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INCADER- Investigaciones de Cultura, Historia y Derecho de los Pueblos y Países Andinos.

DERECHO PENAL

VISION DE LA CORRUPCION - Aproximación Etico Social.

VISION DE LA CORRUPCION - Aproximación Etico Social.

Ilustración: Revista Gener@cción. http://www.generacción.com

I. ¿POR DONDE SALTA LA PUS?

Los recientes escándalos suscitados por  el descubrimiento de corrupción  en la concesión de lotes para la exploración y explotación petrolera en nuestro territorio, en la cual estarían involucrados importantes personajes de la actividad política y social del país,  vuelven a remecer  a la conciencia pública y  nos revuelcan de pronto en la brutal realidad en que estamos inmersos.

Nuevamente, ha sido necesario recurrir  a métodos no tradicionales  e incluso cuestionados por algunos especialistas, como es el llamado “chuponeo” o “intervención telefónica”,  para descubrir los hechos. Pero, más allá del debate, que parece haberse originado respecto a la legitimidad de las pruebas y evidencias obtenidas mediante formas poco convencionales; el tema de fondo que no podemos perder de vista es: ¿cómo enfrentar la corrupción creciente  en una sociedad como la nuestra?

A nuestro juicio, el tema de la corrupción obliga a un replanteamiento de su etiología y profilaxis, para poder encarar esa problemática. Un replanteamiento  semejante, debe partir de  considerar, que al parecer y desgraciadamente: gruesos sectores de nuestra población, dan la impresión de vivir y sobrevivir,  inmersos en una CULTURA DE LA CORRUPCION, que es aceptada y cultivada, incluso soberbiamente, por los que la practican.

 

II. LA CULTURA DE LA CORRUPCION.

Una cultura, puede ser definida, en un sentido muy  general como: el conjunto de conocimientos, creencias, técnicas, actitudes, conductas y respuestas que tiene un individuo o una colectividad humana determinada, frente a las tareas y necesidades de la vida y la convivencia social. Desde esta definición general, podemos advertir, que en una sociedad como la nuestra, en muchos estratos sociales de todos los niveles, que van desde los sectores más acomodados y pudientes a los más pauperizados y carentes de todo, se ha entronizado una concepción de la vida, que subyace en el quehacer cotidiano y que se expresa incluso con máximas y dichos populares que se escuchan diariamente y están vigentes en la práctica social de muchos ciudadanos; configurando incluso una IDIOSINCRACIA, que puede apreciarse en frases muy populares como: “el vivo vive del zonzo y el zonzo  de su trabajo”, “todo tiene su precio”, “con la plata todo se compra”,  “con la plata baila el mono”,  “le costó su billete”, “robó pero hizo obra”, “en esta vida todo se compra”, "necesito más dinero para aceitarlo", etc.  Como se puede percibir, detrás de estas frases muy comunes y populares, subyacen anti-valores, que cuestionan la honradez, el trabajo, el respeto a la res pública y al derecho de los demás.

Este tipo de idiosincracia, subvierte en sus raíces y fundamentos los valores del Estado Democrático Social de Derecho,  establecidos tras muchos esfuerzos, luchas, conflictos y  consensos político-sociales, que constan en nuestra norma fundamental o Constitución Política del Estado, así como en nuestro ordenamiento legal y administrativo; y violenta asimismo los estándares de convivencia social ideal, consagrados en las declaraciones de derechos humanos y tratados internacionales. 

¿Cual es el origen de esa ideología corrupta, que se expresa en las frases y dichos populares que hemos transcrito, a modo de ejemplo, líneas atrás?  He allí una tarea muy interesante para la criminología y la sociología jurídica; que creemos que no puede dejar de mirar a nuestro azaroso pasado histórico.

En este orden de ideas, la corrupción  a nivel  social, es una anomia, o hablando eufemísticamente: una enfermedad moral, del alma, del espíritu;  que lacera el sistema democrático; y a nivel personal -de los que la practican- debe ser considerada una alienación o enajenación que domina y subyuga a los que la padecen, amordazando su libertad, tanto en un sentido íntimo interno, como en un sentido exterior, de su ser puesto en el mundo, ya que todos sus actos se orientan y quedan acondicionados por la corrupción, que se convierte en su modus vivendi. Aparte, que  al incurrir en la comisión de delitos, el corrupto está sujeto a las justas persecuciones y represiones que el orden penal prescribe. 

