro juicio sumamente avanzado, que busca explicar las notorias particularidades de la sociedad inca sin negar  las tendencias culturales universales y comunes al hombre; recordemos igualmente la inexistencia de la propiedad privada; subrayemos la llamada generosidad institucionalizada o más bien podríamos decir obligada, del Inca y los señores andinos[30]; que tenía que ver con la acumulación de los bienes en los grandes depósitos a ser redistribuidos en la población;  la cosmovisión panteísta y armónica de la vida y el universo, etc.     Pero,  ninguna,  de estas características particulares del incario y en general de la cultura andina, nos pueden impedir ver la definida esencia imperial del Tahuantinsuyo.  Todo meritorio relativismo concluye allí donde empiezan los intereses de encontrar la sustancial homogeneidad humana; y hay suficientes datos en la Historia Universal, que nos indican, que los fenómenos imperialistas son comunes a todas las razas, sociedades y culturas, en determinados momentos de su vida particular,[31] y no son, en modo alguno,  patrimonio exclusivo de una sola cultura específica.

 

 

 

AUTOR:   MARIO H. ORTIZ NISHIHARA.

             

 

 

NOTAS.



[1]   ESPINOZA  SORIANO, Waldemar: LOS MODOS DE PRODUCCION EN EL IMPERIO DE  LOS INCAS (Antología), Ed. MANTARO, Lima, 1978.

 

[2]  TOYNBEE, ARNOLD: ESTUDIO DE LA  HISTORIA,  Compendio, Alianza Editorial, tomos I-IV, Madrid, 1971, pp. 65-68.

 

[3]   TONYBEE, Arnold,  op.cit. 1971:  p.p. 65.

 

[4] BELAÚNDE, Víctor A. PERUANIDAD (Selección), INSTITUTO RIVA AGÜERO-PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL PERU, Lima,  1968, pp. 20-21.

 

[5]  VALCÁRCEL, Luis E.. HISTORIA DEL PERU ANTIGUO,  Ed. Mejía Baca, Lima, 1985, Tomo I,  p.p. 38.

 

[6]  BASADRE, Jorge: HISTORIA DEL DERECHO PERUANO, Edigraf, Lima,  1984, p.205-206

 

[7]  ROSTOROWSKI. María: ESTRUCTURAS ANDINAS  DEL PODER: IDEOLOGIA, RELIGION y POLITICA, Instituto de Estudios Peruanos, Lima, 1983, pp. 105.

 

[8]  ROSTOROWSKI, María: HISTORIA DEL TAHUANTINSUYO, Instituto de Estudios Peruanos- IEP, Lima,  1988, p.17-21.

 

[9]  FREEMAN E.A. citado por TOYNBEE, Arnold: op.cit. p.68-76. En esta parte Toynbee cita a antropólogos como el mencionado, quien dice: “Existen pocas dudas de que muchas de las invenciones más esenciales de la vida civilizada se han inventado una vez y otra en tiempos y lugares distantes, cuando diferentes naciones han alcanzado aquellos puntos particulares de avance social en que se necesitaron primeramente aquellas invenciones”

 

[10]  MIRO QUESADA RADA, Francisco: CIENCIA POLITICA, Lima, 1985, pp. 102-103.

 

[11]  MIRO QUESADA RADA, Francisco: ibid.

 

[12]  CANTU Francesca, citando a ROWE J. y KIRCHOFF P. en PROLOGO A LA CRONICA DEL PERU de Pedro Cieza de León, II PARTE,  Fondo Editorial PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL PERU, Lima, 1985, pp. LXVII.

 

[13]  CANTU Francesca, citando a MURRA,  ibid, pp. LXVIII.

 

[14]   VALCARCEL, Luis E.:  op. cit. pp. 93 y 100

[15] ROSTOROWSKI, María: ROSTOROWSKI, María: INCAS- Enciclopedia  Historia del Perú - Tomo II,  Empresa editora El Comercio, Lima, febrero 2005, pp. 31.

 

[16]  PEASE, Franklin: CONCEPTO DE DERECHO ENTRE LOS INCAS, tesis de bachiller, PUCP, 1965, pp.9.

[17]  PEASE, Franklin: op.cit. pp. 12-14.

[18]  ROSTOROWSKI, María: op. cit. 2005, pp. 58.

 

[19]  ROSTOROWSKI, María:  2005 ibid.

 

[20]  PEASE, Franklin: LOS INCAS, en HISTORIA DEL PERU – PERU ANTIGUO, tomo II, Edit. Juan Mejía Baca, Lima,  1982, pp.247.

[21]  PEASE, Franklin: LOS INCAS, ibid,  1982, pp. 272.

[22] PEASE, Franklin, ibid, pp.268-269 y 283: “En las diferentes escalas del sistema, el poder, fuera el local (curaca) o  el estatal del Inka, obtendría en este sistema una contribución en energía que hacía posible acumular un conjunto de recursos de alto valor para una redistribución andina (maíz, mullu, coca, ropa, etc.)…Los señores étnicos, y el Inka requerían de ellos para la distribución ritual, ya que la generosidad institucionalizada del poder era, también los Andes, una fórmula de control de la población. Al desarrollarse el Tawantinsuyo y crecer las unidades étnicas (los territorios) a él sometidos, debieron ampliarse también estas relaciones redistributivas…El Tawantinsuyo fue el último de una larga serie de núcleos de poder andinos, que lograron una amplia base de dominio: Wari, Tiawanaku, Chimor, para no hacer listas más largas. El estado incaico utilizó las infraestructuras que los otros dejaron a su mano, incrementó también los recursos producidos por las unidades que incorporaba a su dominio andino. Hizo de todo ello un gigantesco sistema redistributivo… El poder del estado aparece como asentado en su capacidad redistribuidora, que le permitía manejar crecientes cantidades de mano de obra, progresivamente especializada…”

[23] CANTU, Francesca, op.cit, pp. XLII.

[24] LOEWENSTEIN,  Karl: Teoría de la Constitución, Editorial ARIEL, Barcelona,  1976, pp.23-24.

[25] LOEWENSTEIN, Karl: idem.

[26] ROSTOROWSKI, María: UNA HIPOTESIS SOBRE EL SURGIMIENTO DEL ESTADO INCA, III Congreso Peruano del Hombre y la Cultura Andina, I, 1978, pp. 97-98.

[27] VELAOCHAGA, Carlos: ha sugerido que los incas eran un pueblo de naturaleza esencialmente pacífica, cuyo dominio era de carácter religioso, semejante al del Dalai Lama en el Tibet. Ver, por ejemplo: EMPERADOR INCA, en el diario EXPRESO, editorial, 9 de septiembre de 1992.

[28] PEASE, Franklin: LOS INCAS, op.cit., pp. 270-271

[29]  Sobre esto, en : ARROYO, Carlos (Entrevistador): ENCUENTROS- HISTORIA y MOVIMIENTOS SOCIALES, Editorial Memoria Angosta, Lima, 1989, pp. 54-55.

[30] MURRA, John: EN TORNO A LA ESTRUCTURA POLITICA DE LOS INCAS, en la Antología:  LOS MODOS DE PRODUCCION EN EL IMPERIO DE  LOS INCAS (Antología por Waldemar Espinoza Soriano), Ed. MANTARO, Lima, 1978, pp. 222-223.

 

[31] TOYNBEE, Arnold: ESTUDIO DE LA HISTORIA, Compendio, Alianza Editorial, tomos V-VII, Madrid, 1971, pp. 293-2941.

 

 

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Domingo, 07 de Diciembre de 2008 22:22. Autor: Mario Humberto Ortiz Nishihara #. CULTURA ANDINA No hay comentarios. Comentar.

VISION DE LA CORRUPCION - Aproximación Etico Social.

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Ilustración: Revista Gener@cción. http://www.generacción.com

I. ¿POR DONDE SALTA LA PUS?

Los recientes escándalos suscitados por  el descubrimiento de corrupción  en la concesión de lotes para la exploración y explotación petrolera en nuestro territorio, en la cual estarían involucrados importantes personajes de la actividad política y social del país,  vuelven a remecer  a la conciencia pública y  nos revuelcan de pronto en la brutal realidad en que estamos inmersos.

Nuevamente, ha sido necesario recurrir  a métodos no tradicionales  e incluso cuestionados por algunos especialistas, como es el llamado “chuponeo” o “intervención telefónica”,  para descubrir los hechos. Pero, más allá del debate, que parece haberse originado respecto a la legitimidad de las pruebas y evidencias obtenidas mediante formas poco convencionales; el tema de fondo que no podemos perder de vista es: ¿cómo enfrentar la corrupción creciente  en una sociedad como la nuestra?

A nuestro juicio, el tema de la corrupción obliga a un replanteamiento de su etiología y profilaxis, para poder encarar esa problemática. Un replanteamiento  semejante, debe partir de  considerar, que al parecer y desgraciadamente: gruesos sectores de nuestra población, dan la impresión de vivir y sobrevivir,  inmersos en una CULTURA DE LA CORRUPCION, que es aceptada y cultivada, incluso soberbiamente, por los que la practican.

 

II. LA CULTURA DE LA CORRUPCION.

Una cultura, puede ser definida, en un sentido muy  general como: el conjunto de conocimientos, creencias, técnicas, actitudes, conductas y respuestas que tiene un individuo o una colectividad humana determinada, frente a las tareas y necesidades de la vida y la convivencia social. Desde esta definición general, podemos advertir, que en una sociedad como la nuestra, en muchos estratos sociales de todos los niveles, que van desde los sectores más acomodados y pudientes a los más pauperizados y carentes de todo, se ha entronizado una concepción de la vida, que subyace en el quehacer cotidiano y que se expresa incluso con máximas y dichos populares que se escuchan diariamente y están vigentes en la práctica social de muchos ciudadanos; configurando incluso una IDIOSINCRACIA, que puede apreciarse en frases muy populares como: “el vivo vive del zonzo y el zonzo  de su trabajo”, “todo tiene su precio”, “con la plata todo se compra”,  “con la plata baila el mono”,  “le costó su billete”, “robó pero hizo obra”, “en esta vida todo se compra”, "necesito más dinero para aceitarlo", etc.  Como se puede percibir, detrás de estas frases muy comunes y populares, subyacen anti-valores, que cuestionan la honradez, el trabajo, el respeto a la res pública y al derecho de los demás.

Este tipo de idiosincracia, subvierte en sus raíces y fundamentos los valores del Estado Democrático Social de Derecho,  establecidos tras muchos esfuerzos, luchas, conflictos y  consensos político-sociales, que constan en nuestra norma fundamental o Constitución Política del Estado, así como en nuestro ordenamiento legal y administrativo; y violenta asimismo los estándares de convivencia social ideal, consagrados en las declaraciones de derechos humanos y tratados internacionales. 

