Blogia
INCADER- Investigaciones de Cultura, Historia y Derecho de los Pueblos y Países Andinos.

ACERCA DEL DEVENIR HISTORICO DEL DERECHO PERUANO.

Autor: Mario Humberto Ortiz Nishihara.

 

En la Historia del Derecho Peruano, y de los proyectos político-jurídicos que se han dado en el Perú, existen aún apasionantes territorios y lagunas por explorar.  Siendo el Perú, fruto de la interpolación e interacción de diferentes culturas, etnias y sistemas sociales; de procesos de aculturación, transculturación, mestizaje y sincretismo, producidos a partir de la llegada de los españoles a los andes en el siglo XVI; el derecho ha tenido un devenir histórico sesgado por una sucesión de distintos y hasta contradictorios influjos culturales. Como decía el maestro Jorge Basadre : “la historia de las influencias occidentales o hispánicas no agota el contenido de la historia del Derecho Peruano[1], y observaba que por esta última debemos entender mas bien, una historia de los sistemas jurídicos que se han dado en el tiempo sobre este territorio, señalando como tales objetos de estudio: al Derecho inca, al Derecho colonial, al Derecho republicano y, a las inter-influencias, desplazamientos totales o parciales, convivencias y resultados, de lo que él entendía  como civilizaciones de estilo divergente[2]; en lo que podemos entender como paulatino proceso formativo del derecho y de la  comunidad nacional peruanos.

 

Al haber confluido en la realidad peruana tan diversos antecedentes y vertientes culturales, diversos fueron también los caminos y posibilidades que tuvo nuestro Derecho. No debemos olvidar nunca ese difícil discurrir histórico, y por eso mismo tortuoso y fecundo. Entre la contingencialidad de la Historia y de la praxis social, y la ascendencia de las ideas e instituciones, se fue conjugando el rostro de nuestro sistema jurídico actual, en un proceso no exento de conflictos inter-derechos, de fenómenos de aculturación y de recurrencia de normas.[3] A veces parece que no se calibra la dramática trascendencia de esa accidentada sucesión de sistemas jurídicos que se ha dado en el Perú;  y como señala  René Ortiz Caballero: se descuida el estudio de los períodos de transición, los pasadizos intermedios, los fenómenos límite, los acontecimientos de ruptura, entre uno y otro sistema de Derecho[4]; y esos pasadizos intermedios permanecen todavía inexplorados, oscuros, pero vibrantes de sorpresas y lecciones para el que quiera investigar en ellos.

 

Hay un hecho definitivo, que demarca en forma nítida, no solo a la historia de nuestro sistema jurídico, sino a toda la sociedad peruana: EL ENCUENTRO DE CULTURAS, producido a partir de la invasión española, de la llamada conquista occidental y cristiana sobre las sociedades andinas. En lo jurídico, dicho acontecimiento fundante, acarrea el desplazamiento del orden normativo del Estado Inca, que hasta entonces primaba sobre los pueblos andinos; y señala el inicio del fecundo transplante, a estas tierras, del derecho hispánico de familia romano-germánica. Es también el comienzo de una relación de dominación-subordinación, entre dos colectividades definidas a partir de términos étnicos, relación que se mantendrá legalmente durante todo el período virreinal y que impulsará desde sus inicios la creación del denominado Derecho Indiano. De esa herencia, de colisiones, antagonismos culturales y sociales, inter-influencias internas y externas, aculturaciones y  adaptaciones de influjos externos  se nutrirá posteriormente nuestro sistema jurídico republicano, hasta llegar a nuestros días.



[1] BASADRE, Jorge: “La personalidad histórica del Derecho Peruano”. Publicado en el COMERCIO- Dominical, Lima, 07 de mayo de 1989, pp. 28.

[2] BASADRE, Jorge: HISTORIA DEL DERECHO PERUANO, Edigraf, Lima, 1984, pp. 39-40.

[3] CARBONNIER, Jean: SOCIOLOGIA JURIDICA, Editorial Tecnos, Madrid, 1977, pp.120, nos  aporta un concepto útil de lo que son RECURRENCIAS JURIDICAS, entendiendo como tal: el que normas o mandatos desparecidos o derogados formal o consuetudinariamente, retornen de pronto a cobrar eficacia en las actividades colectivas o en las prácticas  individuales.

[4]  ORTIZ CABALLERO, René: DERECHO y RUPTURA, Pontificia Universidad Católica del Perú, 1989,  pp. 17-18.

0 comentarios