 

III. DIMENSIONES DEL PROBLEMA.

Por lo expuesto, y como se habrá visto, el problema de la corrupción escapa ya a los márgenes tradicionales. En un sentido restringido, comúnmente se identifica al término CORRUPCION con el aprovechamiento de una función pública para obtener un beneficio o ventaja ilícitos,  mediante la posición de fuerza que ofrece el desempeño de un cargo frente a los particulares;  empero, la corrupción hoy imperante en el mundo, ha rebasado el marco de la función pública, pues como ya hemos dicho: existe toda una CULTURA de la corrupción, que al parecer se vive y se practica como estrategia y táctica de vida, en todas las esferas y estratos sociales.

En otras palabras, la corrupción, es un mal generalizado, que corroe las bases mismas de la sociedad, siendo práctica común de personas que consideran que “con la plata se compra todo”, incluso conciencias y voluntades,  para ganar: licitaciones, gestiones de obras, contratos ventajosos,  concursos públicos,  puestos públicos e inclusive juicios.   Es aquí, donde se ubica, el delito de CORRUPCION cometido por particulares, conducta delictiva que todavía no ha sido encarada con la energía que merece; puesto que la corrupción a final de cuentas, es un delito en el que intervienen dos partes, siendo que muchas veces los particulares incluso llegan a tener el dominio del hecho delictivo.  Por ello, la salud de la administración pública requiere que urgentemente se erradique la faz de esa doble moral y se sancione con suficiente energía no solamente al funcionario corrupto sino al particular que muchas veces actúa como agente activo corruptor.

IV. EN PRO DE UNA CULTURA ANTI-CORRUPCION.

Empero, aparte de las necesarias previsiones y sanciones legales; la única manera, de encarar en forma definitiva, a futuro, el problema de la corrupción, sería: asumiendo la necesidad de una CULTURA ANTI-CORRUPCION (o contra-cultura anti-corrupcíón). Tal cometido, es imprescindible y significa llevar el problema a su real terreno y dimensión: el de valores y principios, pero también usos y prácticas que deben regir las relaciones sociales. Una cultura anti-corrupción, implicaría implementar para las nuevas generaciones un marco educativo adecuado, que vincule la escuela y el hogar, la calle, los medios de comunicación y la sociedad en torno a un proyecto educativo de vida, eslabonado en función a los valores y principios del Estado Democrático Social de Derecho consagrado en nuestra Constitución Política. Del mismo modo, para las generaciones actuales implicaría una conversión; que en algunos casos personales, podría parecer muy semejante a la conversión a una causa justa, como la de SAULO de TARSO, citada en la biblia o a la documentada y fidedigna conversión de Bartolomé de las Casas a defender a los indígenas. Esto, que puede parecer anecdótico y hasta satírico, no lo es: pues así de grave se evidencia el problema de la corrupción en una sociedad, como la nuestra, donde de la noche a la mañana se descubre que personajes encumbrados de la función pública son corruptos descarados, que encima se indignan y enfurecen al ser descubiertos y claman por su derecho al secreto de "sus comunicaciones".

AUTOR: Mario Humberto Ortiz Nishihara.

LA SENTENCIA PENAL y SU JUSTIFICACION INTERNA y EXTERNA.

LA SENTENCIA PENAL y SU JUSTIFICACION INTERNA  y EXTERNA.

SUMARIO.

1. Sobre las pretensiones de toda sentencia.

2. Contexto de Descubrimiento y Contexto de Justificación

3. La Justificación Interna de la Sentencia.

4. La Justificación Externa de la Sentencia.

5. El rol de las partes, el Ministerio Público y el abogado defensor.

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1. SOBRE LAS PRETENSIONES DE TODA SENTENCIA.

Una sentencia justa y bien fundamentada, es la culminación necesaria del Debido Proceso, pues significa la concreción de todos los principios sustantivos y de todas las garantías procesales, en una resolución final, plenamente motivada, que aspira resolver con justicia[1] el problema o conflicto jurídico a que se refiere y ser aceptada o al menos entendida por las partes y por la comunidad social en general.

