LA SENTENCIA PENAL y SU JUSTIFICACION INTERNA y EXTERNA.
SUMARIO.
1. Sobre las pretensiones de toda sentencia.
2. Contexto de Descubrimiento y Contexto de Justificación
3. La Justificación Interna de la Sentencia.
4. La Justificación Externa de la Sentencia.
5. El rol de las partes, el Ministerio Público y el abogado defensor.
_______________________________________________
1. SOBRE LAS PRETENSIONES DE TODA SENTENCIA.
Una sentencia justa y bien fundamentada, es la culminación necesaria del Debido Proceso, pues significa la concreción de todos los principios sustantivos y de todas las garantías procesales, en una resolución final, plenamente motivada, que aspira resolver con justicia[1] el problema o conflicto jurídico a que se refiere y ser aceptada o al menos entendida por las partes y por la comunidad social en general.
Autores como ZAVALETA RODRIGUEZ señalan: "una vez que el juez ha llegado al convencimiento respecto de una tesis determinada, le toca persuadir a las partes, a l a comunidad jurídica y a la sociedad en general, de los fundamentos probatorios que avalan la versión de lo sucedido."[2] Al respecto, si bien, el máximo objetivo deseable, de toda sentencia penal, es resolver con absoluta justicia en base a la prueba existente; también debe buscar que todos entiendan, la corrección del fallo emitido; aunque, con relación a esto último, es preciso reconocer : que muchas veces ello no será posible, debido a la fuerza de los intereses en conflicto, a la natural insatisfacción del ser humano o a la cultura imperante en vastos sectores de nuestra sociedad, de no saber asumir o aceptar sus responsabilidades; pero sí debemos pretender y estamos obligados a hacer, que la sentencia se justifique racionalmente ante las partes y ante todo aquél que la lea; esto quiere decir, que sea: comprensible y explicable a partir de su propia estructura lógico formal y de sus fundamentos de hecho y derecho; lo que finalmente se traducirá en una adecuada y suficiente motivación de la sentencia, tal como lo exige el Debido Proceso y lo establecen nuestra norma constitucional y los stándares mínimos de derechos fundamentales reconocidos por lasdeclaraciones de derechos humanos y pactos internacionales. De allí, la importancia, de tener en claro algunos conceptos teóricos y técnicos esenciales, que nos ayuden a lograr tan preciado objetivo.
Primeramente, debemos recordar, que toda sentencia o resolución final, que ponga fin a un proceso, debe cumplir dos niveles mínimos de corrección y justificación :
a) Un nivel lógico formal, de validez, del razonamiento deductivo.
b) Un nivel argumentativo, respecto a los hechos y pruebas que corresponden a la controversia, en función a las normas, conceptos e instituciones con los cuales se interpretan y se califican jurídicamente tales hechos y pruebas.
En ese orden de ideas, en el presente artículo nos aproximaremos a delimitar tales aspectos, a los que la doctrina entiende como: JUSTIFICACION INTERNA y JUSTIFICACION EXTERNA de la sentencia, respectivamente.
2. CONTEXTO DE DESCUBRIMIENTO y CONTEXTO DE JUSTIFICACIÓN.
Siguiendo a ATIENZA, podemos entender, que en el plano de la argumentación jurídica, se denomina CONTEXTO DE DESCUBRIMIENTO: al procedimiento por medio del cual se llega a establecer una determinada premisa, conclusión o decisión[3], y CONTEXTO DE JUSTIFICACION al procedimiento para justificar dicha conclusión o decisión[4]. Sobre ello, es obvio, que en el plano jurisdiccional, el contexto de descubrimiento no puede derivar de personales intereses, prejuicios y/o tendencias del juez; puesto que para ser conforme a derecho y al debido proceso, el CONTEXTO DE DESCUBRIMIENTO de la decisión o fallo del Juez, solo puede darse a partir de lo que se desprende de la prueba actuada y nunca a partir de personales puntos de vista o preferencias.
LA DECISION NO PUEDE SER ARBITRARIA.