¿Cual es el origen de esa ideología corrupta, que se expresa en las frases y dichos populares que hemos transcrito, a modo de ejemplo, líneas atrás?  He allí una tarea muy interesante para la criminología y la sociología jurídica; que creemos que no puede dejar de mirar a nuestro azaroso pasado histórico.

En este orden de ideas, la corrupción  a nivel  social, es una anomia, o hablando eufemísticamente: una enfermedad moral, del alma, del espíritu;  que lacera el sistema democrático; y a nivel personal -de los que la practican- debe ser considerada una alienación o enajenación que domina y subyuga a los que la padecen, amordazando su libertad, tanto en un sentido íntimo interno, como en un sentido exterior, de su ser puesto en el mundo, ya que todos sus actos se orientan y quedan acondicionados por la corrupción, que se convierte en su modus vivendi. Aparte, que  al incurrir en la comisión de delitos, el corrupto está sujeto a las justas persecuciones y represiones que el orden penal prescribe. 

 

III. DIMENSIONES DEL PROBLEMA.

Por lo expuesto, y como se habrá visto, el problema de la corrupción escapa ya a los márgenes tradicionales. En un sentido restringido, comúnmente se identifica al término CORRUPCION con el aprovechamiento de una función pública para obtener un beneficio o ventaja ilícitos,  mediante la posición de fuerza que ofrece el desempeño de un cargo frente a los particulares;  empero, la corrupción hoy imperante en el mundo, ha rebasado el marco de la función pública, pues como ya hemos dicho: existe toda una CULTURA de la corrupción, que al parecer se vive y se practica como estrategia y táctica de vida, en todas las esferas y estratos sociales.

En otras palabras, la corrupción, es un mal generalizado, que corroe las bases mismas de la sociedad, siendo práctica común de personas que consideran que “con la plata se compra todo”, incluso conciencias y voluntades,  para ganar: licitaciones, gestiones de obras, contratos ventajosos,  concursos públicos,  puestos públicos e inclusive juicios.   Es aquí, donde se ubica, el delito de CORRUPCION cometido por particulares, conducta delictiva que todavía no ha sido encarada con la energía que merece; puesto que la corrupción a final de cuentas, es un delito en el que intervienen dos partes, siendo que muchas veces los particulares incluso llegan a tener el dominio del hecho delictivo.  Por ello, la salud de la administración pública requiere que urgentemente se erradique la faz de esa doble moral y se sancione con suficiente energía no solamente al funcionario corrupto sino al particular que muchas veces actúa como agente activo corruptor.

IV. EN PRO DE UNA CULTURA ANTI-CORRUPCION.

Empero, aparte de las necesarias previsiones y sanciones legales; la única manera, de encarar en forma definitiva, a futuro, el problema de la corrupción, sería: asumiendo la necesidad de una CULTURA ANTI-CORRUPCION (o contra-cultura anti-corrupcíón). Tal cometido, es imprescindible y significa llevar el problema a su real terreno y dimensión: el de valores y principios, pero también usos y prácticas que deben regir las relaciones sociales. Una cultura anti-corrupción, implicaría implementar para las nuevas generaciones un marco educativo adecuado, que vincule la escuela y el hogar, la calle, los medios de comunicación y la sociedad en torno a un proyecto educativo de vida, eslabonado en función a los valores y principios del Estado Democrático Social de Derecho consagrado en nuestra Constitución Política. Del mismo modo, para las generaciones actuales implicaría una conversión; que en algunos casos personales, podría parecer muy semejante a la conversión a una causa justa, como la de SAULO de TARSO, citada en la biblia o a la documentada y fidedigna conversión de Bartolomé de las Casas a defender a los indígenas. Esto, que puede parecer anecdótico y hasta satírico, no lo es: pues así de grave se evidencia el problema de la corrupción en una sociedad, como la nuestra, donde de la noche a la mañana se descubre que personajes encumbrados de la función pública son corruptos descarados, que encima se indignan y enfurecen al ser descubiertos y claman por su derecho al secreto de "sus comunicaciones".

AUTOR: Mario Humberto Ortiz Nishihara.

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Miércoles, 26 de Noviembre de 2008 02:24. Autor: Mario Humberto Ortiz Nishihara #. DERECHO PENAL No hay comentarios. Comentar.

LA IMPORTANCIA DE UNA IDEOLOGIA COMPROMETIDA CON LOS VALORES DEL ESTADO DEMOCRATICO SOCIAL EN LA FUNCION PUBLICA

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Por IDEOLOGÍA, entendemos en forma genérica, una reflexión teórica sobre la praxis social, a partir de la cual se va construyendo una visión y un proyecto del mundo, que sirve como guía para la acción. Esta definición de ideología, que  ubica a la misma como justificación teórica  de la práctica social y política, y que para algunos autores como MIRO QUESADA RADA es ya una definición limitada[1]; puede ser ampliada si asumimos  que  la ideología tiene tres funciones básicas, como señala LAZO CIVIDANES[2]: una función cognoscitiva (como medio de simplificación de la realidad para facilitar su comprensión), una función afectiva (como medio de gratificación psicológica mediante sentimientos de pertenencia e identidad) y una función normativa (como guía para el comportamiento político), es decir como guía para la acción.

 

En tal sentido,  uno de los elementos clave a tener en cuenta para todo proyecto de transformación o mejora de los servicios de las instituciones del Estado, como el Poder Judicial,  y es más, para el desarrollo pleno de toda la colectividad, es lograr que los servidores públicos, de todo nivel, conozcan, asuman y lleven  a la práctica una ideología de amor, respeto y compromiso con el pueblo, la nación y el ESTADO DEMOCRATICO SOCIAL de Derecho(3). Ello implica en primer lugar,  el identificarse con la realidad nacional, social y cultural del país, con sus carencias y posibilidades, con sus raíces y su proyección histórica, y particularmente con el tema de la IDENTIDAD PERUANA, sus problemas y  perspectivas doctrinarias;  en función a nuestra historia, que es praxis social patentizada en el devenir del tiempo sobre nuestro territorio; todo ello, en relación a los valores y principios consagrados en la Constitución Política del Perú, norma primordial que delimita y guia el ejercicio de la función pública 

 

Cabe recordar,  que identificarse con el país y sus problemas, es decir: asumir la identidad y la problemática de nuestra sociedad, es algo que tiene profunda relevancia para la labor que se desarrolla en la Administración y Gestión Pública,  pues  a partir del conocimiento de esta temática y su discusión,  iremos comprendiendo mejor la realidad social en que laboramos y prestamos nuestros servicios (función cognoscitiva de la ideología); nos sentiremos más motivados y gratificados psicológicamente para cumplir nuestras obligaciones, mediante sentimientos de pertenencia, cohesión e identidad con lo peruano (función afectiva de la ideología)  y  por último: vislumbraremos nuestra labor como trabajadores públicos, que nos debemos al pueblo, a los valores del Estado democrático de derecho y al proyecto sectorial y nacional en ciernes (función normativa de la ideología, como guía para el comportamiento social y político).

 

En suma, el debate y esclarecimiento, de las raíces, de los ejes doctrinarios y de los retos de la problemática y de la identidad peruana, al cual nos sumamos con este modesto aporte,  se orienta a servir como una guía para la acción;  en la búsqueda  de la cohesión que nuestra sociedad debe alcanzar  en su diversidad, en la búsqueda del respeto a esa pluralidad cultural y étnica que caracterizan a lo peruano;  y sobretodo en la búsqueda de la ética nacional que debe inspirar al servidor público para rechazar toda forma de corrupción y en pro de la paulatina consecución de una sociedad más desarrollada, más justa y más humana.


[1] MIRO QUESADA RADA, Francisco: CIENCIA  POLITICA, Lima, 1985,  pp. 274.

[2] LAZO CIVIDANES, Jorge: IDEOLOGIA y ANTIGLOBALIZACION, Revista de Ciencia Política, año / vol. 24, Número 001,  Pontificia Universidad Católica de Chile,  Santiago-Chile, 2004, pp. 172. Revcipol@puc.cl 2004.

(3) Art. 43 de la  Constitución Política del Perú: "La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana." 

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Domingo, 23 de Noviembre de 2008 02:16. Autor: Mario Humberto Ortiz Nishihara #. CIENCIA POLITICA-TEORIA DEL ESTADO Hay 1 comentario.

¿EXISTIO UN DERECHO INCA?

Introducción al tema

El tema del ordenamiento jurídico que predominaba en nuestro territorio  antes de la llegada de los españoles, es un asunto fundamental, para la historia del derecho peruano; habida cuenta que el legado del Tahuantinsuyo a la  sociedad peruana actual,  aún se puede sentir y palpar en todos los aspectos: desde lo étnico, lo psicosomático, lo folklórico y lo consuetudinario, hasta lo patológico: verbigracia los estallidos de violencia interna represiva y hasta linchamientos de presuntos delincuentes,  que de vez en cuando sacuden no solo algunas comunidades de los Andes, sino también los asentamientos humanos ubicados en la capital, con población predominantemente andina; sin dejar de mencionar lo que siguiendo a Víctor Andrés Belaúnde consideramos el principal aporte del Tahuantinsuyo al Perú: el legado de la unidad política relativa[1] alcanzada en este territorio bajo el Imperio Inca, o mas propiamente dicho: bajo el Tahuantinsuyo.

 

Puesto que, no se puede entender, el fenómeno de la unidad política relativa que los Andes alcanzaron bajo el Tahuantinsuyo, sin considerar la existencia de un orden normativo institucionalizado y punitivo distinto a la simple moral; es decir de un orden normativo coactivo, impuesto a todos, con generalidad y bajo una autoridad central encargada de su cumplimiento. Es a partir de este criterio, que muchos autores, entre los cuales se cuenta al gran amauta JORGE BASADRE[2] vislumbran la existencia del llamado derecho inca, del cual se puede apreciar abundantes referencias en las Crónicas.

 

De qué definición de Derecho partimos.