Autores como ZAVALETA RODRIGUEZ señalan: "una vez que el juez ha llegado al convencimiento respecto de una tesis determinada, le toca persuadir a las partes, a l a comunidad jurídica y a la sociedad en general, de los fundamentos probatorios que avalan la versión de lo sucedido."[2] Al respecto, si bien, el máximo objetivo deseable, de toda sentencia penal, es resolver con absoluta justicia en base a la prueba existente; también debe buscar que todos entiendan, la corrección del fallo emitido; aunque, con relación a esto último, es preciso reconocer : que muchas veces ello no será posible, debido a la fuerza de los intereses en conflicto, a la natural insatisfacción del ser humano o a la cultura imperante en vastos sectores de nuestra sociedad, de no saber asumir o aceptar sus responsabilidades; pero sí debemos pretender y estamos obligados a hacer, que la sentencia se justifique racionalmente ante las partes y ante todo aquél que la lea; esto quiere decir, que sea: comprensible y explicable a partir de su propia estructura lógico formal y de sus fundamentos de hecho y derecho; lo que finalmente se traducirá en una adecuada y suficiente motivación de la sentencia, tal como lo exige el Debido Proceso y lo establecen nuestra norma constitucional y los stándares mínimos de derechos fundamentales reconocidos por lasdeclaraciones de derechos humanos y pactos internacionales. De allí, la importancia, de tener en claro algunos conceptos teóricos y técnicos esenciales, que nos ayuden a lograr tan preciado objetivo.

Primeramente, debemos recordar, que toda sentencia o resolución final, que ponga fin a un proceso, debe cumplir dos niveles mínimos de corrección y justificación :

a) Un nivel lógico formal, de validez, del razonamiento deductivo.


b) Un nivel argumentativo, respecto a los hechos y pruebas que corresponden a la controversia, en función a las normas, conceptos e instituciones con los cuales se interpretan y se califican jurídicamente tales hechos y pruebas.


En ese orden de ideas, en el presente artículo nos aproximaremos a delimitar tales aspectos, a los que la doctrina entiende como: JUSTIFICACION INTERNA y JUSTIFICACION EXTERNA de la sentencia, respectivamente.




2. CONTEXTO DE DESCUBRIMIENTO y CONTEXTO DE JUSTIFICACIÓN.


Siguiendo a ATIENZA, podemos entender, que en el plano de la argumentación jurídica, se denomina CONTEXTO DE DESCUBRIMIENTO: al procedimiento por medio del cual se llega a establecer una determinada premisa, conclusión o decisión[3], y CONTEXTO DE JUSTIFICACION al procedimiento para justificar dicha conclusión o decisión[4]. Sobre ello, es obvio, que en el plano jurisdiccional, el contexto de descubrimiento no puede derivar de personales intereses, prejuicios y/o tendencias del juez; puesto que para ser conforme a derecho y al debido proceso, el CONTEXTO DE DESCUBRIMIENTO de la decisión o fallo del Juez, solo puede darse a partir de lo que se desprende de la prueba actuada y nunca a partir de personales puntos de vista o preferencias.



LA DECISION NO PUEDE SER ARBITRARIA.

Resulta innegable, que el Juez, como ser humano y social tiene toda una concepción personal de la vida (una welstanchaung), una ideología, pero precisamente: uno de los atributos intrínsecos por los cuales la sociedad le confía al magistrado el servicio de hacer justicia, es el ser imparcial y resolver única y exclusivamente en función a lo que se ha probado o se ha desvirtuado en el proceso, conforme a la ley y a los principios del derecho aplicables al caso; por consiguiente su decisión no puede ser influida, ni prejuiciada ni predeterminada por ningún otro factor o elemento de juicio que no sean los que provengan de las pruebas y del análisis probatorio. En todo caso, los únicos compromisos que tiene el Juez, son con la justicia y con la persona humana, en el contexto de una sociedad que como la nuestra se orienta por los perfiles del Estado democrático social de derecho;[5] y por todo ello, su decisión al resolver un litigio jamás puede ser arbitraria, sino que estará determinada por los hechos probados o no probados; su fallo se ajustará a lo verificado o no verificado en el proceso, conforme al debido proceso. Los límites, en los que puede reflejar su criterio, se dan para efectos prácticos, en tópicos como los concernientes, por ejemplo, al cuanto de la pena a aplicar dentro de los márgenes previstos por la norma, o los atenuantes que existieran y que se deban considerar en un caso concreto, o el monto de la reparación civil a pagarse; pero aún así, su decisión debe estar enmarcada no por lo que él desearía -particularmente- que fuera, sino por lo que mejor sirva, al interés de la sociedad y de la persona humana, en relación a los fines de prevención general y especial de la pena.