Resulta innegable, que el Juez, como ser humano y social tiene toda una concepción personal de la vida (una welstanchaung), una ideología, pero precisamente: uno de los atributos intrínsecos por los cuales la sociedad le confía al magistrado el servicio de hacer justicia, es el ser imparcial y resolver única y exclusivamente en función a lo que se ha probado o se ha desvirtuado en el proceso, conforme a la ley y a los principios del derecho aplicables al caso; por consiguiente su decisión no puede ser influida, ni prejuiciada ni predeterminada por ningún otro factor o elemento de juicio que no sean los que provengan de las pruebas y del análisis probatorio. En todo caso, los únicos compromisos que tiene el Juez, son con la justicia y con la persona humana, en el contexto de una sociedad que como la nuestra se orienta por los perfiles del Estado democrático social de derecho;[5] y por todo ello, su decisión al resolver un litigio jamás puede ser arbitraria, sino que estará determinada por los hechos probados o no probados; su fallo se ajustará a lo verificado o no verificado en el proceso, conforme al debido proceso. Los límites, en los que puede reflejar su criterio, se dan para efectos prácticos, en tópicos como los concernientes, por ejemplo, al cuanto de la pena a aplicar dentro de los márgenes previstos por la norma, o los atenuantes que existieran y que se deban considerar en un caso concreto, o el monto de la reparación civil a pagarse; pero aún así, su decisión debe estar enmarcada no por lo que él desearía -particularmente- que fuera, sino por lo que mejor sirva, al interés de la sociedad y de la persona humana, en relación a los fines de prevención general y especial de la pena.
Es por tal razón, que consideramos: que en el plano jurisdiccional, el CONTEXTO DE DESCUBRIMIENTO de la decisión del Juez, en realidad solo puede darse: nutriéndose y desarrollándose con los elementos del CONTEXTO DE JUSTIFICACION de su fallo. Y la justificación de toda sentencia, como ya hemos dicho, tiene dos niveles, conocidos como: justificación interna y justificación externa.
3. LA JUSTIFICACION INTERNA DE LA SENTENCIA
La justificación interna de la sentencia se refiere a la validez formal de la decisión a que ha llegado el Juez. Alude a la coherencia lógica de una resolución judicial. En torno a este punto, debemos recordar, que desde una perspectiva lógico formal: una conclusión es necesariamente verdadera si deriva de la inferencia válida de dos premisas verdaderas, es decir lógicamente correctas, válidas.[6] La justificación interna, permite determinar pues, si el paso de las premisas a la conclusión tiene lugar de acuerdo con las reglas del razonamiento lógico; en suma, trata de la corrección o validez de la inferencia[7], expresada en la conclusión de la sentencia.
En esta tarea, el SILOGISMO es la estructura mínima de razonamiento lógico-formal, de que se hace uso, para lograr dicha JUSTIFICACION INTERNA o lógica de la decisión jurídica. Con relación a ello, ANIBAL TORRES, señala: “El silogismo subjuntivo es una operación lógica que consiste en que el Juez subsume los hechos –premisa menor- en la norma –premisa mayor- y la conclusión es la sentencia.”[8]
Una regla o modelo lógico, es un instrumento que nos permite verificar que el razonamiento sea formalmente correcto, impecable en el orden de sus premisas y su resultante; de esta manera nos proporciona la validez deductiva de la sentencia. Como un ejemplo de estructura lógica, muy simple, pero reconocible en la práctica legal diaria, para representar inicialmente una decisión judicial y controlarla formalmente, se utiliza la regla modus ponendo ponens[9], base del silogismo hipotético:
P entonces Q
P
Luego Q
_____________________________________________________________
PREMISA MAYOR (norma aplicable al caso)
PREMISA MENOR (hecho probado)
CONCLUSION (fallo)
____________________________________________________________
El que mata a otro, será condenado a una pena.
José mató a Iván.
José será condenado a una pena.
Empero, este ejemplo, es solamente una muestra o ejercicio imperfecto de lo que es un esquema lógico-deductivo primario para validar la decisión judicial; pues solo sirve para sugerirnos cómo se verifica –inicialmente- si un hecho probado en la investigación judicial se subsume dentro del supuesto previsto y sancionado por la norma; pero el resolver un caso penal exige recurrir a otras formas de silogismo derivadas de este modelo básico, utilizar otros modos más complejos, en función a las características de cada caso, a los elementos de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad del delito, a los distintos partícipes, autores o cómplices que intervinieron, a la pena que deba imponerse, etc. De allí que en la doctrina, se plantee formas más desarrolladas del silogismo a usar en la sentencia penal; como la propuesta de SANTA CRUZ, quien formula un modelo más detallado, al que denomina SILOGISMO DECISIONAL[10]; en base al cual citamos el siguiente ejemplo:
PREMISA MAYOR ó NORMATIVA: Si alguien mata, mediante una conducta típica y antijurídica que le sea imputable personalmente, entonces ha cometido delito de homicidio y se le aplicará una consecuencia penal, a ser determinada por el Juez.