En primer lugar, para abordar una temática como ésta,  debemos delimitar, de qué definición de DERECHO partimos, pues es obvio que si lo hacemos desde una concepción exclusivamente  basada en nuestro derecho actual, le negaremos toda posibilidad de organización jurídica  a los hombres peruanos prehispánicos. Es necesario partir, pues, de una definición general que busque los elementos comunes a todos los órdenes jurídicos que han producido los pueblos y las civilizaciones. A este respecto,  en alguna parte de sus magistrales reflexiones, KELSEN concebía que a partir de un estudio comparativo  de los órdenes jurídicos que se han dado en el curso de la historia,  se podía afirmar, que el derecho es un ORDEN COACTIVO[3], un sistema normativo de la conducta humana, positivo, es decir eficaz. ¿Qué se entiene por ORDEN COACTIVO? Por orden coactivo podemos asumir: a un conjunto de normas respaldadas por el uso de la fuerza institucionalizada; tal sería  una buena base genérica  para iniciar una aproximación a lo que podemos llamar el Derecho Inca.  También nos pueden ser útiles, para tales fines, otras  aproximaciones conceptuales, derivadas en parte de KELSEN, como aquella que dice  que: el derecho es un sistema de normas dotadas de una coacción organizada e institucional[4]; o una mas elaborada, a juicio nuestro, que recibe aportes de la concepción  tridimensional del derecho, para la cual el derecho sería: un sistema normativo positivo(eficaz) que intenta organizar la sociedad según una cierta noción de la justicia[5].

 

Los alcances y posibilidades teóricas de los conceptos citados, nos permiten afirmar que la sociedad inca tuvo un derecho, entendido como sistema normativo institucionalizado, propio de las condiciones políticas y culturales del Tahuantinsuyo ó ESTADO INCA. Este derecho u orden normativo sui generis, debe ser apreciado y valorado, teniendo en cuenta, algo que HORACIO URTEAGA, un pionero de nuestra historiografía jurídica, dijo hace setenta años: (1928): las diferencias entre la cultura aborigen del pasado y la que es obra de la civilización clásico-cristiana.

 

En este orden de ideas, para aproximarnos preliminarmente al tema de si existió o no un DERECHO  u ORDEN NORMATIVO INCA., es necesario señalar que entendemos  al derecho como un subsistema imprescindible, para toda organización social compleja que  merezca el nombre de ESTADO. Es así, que concebimos al derecho en forma genérica como un orden normativo, coactivo, externo e institucionalizado, distinto a la moral, orden organizado y respaldado por la fuerza de un aparato administrativo estatal; orden que resulta consustancial y necesario para cualquier sociedad que alcanza los límites de lo que entendemos como Estado: una estructura donde el poder se encuentra institucionalizado y centralizado jerárquicamente por un grupo,  élite o casta gobernante, dotada de toda una ideología del poder y de una estructura burocrática y militar, que les permite ejercer el dominio sobre una población, en un determinado territorio.

 

No es dable proseguir con el planteamiento de nuestro tema, sin  decir algunas palabras respecto  a la definición de derecho, que acabamos de asumir, en el acápite anterior. Como se ve, es una definición operativa, inicial, genérica y heterodoxa, que resume muchos aportes, incluidos los de KELSEN. Cabe advertir, que muchos tratadistas y colegas,  pueden considerar discutible la existencia de un derecho inca como tal,  y su  opinión es comprensible; habida cuenta que lo que hoy en día entendemos por Derecho, tiene elementos y características  históricamente determinadas, muy propios;  pero tal realidad, no puede llevarnos a negar la existencia de un ordenamiento normativo y punitivo institucionalizado, que sostenía el desenvolvimiento del estado inca asentado en los Andes, cuando los conquistadores españoles se asomaron sobre estas latitudes.

 

Una vieja polémica

sesgada por intereses ocultos.

Por otra parte, cabe recordar, que el debate sobre si los indios tenían o no un orden jurídico,  o algo que se le parezca,  antes de la llegada de los españoles, es  un asunto viejo que  tiene cola;  pues el supuesto salvajismo o  la supuesta barbarie de los indios, que alegaron los invasores europeos para justificar la invasión de las tierras de los pueblos autóctonos de América, argüía entre otras cosas: que los indígenas habían sido incapaces de organizarse política y jurídicamente y que necesitaban de la civilización occidental para poder vivir y convivir en orden; frente a ello, ya en 1550 Bartolomé de las Casas hizo una de las mejores argumentaciones jurídico-doctrinarias en defensa de la capacidad de los indios para tener gobierno y policía, es decir un orden político y jurídico.  En todo caso, como se puede percibir,  la polémica,  en este tema,  es al final de cuentas un asunto puramente ideológico, y responde a determinados intereses en pugna;  pues lo que la historia y las ciencias sociales deben constatar  es la existencia de un orden normativo, coactivo,  institucionalizado y judiciable en el estado andino llamado  TAHUANTINSUYO;   tal orden no era escrito ni era igual al occidental, porque obviamente correspondía a otras condiciones y requerimientos culturales. ¿Qué  nombre le damos a ese sistema? Para nosotros, llamarlo en un sentido genérico: DERECHO INCA, resultaría justificado y doctrinariamente útil; pues a la luz del  más rotundo humanismo, somos partidarios de una concepción poligenista del Derecho: creemos que la idea del derecho, la búsqueda  de un orden jurídico, entendido como conjunto de normas institucionalizado, respaldado por la fuerza pública, que garantice las condiciones mínimas de convivencia y estabilidad social, se ha dado en determinado momento histórico en todos los pueblos de la  familia humana. G. TARDE  decía que hay una universalidad del derecho[6]. Estudios más recientes, realizados  desde la Etnología Jurídica, la Antropología y la Sociología jurídicas, confirman la apreciación de hombres como TARDE. Ahora se habla de los sistemas de derecho de los pueblos salvajes, de los sistemas jurídicos  pre-industriales en las sociedades  no europeas, de los sistemas jurídicos  pre-industriales de alta civilización, de los Derechos  pre-literarios o derecho de las sociedades sin escritura, etc, [7] Habiendo la antropología jurídica  demostrado que hasta en las sociedades incipientes más bárbaras, acéfalas, de cazadores recolectores, se han desarrollado mecanismos  para resolver conflictos, que pueden considerarse como derechos consuetudinarios [8], es hora de abandonar por completo las concepciones exclusivistas o etnocentristas del Derecho, que se obstinan en negar  la existencia de un sistema jurídico inca. Los testimonios  documentales que nos han dejado sobre tal sistema los cronistas, son abrumadores  y esperan la debida atención.

 

Un prometedor campo de investigación.

En tal sentido, el campo de investigación, sistematización y elaboración de futuras teorías interpretativas de lo que fue el orden normativo inca a partir de las Crónicas, es vastísimo. En este breve artículo introductorio, solo hemos querido proponer una definición genérica, operativa de Derecho, que sirva de punto de partida para futuras investigaciones; en una perspectiva cultural,  que nace de una concepción universalista y humanista del hombre y de sus diversas sociedades.

Como se trasluce de la naturaleza del tema, el enfoque de los ordenes normativos precolombinos, implica la revisión y análisis de HECHOS y PROCESOS histórico-jurídicos y culturales desde una perspectiva comparada  y antropológica,  siendo por eso necesario: un enfoque multidisciplinario, que partiendo de la Historia del Derecho, utilice los aportes de la Sociología  y la Antropología Jurídicas, así como de la Ciencia Política, para poder brindar una perspectiva integral del objeto de estudio, al mismo tiempo que  una  visión  actualizada y humanista.

 

COLOFON

Encontrar la unidad esencial en la fecunda variedad  de las creaciones  culturales  del ser humano, es uno de los retos  más grandes de nuestra era: unidad en la diversidad, relativismo y universalismo, bien entendidos, sin caer en polaridades extremas. Los avances científicos y los replanteamiento ideológicos del último siglo nos han enseñado a respetar el valor de cada cultura (RELATIVISMO) pero teniendo en cuenta la existencia de inquietudes y respuestas comunes de la especie humana, lo  que HERKOVITS llamó los UNIVERSALES de la conducta humana[9]; y la búsqueda del orden, del control social, a través de sistemas normativos institucionalizados y respaldados por un aparato coactivo,  parece ser, como ya dijimos una constante universal  que está presente, por lo menos en todos los pueblos que han alcanzado el nivel de la civilización(civitas, vida en sociedad); y nadie discute que los INCAS fueron la expresión más notable de una civilización antigua y original. Así lo dijimos, en nuestra TESIS para optar el título de abogado, hace catorce años. [10] En tal perspectiva, reafirmamos esa convicción, en plena era de la globalización, pues como lo proclama MORIN: Este planeta necesita un pensamiento policéntrico, capaz de apuntar a un universalismo  no abstracto sino consciente de la unidad / diversidad de la humana condición; un pensamiento policéntrico  alimentado de las culturas del mundo.[11]

 


 



[1]BELAUNDE, Víctor Andrés: PERUANIDAD, Instituto Riva Agüero. PUC, Lima, 1968, pp. 20-21.

[2] BASADRE, Jorge: HISTORIA DEL DERECHO PERUANO, Edigraf, Lima, 1984, pp. 39-40; señala  que el contenido de la historia del derecho peruano significa una historia de los sistemas jurídicos  que se han dado en el tiempo  sobre este territorio,  señalando como tales objetos de estudio: al Derecho Inca, al Derecho Colonial, al Derecho Republicano y, también a las inter-influencias, desplazamientos totales o parciales, convivencias o resultados de lo que él entendía como civilizaciones  de estilo divergente, en el paulatino proceso formativo de un derecho nacional como tal.

[3] KELSEN, Hans: TEORIA PURA DEL DERECHO, Eudeba, Buenos Aires, 1982, pp. 52 y 71.

[4] DIAZ, Elías: SOCIOLOGIA y FILOSOFIA DEL DERECHO, Ed. TAURUS, Madrid, 1976, pp.40.

[5] DIAZ, Elías, op.cit. pp. 52

[6] TARDE, Gabriel de,  LAS TRANSFORMACIONES DEL DERECHO, Edit.. ESPAÑA MODERNA, Madrid, pp. 31

[7] CARBONNIER, Jean: SOCIOLOGÍA JURÍDICA, Tecnos, Madrid, 1977,  pp. 25-26

[8] BRANDT, Hans Jurgen: JUSTICIA POPULAR- Nativos Campesinos, FUNDACIÓN FRIEDRICH NAUMANN, Lima, 1986, pp. 36.

[9] HERKOVITS, Melville: EL HOMBRE Y SUS OBRAS, Cap. V, FONDO DE CULTURA ECONOMICA, México, 1964,  pp.88 y siguientes.

[10] ORTIZ NISHIHARA, Mario: Poder, Legalidad  y Justicia en Túpac Amaru II - Contribución a la Historia del Derecho, TESIS para optar el Título de Abogado,  PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL PERU,  Facultad de Derecho, 1993. TOMO I,  pp.  24-25. Disponible en la Biblioteca de la PUCP.

[11] MORIN E. : LOS SIETE SABERES DE LA EDUCACION DEL FUTURO. Separata de la UNESCO, 1999, presentada por Federico Mayor Zaragoza.