Es por tal razón, que consideramos: que en el plano jurisdiccional, el CONTEXTO DE DESCUBRIMIENTO de la decisión del Juez, en realidad solo puede darse: nutriéndose y desarrollándose con los elementos del CONTEXTO DE JUSTIFICACION de su fallo. Y la justificación de toda sentencia, como ya hemos dicho, tiene dos niveles, conocidos como: justificación interna y justificación externa.




3. LA JUSTIFICACION INTERNA DE LA SENTENCIA


La justificación interna de la sentencia se refiere a la validez formal de la decisión a que ha llegado el Juez. Alude a la coherencia lógica de una resolución judicial. En torno a este punto, debemos recordar, que desde una perspectiva lógico formal: una conclusión es necesariamente verdadera si deriva de la inferencia válida de dos premisas verdaderas, es decir lógicamente correctas, válidas.[6] La justificación interna, permite determinar pues, si el paso de las premisas a la conclusión tiene lugar de acuerdo con las reglas del razonamiento lógico; en suma, trata de la corrección o validez de la inferencia[7], expresada en la conclusión de la sentencia.


En esta tarea, el SILOGISMO es la estructura mínima de razonamiento lógico-formal, de que se hace uso, para lograr dicha JUSTIFICACION INTERNA o lógica de la decisión jurídica. Con relación a ello, ANIBAL TORRES, señala: “El silogismo subjuntivo es una operación lógica que consiste en que el Juez subsume los hechos –premisa menor- en la norma –premisa mayor- y la conclusión es la sentencia.”[8]


Una regla o modelo lógico, es un instrumento que nos permite verificar que el razonamiento sea formalmente correcto, impecable en el orden de sus premisas y su resultante; de esta manera nos proporciona la validez deductiva de la sentencia. Como un ejemplo de estructura lógica, muy simple, pero reconocible en la práctica legal diaria, para representar inicialmente una decisión judicial y controlarla formalmente, se utiliza la regla modus ponendo ponens[9], base del silogismo hipotético:


P entonces Q

P

Luego Q

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PREMISA MAYOR (norma aplicable al caso)


PREMISA MENOR (hecho probado)


CONCLUSION (fallo)

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El que mata a otro, será condenado a una pena.

José mató a Iván.

José será condenado a una pena.


Empero, este ejemplo, es solamente una muestra o ejercicio imperfecto de lo que es un esquema lógico-deductivo primario para validar la decisión judicial; pues solo sirve para sugerirnos cómo se verifica –inicialmente- si un hecho probado en la investigación judicial se subsume dentro del supuesto previsto y sancionado por la norma; pero el resolver un caso penal exige recurrir a otras formas de silogismo derivadas de este modelo básico, utilizar otros modos más complejos, en función a las características de cada caso, a los elementos de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad del delito, a los distintos partícipes, autores o cómplices que intervinieron, a la pena que deba imponerse, etc. De allí que en la doctrina, se plantee formas más desarrolladas del silogismo a usar en la sentencia penal; como la propuesta de SANTA CRUZ, quien formula un modelo más detallado, al que denomina SILOGISMO DECISIONAL[10]; en base al cual citamos el siguiente ejemplo:


PREMISA MAYOR ó NORMATIVA: Si alguien mata, mediante una conducta típica y antijurídica que le sea imputable personalmente, entonces ha cometido delito de homicidio y se le aplicará una consecuencia penal, a ser determinada por el Juez.