PREMISA MENOR ó FACTICA: Está probado que Juan ha matado a Pedro mediante una conducta típica, antijurídica y que le es imputable personalmente.
CONCLUSION: Juan ha cometido delito de homicidio y se le aplicará una pena.
El silogismo arriba expuesto, es resultado de sucesivos silogismos previos, a los que se denomina SILOGISMOS COMPLEMENTARIOS; así por ejemplo: revisando la premisa menor o fáctica del modelo precedente, vemos que en ella se afirma que está probada la tipicidad, antijuricidad y culpabilidad de la conducta de Juan; tal cosa significa que previamente, respecto a cada una de dichas cuestiones se ha tenido que dilucidar, mediante otros tantos silogismos previos, si los hechos incriminados a Juan, se subsumen en los criterios que determinan: 1)La tipicidad, 2) La antijuricidad, y 3) La responsabilidad y punibilidad penal.
Es pertinente, recordar a continuación el ejemplo de silogismo complementario, de tipicidad, que SANTA CRUZ ofrece:
(EJEMPLO de Silogismo referido a la Tipicidad)
PREMISA NORMATIVA: Si una muerte es imputable objetivamente a una persona (ha creado un riesgo jurídicamente relevante para la vida, que se ha realizado en el resultado muerte) y además ha actuado con dolo (conciencia y voluntad de matar) o culpa, entonces, esta persona ha matado mediante una conducta típica.
PREMISA FACTICA: La muerte de Pedro es imputable objetivamente a Juan (por haberle disparado con arma de fuego) quien además ha actuado con dolo.
CONCLUSION: Juan ha matado mediante una conducta típica.
Como lo estamos viendo, la lógica nos puede ayudar a ordenar y verificar formalmente, mediante inferencias válidas, las conclusiones parciales de la investigación judicial, hasta llegar al silogismo mayor o decisional, que sustenta la validez deductiva de toda la sentencia.
Sin embargo, debemos ser conscientes, de algo que muy bien señalan Irving COPI y Carl COHEN: la lógica puede apoyar pero nunca puede garantizar la obtención de conclusiones correctas, porque la verdad de cada premisa está abierta a discusión, pues los métodos de la lógica solo resultan exitosos y adecuados para resolver problemas de todo tipo, si los fundamentos sobre los que se construye el razonamiento de las premisas, son sólidos, consistentes y adecuados(11). ¿Qué debemos entender como: fundamentos sobre los que se construye el razonamiento de las premisas? Esta cita de Irving COPI, nos permite introducirnos, en el tema de la llamada JUSTIFICACION EXTERNA, de una decisión judicial.
4. LA JUSTIFICACION EXTERNA DE LA SENTENCIA.
La lógica y sus reglas nos proporcionan la estructura formal de la decisión judicial; pero no es en modo alguno suficiente para fundamentar el porqué de las proposiciones (afirmaciones o negaciones) que cada premisa incluye, es decir las razones que las sustentan. Porque, llegados a este punto, cabe preguntarse: ¿cuáles son los fundamentos que sostienen el contenido de las premisas de las que deriva el fallo? Por ejemplo, y para proponer solo unas pocas preguntas de las muchas que resultan ineludibles al momento de resolver: ¿cómo fundamentamos qué normas penales resultan pertinentes para el caso? ¿cómo interpretamos sus alcances?; ¿cómo analizamos los hechos y las pruebas?, ¿cómo determinamos y sustentamos que algunos hechos están probados y otros no?, ¿cómo fundamentamos la condena o absolución? Para ser más precisos, en la premisa mayor o normativa, del ejemplo de silogismo decisional líneas arriba citado: ¿qué entendemos por una conducta típica de homicidio? ¿cuáles son los elementos objetivos y subjetivos del tipo que deben tenerse en cuenta para calificar la acción de José como tal delito? Para atender estos aspectos, no nos basta el esquema lógico ó justificación interna de la sentencia; para sustentar estos aspectos: debemos adentramos en un terreno de definiciones y argumentaciones que corresponden a la dogmática y a la teoría del delito; en suma, a lo que la doctrina denomina: JUSTIFICACION EXTERNA de la sentencia; que es la que se ocupa del sustento de los aspectos normativos, interpretativos, dogmáticos y fáctico valorativos de la decisión judicial.