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Sábado, 22 de Noviembre de 2008 14:52. Autor: Mario Humberto Ortiz Nishihara #. HISTORIA DEL DERECHO Hay 1 comentario.

LA DETENCION POLICIAL.

I. APROXIMACIÓN CONCEPTUAL

La  detención, en un sentido general, es una medida cautelar personal, restrictiva del derecho fundamental a la libertad, que tiene toda persona.[1]   En un sentido más específico, puede ser entendida como: “la medida de coerción procesal  penal, de naturaleza personal,  de mayor gravedad, consistente en la privación provisional del derecho de libre desplazamiento, de la persona que se encuentra sujeta a un proceso penal en calidad de imputado”[2]

 En lo que concierne  a la detención policial, esta puede asumirse como la potestad concedida a la autoridad policial para poder aprehender y retener a las personas,  esto es detenerlas  temporalmente,  en las circunstancias, condiciones y plazos,  expresa y taxativamente predeterminados por la ley.

CARACTERÍSTICAS.

1.- Es una medida cautelar personal, restrictiva, extrema.

2.- Solo se puede dar en los supuestos debidamente establecidos por la Constitución y la Ley.

3.-  Su plazo de duración está expresamente determinado por la ley y no puede ser excedido por la autoridad policial, bajo responsabilidad.

4. –Su finalidad no es represiva, sino facilitar la investigación preliminar del delito y asegurar la puesta a disposición y sujeción del presunto delincuente al proceso penal.

 

 

II.  BASE  NORMATIVA.


 En el Perú, la Detención Policial se encuentra prevista y delimitada por la Constitución Política del Estado, la misma que señala lo siguiente:

ART. 2, 24 f:

“Nadie puede ser detenido sino por mandato escrito y motivado del Juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito.

El detenido debe ser puesto a disposición del Juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia. Estos plazos no se aplican a los casos de espionaje, terrorismo y tráfico ilícito de drogas. En tales casos las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta  al Ministerio Público y al Juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término.”

Aparte de esta norma fundamental, se debe considerar además al Código de Procedimientos Penales, Código Procesal  Penal de 1993, Còdigo Procesal Penal del 2004y las leyes que regulan la Intervención de la Policía y del Ministerio Público. Asimismo, contienen disposiciones operativas respecto a la detención policial: la ley Orgánica de la Policía Nacional y su Reglamento y diversas directivas internas ó el Manual de Organización y Funciones de la Unidad de Control de Detenidos de la DIRICAJ-PNP 2003.

 

DERECHOS DEL DETENIDO.

Aparte de todos los  derechos y garantías fundamentales que reconocen la Constitución y los instrumentos internacionales a la persona, nuestra Constitución Política establece los siguientes derechos para el detenido:

ART. 139, 15: “El principio de que toda persona debe ser informada, inmediatamente y por escrito, de las causas o razones de su detención”.

 ART.  139, 7: “La indemnización, en la forma que determine la ley, por los errores  judiciales en los procesos penales y por las detenciones arbitrarias, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar”

 

 

III. ASPECTOS ESENCIALES DE  LA DETENCIÓN POLICIAL.

 

3.1  POTESTAD DELIMITADA POR LA LEY:  SOLO EN  FLAGRANTE DELITO.

 Para autores como ORTELLS RAMOS, [3] la potestad que tiene la policía de poder detener a una persona, sería una potestad propia, en el sentido de que solo a la autoridad policial le corresponde apreciar la concurrencia de los presupuestos de su ejercicio y que en este caso no actúa como ejecutora de una resolución judicial. Este autor aclara sin embargo que es una potestad orientada al cumplimiento de los fines del proceso penal, dirigido por un órgano jurisdiccional y no a fines de orden público o de otro tipo atendidos por órganos no jurisdiccionales; de allí que esta detención deba cesar cuando se esclarezcan  los hechos y en todo caso (según la legislación española) el detenido debe ser puesto en libertad  o a disposición de la autoridad judicial, en el plazo máximo de 72 horas,  siendo que desde un primer momento el órgano jurisdiccional puede ordenar la inmediata puesta a disposición del detenido. En lo que concierne al régimen especial de la detención policial, contemplado por la legislación española, en caso de bandas armadas y sujetos terroristas rebeldes,  este autor señala  que el hecho de que la prórroga del plazo ordinario de la detención se encuentre sometido a autorización judicial expresa, implica reconocer la supremacía jurisdiccional.

 

En el Perú, la detención policial  es una potestad  otorgada  en determinados supuestos, que se reducen a dos:

1)     Por mandato escrito y motivado del Juez (Potestad que deriva de mandato judicial)

2)     En caso de flagrante delito (Potestad Propia otorgada y limitada por la ley)

 

Con relación a la  detención que la policía lleva a cabo en  cumplimiento de un mandato judicial, no cabe para los fines de este trabajo hacer mayor comentario, puesto que en tal supuesto que se verifica cotidianamente, la policía actúa en acatamiento directo de una orden jurisdiccional y por tanto no es eventual responsable de la procedencia, razonabilidad,  proporcionalidad, en suma licitud  o ilicitud de la medida, y escapa a los alcances de  este artículo  el desarrollo de ese punto.

Distinto es el caso del FLAGRANTE DELITO, en cuyo supuesto  la autoridad policial no requiere de mandato judicial, pues tiene una potestad propia, aunque demarcada por la ley, para  intervenir o aprehender a una persona y restringir su libre desplazamiento,    pudiendo retenerla, en este único caso,  por un plazo que no puede ser mayor de veinticuatro horas, para ponerla a disposición de la autoridad judicial. A lo cual la Constitución añade excepcionalmente: que en los casos de espionaje, terrorismo y tráfico ilícito de drogas: las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta  al Ministerio Público y al Juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término.”

 

3.2  LA PRORROGA DE LA DETENCIÓN POLICIAL  EN CIERTOS DELITOS.

 En el Perú, el hecho de que la Constitución señale que la policía está facultada a efectuar la detención preventiva de presuntos implicados en delitos de espionaje, terrorismo y tráfico ilícito de drogas,  por un término no mayor de quince días naturales, puede prestar a confusión respecto a si en estos casos se está otorgando un “cheque en blanco” a la autoridad policial, que puede llevar a eventuales excesos o sobrelimitaciones de esta fuerza pública en desmedro del control jurisdiccional. En torno a ello, si bien es cierto que la redacción de este artículo constitucional se presta a confusión, ya que una apreciación literal  del mismo podría llevar a pensar que aparentemente se estaría consagrando que en los casos de espionaje, terrorismo y tráfico ilícito de drogas, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados en tales ilícitos, sin mediar orden judicial ni flagrancia, por un término no mayor de quince días naturales;  se debe advertir que para este asunto es imprescindible una lectura sistemática de la norma, en función al sentido general garantista que prevalece en nuestro orden constitucional y procesal,    tanto más si se trata de una norma restrictiva de derechos,   y por ello no cabe admitir que se esté previendo una excepción al principio general de que la policía solo puede detener por orden judicial debidamente motivada o por flagrancia.   Con relación a esto,  PABLO SÁNCHEZ VELARDE señala que: “la excepción es  en  relación  al plazo de duración de la detención, mas no así  en cuanto a la forma prevista  en el primer párrafo del artículo y que constituye la norma general. Es decir, la detención autónoma de la policía sólo procederá en caso de flagrancia, cuya duración se extenderá hasta quince días naturales”.[4]    De similar opinión es: FRANCISCO EGUIGUREN PRAELI, quien coincide en que: “la excepción se refiere exclusivamente al término de duración de la detención (hasta 15 días) pero no a que se contemplen o admitan causales distintas al mandato judicial o al flagrante delito, como fundamento habilitante de tales detenciones”[5]

Por tanto, debe concluirse  que en los delitos de espionaje, terrorismo y tráfico ilícito de drogas, la policía está facultada para detener solo en caso de FLAGRANCIA a los presuntos participantes en tales delitos, por un término superior a las veinticuatro horas, que constituyen la regla general;  plazo que en todo caso no puede ser mayor a los quince días naturales. Al mismo tiempo, la norma constitucional somete esta prerrogativa a la condición de que: la policía de cuenta al Ministerio Público y al Juez, de la detención realizada, pudiendo el Juez asumir jurisdicción antes de vencer el término de quince días establecido.

 

    3.3  LA  FLAGRANCIA

 El CONCEPTO DE FLAGRANCIA, resulta pues esencial para poder entender la detención policial, habida cuenta que es el único caso, en el que conforme a nuestra Constitución, la policía está facultada para proceder a efectuar, sin mediar orden judicial, la detención del presunto agente o partícipe de un delito.

 
¿Que se entiende por flagrancia?  

Según FLORES POLO[6],  FLAGRANTE es el: “delito cometido ante testigos o ante un agente de la policía”, el mismo autor citando a la definición de la Real Academia de la Lengua Española, señala que flagrante  es un delito que se está   ejecutando actualmente.

Para PABLO SÁNCHEZ VELARDE [7] la flagrancia significa la detención del autor en el momento mismo de cometerse el delito sin que pudiera huir.  Este mismo maestro, expone los tres supuestos ó hipótesis de flagrancia que luego han sido considerados en  el art. 259 del Código Procesal Penal peruano del año 2004, que señalamos a continuación:

 

DELITO FLAGRANTE ó IN FRAGANTI

“Cuando la comisión del delito es actual y en esa circunstancia  su autor es descubierto. Se trata de la figura típica del delito in fraganti, en la que el agente es descubierto en el momento mismo en que se comete el ilícito, es encontrar al individuo con las manos en la masa como comúnmente se conoce”. Sus características básicas están dadas por: la actualidad del ilícito, por el descubrimiento del autor en tales circunstancias y por la inmediatez  de la acción policíal para intervenir y proceder a su  detención.

 

CUASI FLAGRANCIA

Cuando el agente es perseguido y detenido  inmediatamente después de haber cometido el delito”  Se distingue de la flagrancia, en el hecho de que el sujeto no es detenido  en el momento mismo de la comisión del delito, sino luego de ser descubierto y perseguido, inmediatamente después de la comisión del ilícito; no pudiendo darse un lapso extenso de tiempo entre la materialización del suceso y la captura del sujeto.

 

PRESUNCIÓN LEGAL DE FRAGANCIA.

“Cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelan que viene de ejecutarlo”  Las premisas de este tercer supuesto, según el autor ya referido, son: la inmediatez del delito  y el descubrimiento de huellas u objetos materiales que  relacionen  al sujeto con la comisión de un hecho punible. Se advierte que una interpretación demasiado generosa de este supuesto puede permitir excesos. Nosotros consideramos que este tipo de flagrancia es en realidad un punto controversial, pues puede prestarse al subjetivismo del agente policial e incluso pretender justificar posibles abusos que no pueden aceptarse en el Estado de Derecho.