PREMISA MENOR ó FACTICA: Está probado que Juan ha matado a Pedro mediante una conducta típica, antijurídica y que le es imputable personalmente.


CONCLUSION: Juan ha cometido delito de homicidio y se le aplicará una pena.


El silogismo arriba expuesto, es resultado de sucesivos silogismos previos, a los que se denomina SILOGISMOS COMPLEMENTARIOS; así por ejemplo: revisando la premisa menor o fáctica del modelo precedente, vemos que en ella se afirma que está probada la tipicidad, antijuricidad y culpabilidad de la conducta de Juan; tal cosa significa que previamente, respecto a cada una de dichas cuestiones se ha tenido que dilucidar, mediante otros tantos silogismos previos, si los hechos incriminados a Juan, se subsumen en los criterios que determinan: 1)La tipicidad, 2) La antijuricidad, y 3) La responsabilidad y punibilidad penal.

Es pertinente, recordar a continuación el ejemplo de silogismo complementario, de tipicidad, que SANTA CRUZ ofrece:


(EJEMPLO de Silogismo referido a la Tipicidad)


PREMISA NORMATIVA: Si una muerte es imputable objetivamente a una persona (ha creado un riesgo jurídicamente relevante para la vida, que se ha realizado en el resultado muerte) y además ha actuado con dolo (conciencia y voluntad de matar) o culpa, entonces, esta persona ha matado mediante una conducta típica.

PREMISA FACTICA: La muerte de Pedro es imputable objetivamente a Juan (por haberle disparado con arma de fuego) quien además ha actuado con dolo.

CONCLUSION: Juan ha matado mediante una conducta típica.


Como lo estamos viendo, la lógica nos puede ayudar a ordenar y verificar formalmente, mediante inferencias válidas, las conclusiones parciales de la investigación judicial, hasta llegar al silogismo mayor o decisional, que sustenta la validez deductiva de toda la sentencia.

Sin embargo, debemos ser conscientes, de algo que muy bien señalan Irving COPI y Carl COHEN: la lógica puede apoyar pero nunca puede garantizar la obtención de conclusiones correctas, porque la verdad de cada premisa está abierta a discusión, pues los métodos de la lógica solo resultan exitosos y adecuados para resolver problemas de todo tipo, si los fundamentos sobre los que se construye el razonamiento de las premisas, son sólidos, consistentes y adecuados(11). ¿Qué debemos entender como: fundamentos sobre los que se construye el razonamiento de las premisas? Esta cita de Irving COPI, nos permite introducirnos, en el tema de la llamada JUSTIFICACION EXTERNA, de una decisión judicial.





4. LA JUSTIFICACION EXTERNA DE LA SENTENCIA.

La lógica y sus reglas nos proporcionan la estructura formal de la decisión judicial; pero no es en modo alguno suficiente para fundamentar el porqué de las proposiciones (afirmaciones o negaciones) que cada premisa incluye, es decir las razones que las sustentan. Porque, llegados a este punto, cabe preguntarse: ¿cuáles son los fundamentos que sostienen el contenido de las premisas de las que deriva el fallo? Por ejemplo, y para proponer solo unas pocas preguntas de las muchas que resultan ineludibles al momento de resolver: ¿cómo fundamentamos qué normas penales resultan pertinentes para el caso? ¿cómo interpretamos sus alcances?; ¿cómo analizamos los hechos y las pruebas?, ¿cómo determinamos y sustentamos que algunos hechos están probados y otros no?, ¿cómo fundamentamos la condena o absolución? Para ser más precisos, en la premisa mayor o normativa, del ejemplo de silogismo decisional líneas arriba citado: ¿qué entendemos por una conducta típica de homicidio? ¿cuáles son los elementos objetivos y subjetivos del tipo que deben tenerse en cuenta para calificar la acción de José como tal delito? Para atender estos aspectos, no nos basta el esquema lógico ó justificación interna de la sentencia; para sustentar estos aspectos: debemos adentramos en un terreno de definiciones y argumentaciones que corresponden a la dogmática y a la teoría del delito; en suma, a lo que la doctrina denomina: JUSTIFICACION EXTERNA de la sentencia; que es la que se ocupa del sustento de los aspectos normativos, interpretativos, dogmáticos y fáctico valorativos de la decisión judicial.