Por JUSTIFICACION EXTERNA de la sentencia, se entiende pues: a la fundamentación, razonable, adecuada, suficiente y conforme al debido proceso, del contenido de las PREMISAS, del silogismo planteado en la justificación interna ó estructura logica - formal, del razonamiento judicial. Como tal, se refiere a la justificación de la decisión del Juez, desde el punto de vista de sus argumentos y comprende la justificación del contenido de la premisa normativa (premisa mayor) y la justificación del contenido de la premisa fáctica (premisa menor). Autores como SANTA CRUZ la denominan: justificación desde el punto de vista material[12] (ojo: no lógico formal)
Esta delimitación y argumentación de los términos, conceptos y definiciones que se han de incluir en las premisas de la decisión judicial, se tiene que efectuar en forma previa a la justificación interna. Para justificar la premisa mayor normativa, que tiene que ver con la parte general y especial del Derecho Penal, se tiene que hacer uso de la Dogmática jurídica, la Teoría del Delito y la Teoría de Interpretación de la Norma Penal, y otras disciplinas como la Ciencia Política o la Criminalística, todas con su vasta gama de posiciones y concepciones. Para justificar la premisa menor que se refiere a la revisión y estudio de los hechos y las pruebas, se emplea la Teoría del análisis y valoración de la prueba[13]; en concordancia con los principios y garantías constitucionales. Todo ello, haciendo uso –además- de los aportes de las teorías de la argumentación jurídica y de la motivación y estructuración de resoluciones judiciales.
5.- EL ROL DE LAS PARTES en LA JUSTIFICACION de LA SENTENCIA.
En la justificación de la sentencia, el papel del Ministerio Público como defensor de la legalidad y titular de la acción penal, consagrado por el Artículo 159 de la Constitución Política del Perú, es sustancial; pues, a lo largo de todo el proceso debe dirigir la investigación y aportar la carga de la prueba; tarea que se afianza más en el nuevo Código Procesal Penal. Esto significa, principal pero no exclusivamente: a) Que, el Ministerio Público debe velar por la debida fundamentación jurídico-legal de la sentencia, con énfasis especial en la correcta tipificación del ilícito, por lo cual a su turno dictaminará, denunciando o acusando o solicitando el sobreseimiento de la causa; y b)Que debe alcanzar pruebas y evidencias suficientes y fehacientes para dilucidar los hechos, aportando el material que servirá para los fundamentos fácticos de la sentencia, a enfocarse en la justificación externa del razonamiento judicial.
Igualmente, el rol del abogado, es consustancial a sus obligaciones deontológicas, a su Código de Etica profesional y a los deberes y derechos que le confieren la Constitución y las leyes; pues aparte de ejercer la defensa de sus patrocinados con veracidad, conocimiento, lealtad y honradez, como colaborador de la justicia, su papel como operador del derecho a lo largo del proceso, resulta sumamente esencial, en relación a lo que será la justificación externa de la sentencia, ya que planteará recursos, aclarando, aportando, recordando: lineamientos doctrinarios, jurisprudencia, casuística, propiciando la reflexión y el correcto razonamiento jurídico, que el Juez debe tener en cuenta en la justificación externa de su premisa mayor, y proponiendo la debida valoración de la prueba actuada, y de ser el caso, los eximentes o atenuantes que hubieren. Todo lo cual, tiene profunda vinculación con los argumentos que deberá usar o refutar el Juez, en la fundamentación de su decisión, en la justificación externa de la sentencia. Finalmente; ambos, Ministerio Público y abogado, pueden hacer uso de la apelación, si existe una deficiente o errada fundamentación.