 

Los tres supuestos de FLAGRANCIA señalados se encuentran previstos por el actual Código Procesal Penal, en su Art. 259. 

 

 En suma,  la flagrancia es una circunstancia excepcional que justifica  la intervención, aprehensión  o detención de una persona por la autoridad policial, sin mediar orden judicial, únicamente en razón a la inmediatez del delito, para poder evitar que el ilícito se  consuma totalmente o genere mayores daños al bien jurídico protegido, o que el autor pueda fugar del lugar de los hechos o que se desaparezcan pruebas o evidencias. Estas condiciones, son las que tornan no solamente razonable sino también urgente, que la autoridad policial proceda a detener a una persona, sin que exista una decisión jurisdiccional motivada que así lo disponga.

 
 

 

 

IV.LA DETENCIÓN POLICIAL EN LA JURISPRUDENCIA NACIONAL.

 

Finalmente, debe añadirse que paulatinamente va desarrollándose y asentándose la Jurisprudencia nacional que consagra en la práctica jurisdiccional los derechos  y principios reconocidos en la Constitución y las Leyes, concernientes a la Detención Policial, que hemos visto.

 

 Así por ejemplo, en el EXP. N° 02-95-HC procedente del Distrito Judicial del CONO NORTE, en la Acción de HABEAS CORPUS interpuesta por Miguel Angel Carlos Castillo a favor de Sonia Gelacia Rojas de Castillo, contra el Capitán de la Policía Nacional del Perú José del Carmen Barrios Neyra,  se dice:

“ Que, por flagrancia debe entenderse aquellos supuestos fácticos en que el sujeto agente del delito  sea sorprendido  en el acto  de la comisión u omisión  de la conducta punible o perseguido  inmediatamente después de perpetrado dicho acto (...) Que, en el caso sub-lite la detención se produjo luego de seis días  de denunciado el hecho, no mediando en consecuencia la flagrancia, por lo que  la detención fue arbitraria al no estar amparada en la aludida norma constitucional, por cuanto la policía no puede detener a una persona para investigar  o por simple sospecha, resultando incongruente  y absurda la explicación dada por los miembros policiales implicados (...) Que, con respecto a la actuación de los miembros policiales es de desprenderse  de que existe en ellos un desconocimiento e ignorancia en el respeto  de las normas constitucionales, lo cual constituye un inminente peligro en la conculcación de los derechos ciudadanos, situación que es de responsabilidad  del Poder Ejecutivo, que en su caso debe reeducarlos y diseñar los planes de formación hacia un respeto  y observancia de estos funcionarios policiales hacia las leyes de la república, en especial de los derechos que se encuentran recogidos  a nivel constitucional; toda vez que en el presente caso los miembros policiales implicados han actuado de consuno en la perpetración del hecho violatorio, detención de la ciudadana que ha sido presente y real, además de ignominioso y arbitrario constituye un atentado contra  la libertad personal, cometido de manera flagrante, he allí mas bien una conducta flagrante, la cual es desconocida en su concepción por los funcionarios policiales (...) Que, es competencia  del Poder Judicial garantizar el respeto de la protección de la persona en sus derechos, y asegurar con ello la observancia de un Estado de Derecho, impidiendo la violación de los mismos. Que como en el presente  de la libertad personal tienen jerarquía constitucional, además de ser amparadas  en normas supranacionales, como recogidas en la Declaración Americana de los Derechos del Hombre y del Ciudadano aprobado en la Novena Conferencia  Americana en su artículo primero, y en la Convención Americana de los Derechos Humanos de San José de Costa Rica en su artículo séptimo inciso primero, así como en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de mil novecientos cuarenta y ocho...” [11] 

En lo que respecta  al TRIBUNAL CONSTITUCIONAL del Perú, tenemos variada jurisprudencia, de distinto tono, así por ejemplo cabe referir:

 

 EXP. 580-96-HC/TC,  en el que se señala: “...que la detención materia de esta acción de garantía, no fue efectuada en flagrante delito, sino que se realizó por el presunto cargo de tráfico ilícito de drogas, como se precisa en el Parte  N°029-DAJ-VRPNP, motivación que constituyó una mera sospecha policial, que desnaturalizó el principio constitucional de judicialidad que rige a las órdenes de detención ...” [12]  

Como se puede ver, esta Resolución del Tribunal Constitucional, ratifica el Principio de que en caso de no haber delito flagrante, solo por  Mandato Judicial  la policía puede proceder a efectuar detenciones, no importando el delito del cual se trate.

 

EXP. 140-95-HC/TC, de especial significancia igualmente, ya que está referido al plazo común máximo para la detención policial, al señalar:  “...que el parágrafo f) inciso veinticuatro del artículo segundo de la Constitución, no permite que por algún motivo se prolongue la detención de la persona por más de veinticuatro horas, término en el que debe ser puesto a disposición del juez competente; que este es un derecho fundamental de todo ciudadano para preservar su libertad, principio que el Tribunal debe hacer cumplir...”[13]

 

EXP. 41-90 HC/TC, es igualmente de particular relevancia para los temas tratados en el presente trabajo,  pues ratifica que: “...la detención preventiva por un término no mayor de quince días, de los presuntos implicados  en los delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas,  está condicionada a la obligación  que tienen los miembros de la policía, de dar cuenta de dicha detención al representante del Ministerio Público y al Juez instructor, ya que la autoridad policial no está facultada para sustraer a ninguna persona de la competencia del órgano jurisdiccional.” [14]

 

 Debe anotarse  que existe Jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la que lamentablemente se declara infundadas las acciones de Hábeas Corpus, por haber devenido en  irreparable el daño causado a los afectados; esto nos remite a la problemática crucial que existe en nuestra realidad, de la demora que se da en el trámite de las Acciones de Garantía, lo cual muchas veces genera que la violación o conculcación de los principios constitucionales  que norman la detención policial, quede impune.

 

 

                                       

 

 

 

 BIBLIOGRAFÍA

 

EGUIGUREN PRAELI, Francisco: “Libertad Personal, Detención Arbitraria y Hábeas Corpus: Las Novedades de la Constitución de 1993”. En LA CONSTITUCIÓN DE 1993- ANÁLISIS y COMENTARIOS II. Serie Lecturas Sobre Temas Constitucionales II, Lima, CAJ, 1995, pp.13-30.

 

FLORES POLO,  Pedro: DICCIONARIO DE TERMINOS JURÍDICOS. MARSOL Editores, Lima,  1987, Tomo 2, Lima.

 

GOSSEL, KARL-HEINZ: “Ministerio Fiscal y Policía Criminal en el Procedimiento Penal del Estado de Derecho”. En: Cuadernos de Política Criminal. Año 1996. N°60. Madrid, Instituto Universitario de Criminología- EDERSA Editora.

 

MINISTERIO DE JUSTICIA: Proyecto de CODIGO PROCESAL PENAL, Lima, noviembre, 2003.

 

ORTELLS RAMOS, Manuel: Exclusividad Jurisdiccional para la Restricción  de Derechos Fundamentales y Ámbitos Vedados a la Injerencia Jurisdiccional”. En: MEDIDAS RESTRICTIVAS DE DERECHOS FUNDAMENTALES. Consejo General del Poder Judicial. Madrid, 1996, pp.15-66.

 

SÁNCHEZ VELARDE, Pablo: COMENTARIOS AL CODIGO PROCESAL PENAL. Editorial IDEMSA, Lima, 1994, pp.197.234.

 

 


NOTAS

[1] ORTELLS RAMOS, Manuel: Exclusividad Jurisdiccional para la Restricción  de Derechos Fundamentales y Ámbitos Vedados a la Injerencia Jurisdiccional”. En: MEDIDAS RESTRICTIVAS DE DERECHOS FUNDAMENTALES. Consejo General del Poder Judicial. Madrid, 1996, pp.15-66.

 [2] Detención Judicial-Modulo Autoinstructivo- Cursos  a Distancia para Auxiliares Jurisdiccionales y Asistentes de Función Fiscal. ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA. Dirección Académica, Programa de Actualización y Perfeccionamiento. Diciembre 2003, pp.9.

 [3]  Op,cit. Pp.15-66.

 [4] SÁNCHEZ VELARDE, Pablo: COMENTARIOS AL CODIGO PROCESAL PENAL. Editorial IDEMSA, Lima, 1994, pp.197-234.

 [5] EGUIGUREN PRAELI, Francisco: “Libertad Personal, Detención Arbitraria y Hábeas Corpus: Las Novedades de la Constitución de 1993”. En LA CONSTITUCIÓN DE 1993- ANÁLISIS y COMENTARIOS II. Serie Lecturas Sobre Temas Constitucionales II, Lima, CAJ, 1995, pp.13-30.

[6]  FLORES POLO, Pedro: DICCIONARIO DE  TERMINOS JURÍDICOS. MARSOL Editores, Lima, 1987, Tomo II, pp. 411.

[7]  SÁNCHEZ VELARDE, Pablo: COMENTARIOS AL CODIGO PROCESAL PENAL. Editorial IDEMSA, Lima, 1994, pp.197-234.

 

 

 

 

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Jueves, 20 de Noviembre de 2008 23:09. Autor: Mario Humberto Ortiz Nishihara #. DERECHO PROCESAL PENAL No hay comentarios. Comentar.

EL PROTAGONISMO DEL HOMBRE ANDINO ANTE EL DERECHO y LA SOCIEDAD COLONIAL.

 

Quien se imagina a los hombres andinos, a los indios de la época colonial, como seres totalmente pasivos, indiferentes e inactivos frente al derecho impuesto por los españoles, quien cree esquemáticamente que con la conquista desapareció de inmediato y por completo el ordenamiento jurídico inca y los diversos ordenes normativos no escritos que precedieron a éste último, iniciándose el desarrollo lineal o unidireccional de un solo derecho, basado exclusivamente  en las influencias o permisiones del derecho castellano; quien supone  que a partir de la dominación española  y durante el virreinato,  los incas y los hombres andinos dejaron de  ser absolutamente protagonistas del derecho, está plenamente equivocado.