Por JUSTIFICACION EXTERNA de la sentencia, se entiende pues: a la fundamentación, razonable, adecuada, suficiente y conforme al debido proceso, del contenido de las PREMISAS, del silogismo planteado en la justificación interna ó estructura logica - formal, del razonamiento judicial. Como tal, se refiere a la justificación de la decisión del Juez, desde el punto de vista de sus argumentos y comprende la justificación del contenido de la premisa normativa (premisa mayor) y la justificación del contenido de la premisa fáctica (premisa menor). Autores como SANTA CRUZ la denominan: justificación desde el punto de vista material[12] (ojo: no lógico formal)

Esta delimitación y argumentación de los términos, conceptos y definiciones que se han de incluir en las premisas de la decisión judicial, se tiene que efectuar en forma previa a la justificación interna. Para justificar la premisa mayor normativa, que tiene que ver con la parte general y especial del Derecho Penal, se tiene que hacer uso de la Dogmática jurídica, la Teoría del Delito y la Teoría de Interpretación de la Norma Penal, y otras disciplinas como la Ciencia Política o la Criminalística, todas con su vasta gama de posiciones y concepciones. Para justificar la premisa menor que se refiere a la revisión y estudio de los hechos y las pruebas, se emplea la Teoría del análisis y valoración de la prueba[13]; en concordancia con los principios y garantías constitucionales. Todo ello, haciendo uso –además- de los aportes de las teorías de la argumentación jurídica y de la motivación y estructuración de resoluciones judiciales.



5.- EL ROL DE LAS PARTES en LA JUSTIFICACION de LA SENTENCIA.

En la justificación de la sentencia, el papel del Ministerio Público como defensor de la legalidad y titular de la acción penal, consagrado por el Artículo 159 de la Constitución Política del Perú, es sustancial; pues, a lo largo de todo el proceso debe dirigir la investigación y aportar la carga de la prueba; tarea que se afianza más en el nuevo Código Procesal Penal. Esto significa, principal pero no exclusivamente: a) Que, el Ministerio Público debe velar por la debida fundamentación jurídico-legal de la sentencia, con énfasis especial en la correcta tipificación del ilícito, por lo cual a su turno dictaminará, denunciando o acusando o solicitando el sobreseimiento de la causa; y b)Que debe alcanzar pruebas y evidencias suficientes y fehacientes para dilucidar los hechos, aportando el material que servirá para los fundamentos fácticos de la sentencia, a enfocarse en la justificación externa del razonamiento judicial.

Igualmente, el rol del abogado, es consustancial a sus obligaciones deontológicas, a su Código de Etica profesional y a los deberes y derechos que le confieren la Constitución y las leyes; pues aparte de ejercer la defensa de sus patrocinados con veracidad, conocimiento, lealtad y honradez, como colaborador de la justicia, su papel como operador del derecho a lo largo del proceso, resulta sumamente esencial, en relación a lo que será la justificación externa de la sentencia, ya que planteará recursos, aclarando, aportando, recordando: lineamientos doctrinarios, jurisprudencia, casuística, propiciando la reflexión y el correcto razonamiento jurídico, que el Juez debe tener en cuenta en la justificación externa de su premisa mayor, y proponiendo la debida valoración de la prueba actuada, y de ser el caso, los eximentes o atenuantes que hubieren. Todo lo cual, tiene profunda vinculación con los argumentos que deberá usar o refutar el Juez, en la fundamentación de su decisión, en la justificación externa de la sentencia. Finalmente; ambos, Ministerio Público y abogado, pueden hacer uso de la apelación, si existe una deficiente o errada fundamentación.