COLOFON:
El contexto de JUSTIFICACION, en la argumentación jurídica; responde a la pregunta: “¿bajo que argumentos la decisión del Juez es legítima?”[14]. Ello, significa pues: exponer las razones y condiciones que justifican o sustentan cada argumento de la decisión judicial y que la hacen no solamente plenamente aceptable ante la sociedad, sino también justa y/o legítima; para lo cual es necesario hacer uso de los medios y disciplinas adecuadas que sirven a este fin; en la perspectiva de brindar el mejor servicio a la comunidad. Este ha sido un artículo introductorio al conocimiento de algunas herramientas imprescindibles para tal cometido; respecto a lo cual cabe finalmente hacer extensivo algo expresado por ATIENZA[15]: en el estado democrático de derecho ello no puede verse simplemente como una cuestión de identificación y seguimiento de las pautas que rigen una práctica, sino en lo posible y fundamentalmente como una cuestión de mejora de esa práctica.
-----------------------------------------------------------------------------------------------
NOTAS.
[1] CHOCANO NUÑEZ, Percy: DERECHO PROBATORIO y DERECHOS HUMANOS, IDEMSA Editores, Segunda Edición, Lima, julio 2008, pp. 689; nos recuerda: que el proceso es el único camino legítimo para hacer efectivo un derecho o para afectarlo, pero para que esta función tutelar sea efectiva, la sentencia debe ser justa, es decir, debe realmente dar lo suyo a quien corresponda.
[2] ZAVALETA RODRIGUEZ, Roger y OTROS: RAZONAMIENTO JUDICIAL: INTERPRETACIÓN, ARGUMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES. ARA EDITORES EIRL, Segunda Edición, Lima, Septiembre del 2006, pp. 419.
(3] ATIENZA, Manuel: LAS RAZONES DEL DERECHO- TEORÍAS DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA, UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO-UNAM- Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, Segunda Reimpresión, 2005, pp. 4.
(4) Ibid, pp.4
(5) Con relación a ello, cabe citar a AARNIO Aulis: LA TESIS DE LA ÚNICA RESPUESTA CORRECTA Y EL PRINCIPIO REGULATIVO DEL RAZONAMIENTO JURÍDICO. En: DOXA - CUADERNOS DE FILOSOFIA DEL DERECHO, Publicaciones Periódicas, Universidad de Alicante, Nº 08, 1990, pp. 25-26: “El sistema del estado de derecho garantiza, entre otras cosas, un máximo de certeza jurídica para las partes de un proceso. De acuerdo con su formulación clásica, certeza jurídica significa negación de la arbitrariedad. Los ciudadanos tienen que poder planificar su conducta y ello solo es posible sobre la base de una práctica judicial previsible. En otras palabras, la interpretación que presentan los jueces no puede ser meramente azarosa o estar basada en la irracionalidad, tiene que basarse siempre en el derecho y solo en él. En una sociedad moderna la certeza jurídica cubre dos elementos diferentes: a) en el razonamiento jurídico ha de evitarse la arbitrariedad (principio del Estado de Derecho) y b) la decisión misma, el resultado final, debe ser apropiado. De acuerdo con el punto b, las decisiones jurídicas deben estar de acuerdo no solo con el Derecho (formal), sino que también tienen que satisfacer criterios de certeza axiológica (moral).(…) En la sociedad, la decisión jurídica solo puede ser aceptable, a condición de que ambos conjuntos de criterios: a y b sean satisfechos. El proceso de razonamiento debe ser racional y sus resultados deben satisfacer las demandas de justicia. Además si una decisión no es aceptable tampoco puede ser legítima – en el sentido amplio de la palabra.(…) Así, los tribunales tienen una responsabilidad social especial en maximizar la certeza jurídica. Solamente entonces es aceptable su función. Sin embargo, ¿cómo conseguirla?(…) La única respuesta a aquella cuestión es usar argumentos apropiados (razones). Por eso, en todas las sociedades modernas se ha incrementado la importancia del razonamiento jurídico.”
(6) ATIENZA, Manuel; op. cit. pp.12 y 16.
(7) ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA- AMAG- Dirección Académica – Programa de Actualización y Perfeccionamiento- Separata del Curso de Especialización en RAZONAMIENTO JURIDICO PENAL, Lima, 2007, pp. 19-20.
(8) TORRES VASQUEZ, Aníbal: INTRODUCCION AL DERECHO, IDEMSA, Tercera Edición, Primera Reimpresión, Lima-Perú, marzo 2008, pp.173.