Pues, la invasión y conquista española, no anularon la historicidad del hombre andino; no anularon su capacidad de ser sujeto, de ser actor social; como tampoco pudieron cancelar su cultura, sus estructuras socio-económicas e ideológicas, ni sus costumbres. El mismo sistema jurídico Inca, si bien es cierto que perdió vigencia, también es innegable que sus huellas no desaparecieron de inmediato por completo, ya que la derogación sociológica de las normas que rigen una colectividad organizada como bien dice CARBONNIER: no es algo que suceda de la noche a la mañana, sino que toma su tiempo(1),

 Y así pues, muchos elementos del orden normativo inca o de formas de derecho más locales, profundamente arraigadas, como corresponde a los derechos consuetudinarios, persistieron tercamente en el tejido de la vida cotidiana indígena, inter-actuando con el Derecho colonial español e indiano, favorecidos por la subsistencia de cierta cosmovisión andina, de ciertas tradiciones míticas y por la continuidad de instituciones socio-políticas precolombinas, que el régimen colonial mantuvo en función a sus intereses, tales como los curacazgos o cacicazgos, o las formas de organización para el trabajo y la producción como la mita, el ayni, la minka, y con todo ello: la pervivencia de la reciprocidad andina.

 

  En cuanto al hombre andino, al indígena, como autor y creador en la Historia y el Derecho, es algo verificable que al menos su élite, su clase política o pensante, que también la tenían, sobrepuesta del derrumbe, del trauma cósmico que significo para los indios la conquista[2]; siguió actuando y pensando de una manera adaptada a las nuevas circunstancias; tal es así, que a partir del último tercio del siglo XVI,  los supervivientes de dicha élite, explicarán y enjuiciarán la invasión  española y la consiguiente derrota de su pueblo, redactando contundentes alegatos jurídicos y políticos, de reivindicación y defensa de su sociedad.   No otra cosa constituyen, obras capitales del pensamiento andino peruano, como son: LOS COMENTARIOS REALES del Inca Garcilaso de la Vega o LA NUEVA CORONICA Y BUEN GOBIERNO de Guamán Poma de Ayala. Ambas obras, solo por citar a dos de las más conocidas "cronicas" de autores andinos coloniales,  son antes que nada: vibrantes tratados de reivindicación política y jurídica de las sociedades andinas y de sus gentes. 

En este intento, que respondía además a intereses y motivaciones socio económicas muy claras, los nobles indios y mestizos, al emitir su propia visión de lo que fue su sociedad, su cultura y lo que significó para ellos la conquista; dieron forma a un conjunto de ideas jurídicas fundamentales, polémicas y decisivas para su época; ideas que los dignificaban ante el derecho español e indiano,  ideas que tomaron y desarrollaron a partir de los aportes conceptuales de eminentes juristas y humanistas españoles,  como FRANCISCO DE VICTORIA y BARTOLOME DE LAS CASAS, adaptados a  su visión propia de las cosas; y cuya culminación radical se concretizaría en el Perú virreinal del siglo XVIII, con el estallido de las grandes revueltas, rebeliones y alzamientos indígenas, de corte incaísta.  

 


[1]    CARBONNIER, Jean: SOCIOLOGIA JURIDICA, Editorial Tecnos, Madrid, 1977, pp.120.

[2]    WACHTEL, Nathan, desarrolla ampliamente  el cataclismo que significó para los indios la conquista en su obra: LOS VENCIDOS, Alianza Editorial, Madrid, 1976.

 

Jueves, 20 de Noviembre de 2008 22:27. Autor: Mario Humberto Ortiz Nishihara #. ANTROPOLOGIA JURIDICA No hay comentarios. Comentar.

ACERCA DEL DEVENIR HISTORICO DEL DERECHO PERUANO.

 

En la Historia del Derecho Peruano, y de los proyectos político-jurídicos que se han dado en el Perú, existen aún apasionantes territorios y lagunas por explorar.  Siendo el Perú, fruto de la interpolación e interacción de diferentes culturas, etnias y sistemas sociales; de procesos de aculturación, transculturación, mestizaje y sincretismo, producidos a partir de la llegada de los españoles a los andes en el siglo XVI; el derecho ha tenido un devenir histórico sesgado por una sucesión de distintos y hasta contradictorios influjos culturales. Como decía el maestro Jorge Basadre : “la historia de las influencias occidentales o hispánicas no agota el contenido de la historia del Derecho Peruano[1], y observaba que por esta última debemos entender mas bien, una historia de los sistemas jurídicos que se han dado en el tiempo sobre este territorio, señalando como tales objetos de estudio: al Derecho inca, al Derecho colonial, al Derecho republicano y, a las inter-influencias, desplazamientos totales o parciales, convivencias y resultados, de lo que él entendía  como civilizaciones de estilo divergente[2]; en lo que podemos entender como paulatino proceso formativo del derecho y de la  comunidad nacional peruanos.

 

Al haber confluido en la realidad peruana tan diversos antecedentes y vertientes culturales, diversos fueron también los caminos y posibilidades que tuvo nuestro Derecho. No debemos olvidar nunca ese difícil discurrir histórico, y por eso mismo tortuoso y fecundo. Entre la contingencialidad de la Historia y de la praxis social, y la ascendencia de las ideas e instituciones, se fue conjugando el rostro de nuestro sistema jurídico actual, en un proceso no exento de conflictos inter-derechos, de fenómenos de aculturación y de recurrencia de normas.[3] A veces parece que no se calibra la dramática trascendencia de esa accidentada sucesión de sistemas jurídicos que se ha dado en el Perú;  y como señala  René Ortiz Caballero: se descuida el estudio de los períodos de transición, los pasadizos intermedios, los fenómenos límite, los acontecimientos de ruptura, entre uno y otro sistema de Derecho[4]; y esos pasadizos intermedios permanecen todavía inexplorados, oscuros, pero vibrantes de sorpresas y lecciones para el que quiera investigar en ellos.

 

Hay un hecho definitivo, que demarca en forma nítida, no solo a la historia de nuestro sistema jurídico, sino a toda la sociedad peruana: EL ENCUENTRO DE CULTURAS, producido a partir de la invasión española, de la llamada conquista occidental y cristiana sobre las sociedades andinas. En lo jurídico, dicho acontecimiento fundante, acarrea el desplazamiento del orden normativo del Estado Inca, que hasta entonces primaba sobre los pueblos andinos; y señala el inicio del fecundo transplante, a estas tierras, del derecho hispánico de familia romano-germánica. Es también el comienzo de una relación de dominación-subordinación, entre dos colectividades definidas a partir de términos étnicos, relación que se mantendrá legalmente durante todo el período virreinal y que impulsará desde sus inicios la creación del denominado Derecho Indiano. De esa herencia, de colisiones, antagonismos culturales y sociales, inter-influencias internas y externas, aculturaciones y  adaptaciones de influjos externos  se nutrirá posteriormente nuestro sistema jurídico republicano, hasta llegar a nuestros días.



[1] BASADRE, Jorge: “La personalidad histórica del Derecho Peruano”. Publicado en el COMERCIO- Dominical, Lima, 07 de mayo de 1989, pp. 28.

[2] BASADRE, Jorge: HISTORIA DEL DERECHO PERUANO, Edigraf, Lima, 1984, pp. 39-40.

[3] CARBONNIER, Jean: SOCIOLOGIA JURIDICA, Editorial Tecnos, Madrid, 1977, pp.120, nos  aporta un concepto útil de lo que son RECURRENCIAS JURIDICAS, entendiendo como tal: el que normas o mandatos desparecidos o derogados formal o consuetudinariamente, retornen de pronto a cobrar eficacia en las actividades colectivas o en las prácticas  individuales.

[4]  ORTIZ CABALLERO, René: DERECHO y RUPTURA, Pontificia Universidad Católica del Perú, 1989,  pp. 17-18.

Jueves, 20 de Noviembre de 2008 17:00. Autor: Mario Humberto Ortiz Nishihara #. HISTORIA DEL DERECHO No hay comentarios. Comentar.

LA SENTENCIA PENAL y SU JUSTIFICACION INTERNA y EXTERNA.

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SUMARIO.

1. Sobre las pretensiones de toda sentencia.

2. Contexto de Descubrimiento y Contexto de Justificación

3. La Justificación Interna de la Sentencia.

4. La Justificación Externa de la Sentencia.

5. El rol de las partes, el Ministerio Público y el abogado defensor.

_______________________________________________


1. SOBRE LAS PRETENSIONES DE TODA SENTENCIA.

Una sentencia justa y bien fundamentada, es la culminación necesaria del Debido Proceso, pues significa la concreción de todos los principios sustantivos y de todas las garantías procesales, en una resolución final, plenamente motivada, que aspira resolver con justicia[1] el problema o conflicto jurídico a que se refiere y ser aceptada o al menos entendida por las partes y por la comunidad social en general.

Autores como ZAVALETA RODRIGUEZ señalan: "una vez que el juez ha llegado al convencimiento respecto de una tesis determinada, le toca persuadir a las partes, a l a comunidad jurídica y a la sociedad en general, de los fundamentos probatorios que avalan la versión de lo sucedido."[2] Al respecto, si bien, el máximo objetivo deseable, de toda sentencia penal, es resolver con absoluta justicia en base a la prueba existente; también debe buscar que todos entiendan, la corrección del fallo emitido; aunque, con relación a esto último, es preciso reconocer : que muchas veces ello no será posible, debido a la fuerza de los intereses en conflicto, a la natural insatisfacción del ser humano o a la cultura imperante en vastos sectores de nuestra sociedad, de no saber asumir o aceptar sus responsabilidades; pero sí debemos pretender y estamos obligados a hacer, que la sentencia se justifique racionalmente ante las partes y ante todo aquél que la lea; esto quiere decir, que sea: comprensible y explicable a partir de su propia estructura lógico formal y de sus fundamentos de hecho y derecho; lo que finalmente se traducirá en una adecuada y suficiente motivación de la sentencia, tal como lo exige el Debido Proceso y lo establecen nuestra norma constitucional y los stándares mínimos de derechos fundamentales reconocidos por lasdeclaraciones de derechos humanos y pactos internacionales. De allí, la importancia, de tener en claro algunos conceptos teóricos y técnicos esenciales, que nos ayuden a lograr tan preciado objetivo.

Primeramente, debemos recordar, que toda sentencia o resolución final, que ponga fin a un proceso, debe cumplir dos niveles mínimos de corrección y justificación :

a) Un nivel lógico formal, de validez, del razonamiento deductivo.


b) Un nivel argumentativo, respecto a los hechos y pruebas que corresponden a la controversia, en función a las normas, conceptos e instituciones con los cuales se interpretan y se califican jurídicamente tales hechos y pruebas.


En ese orden de ideas, en el presente artículo nos aproximaremos a delimitar tales aspectos, a los que la doctrina entiende como: JUSTIFICACION INTERNA y JUSTIFICACION EXTERNA de la sentencia, respectivamente.