COLOFON:


El contexto de JUSTIFICACION, en la argumentación jurídica; responde a la pregunta: “¿bajo que argumentos la decisión del Juez es legítima?”[14]. Ello, significa pues: exponer las razones y condiciones que justifican o sustentan cada argumento de la decisión judicial y que la hacen no solamente plenamente aceptable ante la sociedad, sino también justa y/o legítima; para lo cual es necesario hacer uso de los medios y disciplinas adecuadas que sirven a este fin; en la perspectiva de brindar el mejor servicio a la comunidad. Este ha sido un artículo introductorio al conocimiento de algunas herramientas imprescindibles para tal cometido; respecto a lo cual cabe finalmente hacer extensivo algo expresado por ATIENZA[15]: en el estado democrático de derecho ello no puede verse simplemente como una cuestión de identificación y seguimiento de las pautas que rigen una práctica, sino en lo posible y fundamentalmente como una cuestión de mejora de esa práctica.


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NOTAS.


[1] CHOCANO NUÑEZ, Percy: DERECHO PROBATORIO y DERECHOS HUMANOS, IDEMSA Editores, Segunda Edición, Lima, julio 2008, pp. 689; nos recuerda: que el proceso es el único camino legítimo para hacer efectivo un derecho o para afectarlo, pero para que esta función tutelar sea efectiva, la sentencia debe ser justa, es decir, debe realmente dar lo suyo a quien corresponda.

[2] ZAVALETA RODRIGUEZ, Roger y OTROS: RAZONAMIENTO JUDICIAL: INTERPRETACIÓN, ARGUMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES. ARA EDITORES EIRL, Segunda Edición, Lima, Septiembre del 2006, pp. 419.

(3] ATIENZA, Manuel: LAS RAZONES DEL DERECHO- TEORÍAS DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA, UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO-UNAM- Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, Segunda Reimpresión, 2005, pp. 4.

(4) Ibid, pp.4

(5) Con relación a ello, cabe citar a AARNIO Aulis: LA TESIS DE LA ÚNICA RESPUESTA CORRECTA Y EL PRINCIPIO REGULATIVO DEL RAZONAMIENTO JURÍDICO. En: DOXA - CUADERNOS DE FILOSOFIA DEL DERECHO, Publicaciones Periódicas, Universidad de Alicante, Nº 08, 1990, pp. 25-26: “El sistema del estado de derecho garantiza, entre otras cosas, un máximo de certeza jurídica para las partes de un proceso. De acuerdo con su formulación clásica, certeza jurídica significa negación de la arbitrariedad. Los ciudadanos tienen que poder planificar su conducta y ello solo es posible sobre la base de una práctica judicial previsible. En otras palabras, la interpretación que presentan los jueces no puede ser meramente azarosa o estar basada en la irracionalidad, tiene que basarse siempre en el derecho y solo en él. En una sociedad moderna la certeza jurídica cubre dos elementos diferentes: a) en el razonamiento jurídico ha de evitarse la arbitrariedad (principio del Estado de Derecho) y b) la decisión misma, el resultado final, debe ser apropiado. De acuerdo con el punto b, las decisiones jurídicas deben estar de acuerdo no solo con el Derecho (formal), sino que también tienen que satisfacer criterios de certeza axiológica (moral).(…) En la sociedad, la decisión jurídica solo puede ser aceptable, a condición de que ambos conjuntos de criterios: a y b sean satisfechos. El proceso de razonamiento debe ser racional y sus resultados deben satisfacer las demandas de justicia. Además si una decisión no es aceptable tampoco puede ser legítima – en el sentido amplio de la palabra.(…) Así, los tribunales tienen una responsabilidad social especial en maximizar la certeza jurídica. Solamente entonces es aceptable su función. Sin embargo, ¿cómo conseguirla?(…) La única respuesta a aquella cuestión es usar argumentos apropiados (razones). Por eso, en todas las sociedades modernas se ha incrementado la importancia del razonamiento jurídico.”

(6) ATIENZA, Manuel; op. cit. pp.12 y 16.

(7) ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA- AMAG- Dirección Académica – Programa de Actualización y Perfeccionamiento- Separata del Curso de Especialización en RAZONAMIENTO JURIDICO PENAL, Lima, 2007, pp. 19-20.

(8) TORRES VASQUEZ, Aníbal: INTRODUCCION AL DERECHO, IDEMSA, Tercera Edición, Primera Reimpresión, Lima-Perú, marzo 2008, pp.173.