(9) ITURRALDE, Victoria: SOBRE EL SILOGISMO JUDICIAL; Anuario de Filosofía del Derecho, VIII, 1991. En: Separata de RAZONAMIENTO JURIDICO- Módulo I- Tercer PROFA- Academia de la Magistratura- AMAG, Lima, 2000, pp. 71 y 75.
(10) SANTA CRUZ, César: JUSTIFICACIÓN DE LAS DECISIONES JUDICIALES Y LÓGICA FORMAL EN SEDE PENAL; Academia de la Magistratura- AMAG, III PROFA, Parte 2 - Prácticas- Lima, pp. 23-24
(11) COPI, Irving M. y COHEN Carl: INTRODUCCION A LA LOGICA - La Lógica y el Derecho; LIMUSA, México, 1995, pp. 619-620.
(12) SANTA CRUZ, Julio César: Justificación de las Decisiones Judiciales y Lógica Formal en Sede Penal; Academia de la Magistratura- AMAG, III PROFA, Parte 2- Prácticas, Lima, pp. 9
(13) Sobre este punto nos basamos en: SANTA CRUZ, Julio César, ibid, pp. 9; con agregados nuestros.
(14) Academia de la Magistratura – AMAG, Separata del Curso de Especialización en RAZONAMIENTO JURIDICO PENAL, Lima, 2007, pp. 10
(15) ATIENZA, Manuel: ESTADO DE DERECHO, INTERPRETACIÓN Y ARGUMENTACIÓN; Academia de la Magistratura- AMAG, Tercer Profa, Módulo I. Razonamiento Jurídico, Lima, 2000, pp. 275.
BIBLIOGRAFIA.
AARNIO Aulis: LA TESIS DE LA ÚNICA RESPUESTA CORRECTA Y EL PRINCIPIO REGULATIVO DEL RAZONAMIENTO JURÍDICO. En: DOXA - CUADERNOS DE FILOSOFIA DEL DERECHO, Publicaciones Periódicas, Universidad de Alicante, Nº 08, 1990, pp. 25-26
ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA- AMAG- Dirección Académica – Programa de Actualización y Perfeccionamiento- Separata del Curso de Especialización en RAZONAMIENTO JURIDICO PENAL, Lima, 2007
ATIENZA, Manuel: LAS RAZONES DEL DERECHO- TEORÍAS DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA, UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO-UNAM- Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, Segunda Reimpresión, 2005.
ATIENZA, Manuel: ESTADO DE DERECHO, INTERPRETACIÓN Y ARGUMENTACIÓN; Academia de la Magistratura- AMAG, Tercer Profa, Módulo I. Razonamiento Jurídico, Lima, 2000.
COPI, Irving M. y COHEN Carl: INTRODUCCIÓN A LA LOGICA, La Lógica y el Derecho, LIMUSA, Mexico, 1995.
CHOCANO NUÑEZ, Percy: DERECHO PROBATORIO y DERECHOS HUMANOS, IDEMSA Editores, Segunda Edición, Lima, julio 2008.
ITURRALDE, Victoria: SOBRE EL SILOGISMO JUDICIAL; Anuario de Filosofía del Derecho, VIII, 1991.
SANTA CRUZ, César: JUSTIFICACIÓN DE LAS DECISIONES JUDICIALES Y LÓGICA FORMAL EN SEDE PENAL; Academia de la Magistratura- AMAG, III PROFA, Parte 2 - Prácticas- Lima.
TORRES VASQUEZ, Aníbal: INTRODUCCION AL DERECHO, IDEMSA, Tercera Edición, Primera Reimpresión, Lima, marzo, 2008.
ZAVALETA RODRIGUEZ, Roger y OTROS: RAZONAMIENTO JUDICIAL: INTERPRETACIÓN, ARGUMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES. ARA EDITORES EIRL, Segunda Edición, Lima, Septiembre del 2006
_______________________________________________________________
AUTOR: Mario H. Ortiz Nishihara; abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú; Estudios concluidos de Maestría en Derecho Penal en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; Egresado de la Academia de la Magistratura- III PROFA; Diplomado en Administración y Gestión Pública por el Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN; Ex Juez Penal Suplente del 2ª Juzgado Especializado en lo Penal del Cono Este- Chosica y del 4ª Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho- Corte Superior de Justicia de Lima.
1 comentario
Tania -