2. CONTEXTO DE DESCUBRIMIENTO y CONTEXTO DE JUSTIFICACIÓN.


Siguiendo a ATIENZA, podemos entender, que en el plano de la argumentación jurídica, se denomina CONTEXTO DE DESCUBRIMIENTO: al procedimiento por medio del cual se llega a establecer una determinada premisa, conclusión o decisión[3], y CONTEXTO DE JUSTIFICACION al procedimiento para justificar dicha conclusión o decisión[4]. Sobre ello, es obvio, que en el plano jurisdiccional, el contexto de descubrimiento no puede derivar de personales intereses, prejuicios y/o tendencias del juez; puesto que para ser conforme a derecho y al debido proceso, el CONTEXTO DE DESCUBRIMIENTO de la decisión o fallo del Juez, solo puede darse a partir de lo que se desprende de la prueba actuada y nunca a partir de personales puntos de vista o preferencias.



LA DECISION NO PUEDE SER ARBITRARIA.

Resulta innegable, que el Juez, como ser humano y social tiene toda una concepción personal de la vida (una welstanchaung), una ideología, pero precisamente: uno de los atributos intrínsecos por los cuales la sociedad le confía al magistrado el servicio de hacer justicia, es el ser imparcial y resolver única y exclusivamente en función a lo que se ha probado o se ha desvirtuado en el proceso, conforme a la ley y a los principios del derecho aplicables al caso; por consiguiente su decisión no puede ser influida, ni prejuiciada ni predeterminada por ningún otro factor o elemento de juicio que no sean los que provengan de las pruebas y del análisis probatorio. En todo caso, los únicos compromisos que tiene el Juez, son con la justicia y con la persona humana, en el contexto de una sociedad que como la nuestra se orienta por los perfiles del Estado democrático social de derecho;[5] y por todo ello, su decisión al resolver un litigio jamás puede ser arbitraria, sino que estará determinada por los hechos probados o no probados; su fallo se ajustará a lo verificado o no verificado en el proceso, conforme al debido proceso. Los límites, en los que puede reflejar su criterio, se dan para efectos prácticos, en tópicos como los concernientes, por ejemplo, al cuanto de la pena a aplicar dentro de los márgenes previstos por la norma, o los atenuantes que existieran y que se deban considerar en un caso concreto, o el monto de la reparación civil a pagarse; pero aún así, su decisión debe estar enmarcada no por lo que él desearía -particularmente- que fuera, sino por lo que mejor sirva, al interés de la sociedad y de la persona humana, en relación a los fines de prevención general y especial de la pena.

Es por tal razón, que consideramos: que en el plano jurisdiccional, el CONTEXTO DE DESCUBRIMIENTO de la decisión del Juez, en realidad solo puede darse: nutriéndose y desarrollándose con los elementos del CONTEXTO DE JUSTIFICACION de su fallo. Y la justificación de toda sentencia, como ya hemos dicho, tiene dos niveles, conocidos como: justificación interna y justificación externa.




3. LA JUSTIFICACION INTERNA DE LA SENTENCIA


La justificación interna de la sentencia se refiere a la validez formal de la decisión a que ha llegado el Juez. Alude a la coherencia lógica de una resolución judicial. En torno a este punto, debemos recordar, que desde una perspectiva lógico formal: una conclusión es necesariamente verdadera si deriva de la inferencia válida de dos premisas verdaderas, es decir lógicamente correctas, válidas.[6] La justificación interna, permite determinar pues, si el paso de las premisas a la conclusión tiene lugar de acuerdo con las reglas del razonamiento lógico; en suma, trata de la corrección o validez de la inferencia[7], expresada en la conclusión de la sentencia.


En esta tarea, el SILOGISMO es la estructura mínima de razonamiento lógico-formal, de que se hace uso, para lograr dicha JUSTIFICACION INTERNA o lógica de la decisión jurídica. Con relación a ello, ANIBAL TORRES, señala: “El silogismo subjuntivo es una operación lógica que consiste en que el Juez subsume los hechos –premisa menor- en la norma –premisa mayor- y la conclusión es la sentencia.”[8]


Una regla o modelo lógico, es un instrumento que nos permite verificar que el razonamiento sea formalmente correcto, impecable en el orden de sus premisas y su resultante; de esta manera nos proporciona la validez deductiva de la sentencia. Como un ejemplo de estructura lógica, muy simple, pero reconocible en la práctica legal diaria, para representar inicialmente una decisión judicial y controlarla formalmente, se utiliza la regla modus ponendo ponens[9], base del silogismo hipotético:


P entonces Q

P

Luego Q

_____________________________________________________________


PREMISA MAYOR (norma aplicable al caso)


PREMISA MENOR (hecho probado)


CONCLUSION (fallo)

____________________________________________________________


El que mata a otro, será condenado a una pena.

José mató a Iván.

José será condenado a una pena.


Empero, este ejemplo, es solamente una muestra o ejercicio imperfecto de lo que es un esquema lógico-deductivo primario para validar la decisión judicial; pues solo sirve para sugerirnos cómo se verifica –inicialmente- si un hecho probado en la investigación judicial se subsume dentro del supuesto previsto y sancionado por la norma; pero el resolver un caso penal exige recurrir a otras formas de silogismo derivadas de este modelo básico, utilizar otros modos más complejos, en función a las características de cada caso, a los elementos de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad del delito, a los distintos partícipes, autores o cómplices que intervinieron, a la pena que deba imponerse, etc. De allí que en la doctrina, se plantee formas más desarrolladas del silogismo a usar en la sentencia penal; como la propuesta de SANTA CRUZ, quien formula un modelo más detallado, al que denomina SILOGISMO DECISIONAL[10]; en base al cual citamos el siguiente ejemplo:


PREMISA MAYOR ó NORMATIVA: Si alguien mata, mediante una conducta típica y antijurídica que le sea imputable personalmente, entonces ha cometido delito de homicidio y se le aplicará una consecuencia penal, a ser determinada por el Juez.


PREMISA MENOR ó FACTICA: Está probado que Juan ha matado a Pedro mediante una conducta típica, antijurídica y que le es imputable personalmente.


CONCLUSION: Juan ha cometido delito de homicidio y se le aplicará una pena.


El silogismo arriba expuesto, es resultado de sucesivos silogismos previos, a los que se denomina SILOGISMOS COMPLEMENTARIOS; así por ejemplo: revisando la premisa menor o fáctica del modelo precedente, vemos que en ella se afirma que está probada la tipicidad, antijuricidad y culpabilidad de la conducta de Juan; tal cosa significa que previamente, respecto a cada una de dichas cuestiones se ha tenido que dilucidar, mediante otros tantos silogismos previos, si los hechos incriminados a Juan, se subsumen en los criterios que determinan: 1)La tipicidad, 2) La antijuricidad, y 3) La responsabilidad y punibilidad penal.

Es pertinente, recordar a continuación el ejemplo de silogismo complementario, de tipicidad, que SANTA CRUZ ofrece:


(EJEMPLO de Silogismo referido a la Tipicidad)


PREMISA NORMATIVA: Si una muerte es imputable objetivamente a una persona (ha creado un riesgo jurídicamente relevante para la vida, que se ha realizado en el resultado muerte) y además ha actuado con dolo (conciencia y voluntad de matar) o culpa, entonces, esta persona ha matado mediante una conducta típica.

PREMISA FACTICA: La muerte de Pedro es imputable objetivamente a Juan (por haberle disparado con arma de fuego) quien además ha actuado con dolo.

CONCLUSION: Juan ha matado mediante una conducta típica.


Como lo estamos viendo, la lógica nos puede ayudar a ordenar y verificar formalmente, mediante inferencias válidas, las conclusiones parciales de la investigación judicial, hasta llegar al silogismo mayor o decisional, que sustenta la validez deductiva de toda la sentencia.

Sin embargo, debemos ser conscientes, de algo que muy bien señalan Irving COPI y Carl COHEN: la lógica puede apoyar pero nunca puede garantizar la obtención de conclusiones correctas, porque la verdad de cada premisa está abierta a discusión, pues los métodos de la lógica solo resultan exitosos y adecuados para resolver problemas de todo tipo, si los fundamentos sobre los que se construye el razonamiento de las premisas, son sólidos, consistentes y adecuados(11). ¿Qué debemos entender como: fundamentos sobre los que se construye el razonamiento de las premisas? Esta cita de Irving COPI, nos permite introducirnos, en el tema de la llamada JUSTIFICACION EXTERNA, de una decisión judicial.





4. LA JUSTIFICACION EXTERNA DE LA SENTENCIA.

La lógica y sus reglas nos proporcionan la estructura formal de la decisión judicial; pero no es en modo alguno suficiente para fundamentar el porqué de las proposiciones (afirmaciones o negaciones) que cada premisa incluye, es decir las razones que las sustentan. Porque, llegados a este punto, cabe preguntarse: ¿cuáles son los fundamentos que sostienen el contenido de las premisas de las que deriva el fallo? Por ejemplo, y para proponer solo unas pocas preguntas de las muchas que resultan ineludibles al momento de resolver: ¿cómo fundamentamos qué normas penales resultan pertinentes para el caso? ¿cómo interpretamos sus alcances?; ¿cómo analizamos los hechos y las pruebas?, ¿cómo determinamos y sustentamos que algunos hechos están probados y otros no?, ¿cómo fundamentamos la condena o absolución? Para ser más precisos, en la premisa mayor o normativa, del ejemplo de silogismo decisional líneas arriba citado: ¿qué entendemos por una conducta típica de homicidio? ¿cuáles son los elementos objetivos y subjetivos del tipo que deben tenerse en cuenta para calificar la acción de José como tal delito? Para atender estos aspectos, no nos basta el esquema lógico ó justificación interna de la sentencia; para sustentar estos aspectos: debemos adentramos en un terreno de definiciones y argumentaciones que corresponden a la dogmática y a la teoría del delito; en suma, a lo que la doctrina denomina: JUSTIFICACION EXTERNA de la sentencia; que es la que se ocupa del sustento de los aspectos normativos, interpretativos, dogmáticos y fáctico valorativos de la decisión judicial.