(9) ITURRALDE, Victoria: SOBRE EL SILOGISMO JUDICIAL; Anuario de Filosofía del Derecho, VIII, 1991. En: Separata de RAZONAMIENTO JURIDICO- Módulo I- Tercer PROFA- Academia de la Magistratura- AMAG, Lima, 2000, pp. 71 y 75.

(10) SANTA CRUZ, César: JUSTIFICACIÓN DE LAS DECISIONES JUDICIALES Y LÓGICA FORMAL EN SEDE PENAL; Academia de la Magistratura- AMAG, III PROFA, Parte 2 - Prácticas- Lima, pp. 23-24

(11) COPI, Irving M. y COHEN Carl: INTRODUCCION A LA LOGICA - La Lógica y el Derecho; LIMUSA, México, 1995, pp. 619-620.

(12) SANTA CRUZ, Julio César: Justificación de las Decisiones Judiciales y Lógica Formal en Sede Penal; Academia de la Magistratura- AMAG, III PROFA, Parte 2- Prácticas, Lima, pp. 9

(13) Sobre este punto nos basamos en: SANTA CRUZ, Julio César, ibid, pp. 9; con agregados nuestros.

(14) Academia de la Magistratura – AMAG, Separata del Curso de Especialización en RAZONAMIENTO JURIDICO PENAL, Lima, 2007, pp. 10

(15) ATIENZA, Manuel: ESTADO DE DERECHO, INTERPRETACIÓN Y ARGUMENTACIÓN; Academia de la Magistratura- AMAG, Tercer Profa, Módulo I. Razonamiento Jurídico, Lima, 2000, pp. 275.



BIBLIOGRAFIA.

AARNIO Aulis: LA TESIS DE LA ÚNICA RESPUESTA CORRECTA Y EL PRINCIPIO REGULATIVO DEL RAZONAMIENTO JURÍDICO. En: DOXA - CUADERNOS DE FILOSOFIA DEL DERECHO, Publicaciones Periódicas, Universidad de Alicante, Nº 08, 1990, pp. 25-26



ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA- AMAG- Dirección Académica – Programa de Actualización y Perfeccionamiento- Separata del Curso de Especialización en RAZONAMIENTO JURIDICO PENAL, Lima, 2007



ATIENZA, Manuel: LAS RAZONES DEL DERECHO- TEORÍAS DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA, UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO-UNAM- Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, Segunda Reimpresión, 2005.



ATIENZA, Manuel: ESTADO DE DERECHO, INTERPRETACIÓN Y ARGUMENTACIÓN; Academia de la Magistratura- AMAG, Tercer Profa, Módulo I. Razonamiento Jurídico, Lima, 2000.



COPI, Irving M. y COHEN Carl: INTRODUCCIÓN A LA LOGICA, La Lógica y el Derecho, LIMUSA, Mexico, 1995.



CHOCANO NUÑEZ, Percy: DERECHO PROBATORIO y DERECHOS HUMANOS, IDEMSA Editores, Segunda Edición, Lima, julio 2008.



ITURRALDE, Victoria: SOBRE EL SILOGISMO JUDICIAL; Anuario de Filosofía del Derecho, VIII, 1991.



SANTA CRUZ, César: JUSTIFICACIÓN DE LAS DECISIONES JUDICIALES Y LÓGICA FORMAL EN SEDE PENAL; Academia de la Magistratura- AMAG, III PROFA, Parte 2 - Prácticas- Lima.



TORRES VASQUEZ, Aníbal: INTRODUCCION AL DERECHO, IDEMSA, Tercera Edición, Primera Reimpresión, Lima, marzo, 2008.



ZAVALETA RODRIGUEZ, Roger y OTROS: RAZONAMIENTO JUDICIAL: INTERPRETACIÓN, ARGUMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES. ARA EDITORES EIRL, Segunda Edición, Lima, Septiembre del 2006

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AUTOR: Mario H. Ortiz Nishihara; abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú; Estudios concluidos de Maestría en Derecho Penal en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; Egresado de la Academia de la Magistratura- III PROFA; Diplomado en Administración y Gestión Pública por el Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN; Ex Juez Penal Suplente del 2ª Juzgado Especializado en lo Penal del Cono Este- Chosica y del 4ª Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho- Corte Superior de Justicia de Lima.