Por JUSTIFICACION EXTERNA de la sentencia, se entiende pues: a la fundamentación, razonable, adecuada, suficiente y conforme al debido proceso, del contenido de las PREMISAS, del silogismo planteado en la justificación interna ó estructura logica - formal, del razonamiento judicial. Como tal, se refiere a la justificación de la decisión del Juez, desde el punto de vista de sus argumentos y comprende la justificación del contenido de la premisa normativa (premisa mayor) y la justificación del contenido de la premisa fáctica (premisa menor). Autores como SANTA CRUZ la denominan: justificación desde el punto de vista material[12] (ojo: no lógico formal)

Esta delimitación y argumentación de los términos, conceptos y definiciones que se han de incluir en las premisas de la decisión judicial, se tiene que efectuar en forma previa a la justificación interna. Para justificar la premisa mayor normativa, que tiene que ver con la parte general y especial del Derecho Penal, se tiene que hacer uso de la Dogmática jurídica, la Teoría del Delito y la Teoría de Interpretación de la Norma Penal, y otras disciplinas como la Ciencia Política o la Criminalística, todas con su vasta gama de posiciones y concepciones. Para justificar la premisa menor que se refiere a la revisión y estudio de los hechos y las pruebas, se emplea la Teoría del análisis y valoración de la prueba[13]; en concordancia con los principios y garantías constitucionales. Todo ello, haciendo uso –además- de los aportes de las teorías de la argumentación jurídica y de la motivación y estructuración de resoluciones judiciales.



5.- EL ROL DE LAS PARTES en LA JUSTIFICACION de LA SENTENCIA.

En la justificación de la sentencia, el papel del Ministerio Público como defensor de la legalidad y titular de la acción penal, consagrado por el Artículo 159 de la Constitución Política del Perú, es sustancial; pues, a lo largo de todo el proceso debe dirigir la investigación y aportar la carga de la prueba; tarea que se afianza más en el nuevo Código Procesal Penal. Esto significa, principal pero no exclusivamente: a) Que, el Ministerio Público debe velar por la debida fundamentación jurídico-legal de la sentencia, con énfasis especial en la correcta tipificación del ilícito, por lo cual a su turno dictaminará, denunciando o acusando o solicitando el sobreseimiento de la causa; y b)Que debe alcanzar pruebas y evidencias suficientes y fehacientes para dilucidar los hechos, aportando el material que servirá para los fundamentos fácticos de la sentencia, a enfocarse en la justificación externa del razonamiento judicial.

Igualmente, el rol del abogado, es consustancial a sus obligaciones deontológicas, a su Código de Etica profesional y a los deberes y derechos que le confieren la Constitución y las leyes; pues aparte de ejercer la defensa de sus patrocinados con veracidad, conocimiento, lealtad y honradez, como colaborador de la justicia, su papel como operador del derecho a lo largo del proceso, resulta sumamente esencial, en relación a lo que será la justificación externa de la sentencia, ya que planteará recursos, aclarando, aportando, recordando: lineamientos doctrinarios, jurisprudencia, casuística, propiciando la reflexión y el correcto razonamiento jurídico, que el Juez debe tener en cuenta en la justificación externa de su premisa mayor, y proponiendo la debida valoración de la prueba actuada, y de ser el caso, los eximentes o atenuantes que hubieren. Todo lo cual, tiene profunda vinculación con los argumentos que deberá usar o refutar el Juez, en la fundamentación de su decisión, en la justificación externa de la sentencia. Finalmente; ambos, Ministerio Público y abogado, pueden hacer uso de la apelación, si existe una deficiente o errada fundamentación.



COLOFON:


El contexto de JUSTIFICACION, en la argumentación jurídica; responde a la pregunta: “¿bajo que argumentos la decisión del Juez es legítima?”[14]. Ello, significa pues: exponer las razones y condiciones que justifican o sustentan cada argumento de la decisión judicial y que la hacen no solamente plenamente aceptable ante la sociedad, sino también justa y/o legítima; para lo cual es necesario hacer uso de los medios y disciplinas adecuadas que sirven a este fin; en la perspectiva de brindar el mejor servicio a la comunidad. Este ha sido un artículo introductorio al conocimiento de algunas herramientas imprescindibles para tal cometido; respecto a lo cual cabe finalmente hacer extensivo algo expresado por ATIENZA[15]: en el estado democrático de derecho ello no puede verse simplemente como una cuestión de identificación y seguimiento de las pautas que rigen una práctica, sino en lo posible y fundamentalmente como una cuestión de mejora de esa práctica.


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NOTAS.


[1] CHOCANO NUÑEZ, Percy: DERECHO PROBATORIO y DERECHOS HUMANOS, IDEMSA Editores, Segunda Edición, Lima, julio 2008, pp. 689; nos recuerda: que el proceso es el único camino legítimo para hacer efectivo un derecho o para afectarlo, pero para que esta función tutelar sea efectiva, la sentencia debe ser justa, es decir, debe realmente dar lo suyo a quien corresponda.

[2] ZAVALETA RODRIGUEZ, Roger y OTROS: RAZONAMIENTO JUDICIAL: INTERPRETACIÓN, ARGUMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES. ARA EDITORES EIRL, Segunda Edición, Lima, Septiembre del 2006, pp. 419.

(3] ATIENZA, Manuel: LAS RAZONES DEL DERECHO- TEORÍAS DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA, UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO-UNAM- Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, Segunda Reimpresión, 2005, pp. 4.

(4) Ibid, pp.4

(5) Con relación a ello, cabe citar a AARNIO Aulis: LA TESIS DE LA ÚNICA RESPUESTA CORRECTA Y EL PRINCIPIO REGULATIVO DEL RAZONAMIENTO JURÍDICO. En: DOXA - CUADERNOS DE FILOSOFIA DEL DERECHO, Publicaciones Periódicas, Universidad de Alicante, Nº 08, 1990, pp. 25-26: “El sistema del estado de derecho garantiza, entre otras cosas, un máximo de certeza jurídica para las partes de un proceso. De acuerdo con su formulación clásica, certeza jurídica significa negación de la arbitrariedad. Los ciudadanos tienen que poder planificar su conducta y ello solo es posible sobre la base de una práctica judicial previsible. En otras palabras, la interpretación que presentan los jueces no puede ser meramente azarosa o estar basada en la irracionalidad, tiene que basarse siempre en el derecho y solo en él. En una sociedad moderna la certeza jurídica cubre dos elementos diferentes: a) en el razonamiento jurídico ha de evitarse la arbitrariedad (principio del Estado de Derecho) y b) la decisión misma, el resultado final, debe ser apropiado. De acuerdo con el punto b, las decisiones jurídicas deben estar de acuerdo no solo con el Derecho (formal), sino que también tienen que satisfacer criterios de certeza axiológica (moral).(…) En la sociedad, la decisión jurídica solo puede ser aceptable, a condición de que ambos conjuntos de criterios: a y b sean satisfechos. El proceso de razonamiento debe ser racional y sus resultados deben satisfacer las demandas de justicia. Además si una decisión no es aceptable tampoco puede ser legítima – en el sentido amplio de la palabra.(…) Así, los tribunales tienen una responsabilidad social especial en maximizar la certeza jurídica. Solamente entonces es aceptable su función. Sin embargo, ¿cómo conseguirla?(…) La única respuesta a aquella cuestión es usar argumentos apropiados (razones). Por eso, en todas las sociedades modernas se ha incrementado la importancia del razonamiento jurídico.”

(6) ATIENZA, Manuel; op. cit. pp.12 y 16.

(7) ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA- AMAG- Dirección Académica – Programa de Actualización y Perfeccionamiento- Separata del Curso de Especialización en RAZONAMIENTO JURIDICO PENAL, Lima, 2007, pp. 19-20.

(8) TORRES VASQUEZ, Aníbal: INTRODUCCION AL DERECHO, IDEMSA, Tercera Edición, Primera Reimpresión, Lima-Perú, marzo 2008, pp.173.

(9) ITURRALDE, Victoria: SOBRE EL SILOGISMO JUDICIAL; Anuario de Filosofía del Derecho, VIII, 1991. En: Separata de RAZONAMIENTO JURIDICO- Módulo I- Tercer PROFA- Academia de la Magistratura- AMAG, Lima, 2000, pp. 71 y 75.

(10) SANTA CRUZ, César: JUSTIFICACIÓN DE LAS DECISIONES JUDICIALES Y LÓGICA FORMAL EN SEDE PENAL; Academia de la Magistratura- AMAG, III PROFA, Parte 2 - Prácticas- Lima, pp. 23-24

(11) COPI, Irving M. y COHEN Carl: INTRODUCCION A LA LOGICA - La Lógica y el Derecho; LIMUSA, México, 1995, pp. 619-620.

(12) SANTA CRUZ, Julio César: Justificación de las Decisiones Judiciales y Lógica Formal en Sede Penal; Academia de la Magistratura- AMAG, III PROFA, Parte 2- Prácticas, Lima, pp. 9

(13) Sobre este punto nos basamos en: SANTA CRUZ, Julio César, ibid, pp. 9; con agregados nuestros.

(14) Academia de la Magistratura – AMAG, Separata del Curso de Especialización en RAZONAMIENTO JURIDICO PENAL, Lima, 2007, pp. 10

(15) ATIENZA, Manuel: ESTADO DE DERECHO, INTERPRETACIÓN Y ARGUMENTACIÓN; Academia de la Magistratura- AMAG, Tercer Profa, Módulo I. Razonamiento Jurídico, Lima, 2000, pp. 275.



BIBLIOGRAFIA.

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ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA- AMAG- Dirección Académica – Programa de Actualización y Perfeccionamiento- Separata del Curso de Especialización en RAZONAMIENTO JURIDICO PENAL, Lima, 2007



ATIENZA, Manuel: LAS RAZONES DEL DERECHO- TEORÍAS DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA, UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO-UNAM- Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, Segunda Reimpresión, 2005.



ATIENZA, Manuel: ESTADO DE DERECHO, INTERPRETACIÓN Y ARGUMENTACIÓN; Academia de la Magistratura- AMAG, Tercer Profa, Módulo I. Razonamiento Jurídico, Lima, 2000.



COPI, Irving M. y COHEN Carl: INTRODUCCIÓN A LA LOGICA, La Lógica y el Derecho, LIMUSA, Mexico, 1995.



CHOCANO NUÑEZ, Percy: DERECHO PROBATORIO y DERECHOS HUMANOS, IDEMSA Editores, Segunda Edición, Lima, julio 2008.



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ZAVALETA RODRIGUEZ, Roger y OTROS: RAZONAMIENTO JUDICIAL: INTERPRETACIÓN, ARGUMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES. ARA EDITORES EIRL, Segunda Edición, Lima, Septiembre del 2006

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AUTOR: Mario H. Ortiz Nishihara; abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú; Estudios concluidos de Maestría en Derecho Penal en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; Egresado de la Academia de la Magistratura- III PROFA; Diplomado en Administración y Gestión Pública por el Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN; Ex Juez Penal Suplente del 2ª Juzgado Especializado en lo Penal del Cono Este- Chosica y del 4ª Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho- Corte Superior de Justicia de Lima.

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Domingo, 16 de Noviembre de 2008 10:20. Autor: Mario Humberto Ortiz Nishihara #. DERECHO PENAL No hay comentarios. Comentar.


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